Última revisión
14/11/2006
Sentencia Administrativo Nº 856/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 300/2006 de 14 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA
Nº de sentencia: 856/2006
Núm. Cendoj: 46250330012006100832
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2006:5626
Encabezamiento
APELACION Nº 300/06
ORIGEN P.A. 503/05
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 5 de VALENCIA
S E N T E N C I A N º 856
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA
En Valencia , a catorce de noviembre de dos mil seis.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 300/06, interpuesto por la Procuradora Esperanza de Oca Ros, en nombre y representación de Ismael , contra el auto dictado en P.A. 503/05 del Juzgado nº 5 de Valencia.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se personó la Subdelegación del Gobierno en Valencia representada por el abogado del estado como apelada.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día 2 de noviembre del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Se impugna en esta apelación auto de 9-1-06 denegatorio en solicitud de suspensión del acto impugnado en cuanto establece la salida obligatoria del territorio español, en PMC dimanante de P.A. 503/05 del juzgado nº 5 de Valencia.
SEGUNDO: El Tribunal Supremo viene proclamando reiteradamente en la actualidad, a medio de una pluralidad de resoluciones, que la suspensión de la ejecución de determinaciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional o mediante las que se impone el deber de abandonar el mismo "... resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación , que en parte afectarían a su esfera personal..." (autos de 6 de Febrero de 1988, 17 de Septiembre de 1992, 28 de Septiembre de 1993, 11 de Julio de 1995 y Sentencias de 15 de Enero de 1997, 28 de Septiembre y 25 de Noviembre de 1999 y 23 de febrero de 2000 ).
TERCERO: En consecuencia con las perspectivas resultantes de la doctrina resumida en el fundamento anterior , se nos manifiesta de todo punto improcedente los motivos articulados en el recurso, pues no acreditado por el demandante la existencia de circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos, demostrativos del arraigo y vinculación del extranjero en nuestro país , por intereses económicos o familiares, resulta evidente cómo no cabe estimar concurrente los requisitos que repetidamente venimos, en la actualidad, exigiendo para decretar la suspensión interesada, vista la afirmada inexistencia de "arraigo", y sin que sea óbice el tercer motivo aducido en el recurso de apelación, en tanto que existe el interés público de que sean objeto de normal cumplimiento las decisiones administrativas tomadas en materia de extranjería.
Debiendo asimismo tenerse en cuenta, como expone el juzador de instancia, que respecto a la relación de afectividad con su pareja , establece, carece de virtualidad cuando ha sido condenado en Sentencia de 20-11-04 por el Juzgado nº 12 de Valencia por un delito de amenazas con su pareja, por denuncia de esta.
CUARTO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado, que se limitan a 250 euros más I.V.A. por el concepto de defensa y 104 euros más IVA por la representación.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación nº 300/06, interpuesto por D. Ismael, contra auto de 9-1-06 en PMC en P.A. 503/05 del juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Valencia el que debemos confirmar y confirmamos; con expresa imposición de las costas a la apelante.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia dieciseis de noviembre de dos mil seis.

