Última revisión
30/09/2008
Sentencia Administrativo Nº 857/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 55/2006 de 30 de Septiembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ORTIZ BLASCO, JOAQUIN JOSE
Nº de sentencia: 857/2008
Núm. Cendoj: 08019330052008100728
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso nº 55/2006
SENTENCIA Nº 857/2008
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS:
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON ENRIQUE GARCÍA PONS
En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 55/2006, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE L'ESCALA representado y dirigido por el Letrado DON AGUSTÍ GARCÍA I ANDRÉS, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el Señor/a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución, de 30 de noviembre de 2005, de la Directora General de Cooperación Cultural del Departamento de Cultura.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho.
TERCERO.- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Se prosiguió el trámite correspondiente, y se señaló para votación y fallo el 29 de septiembre de 2008.
QUINTO.- En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso la resolución, de 30 de noviembre de 2005, de la Directora General de Cooperación Cultural del Departamento de Cultura, que acuerda inadmitir, por haber sido presentada fuera de término, la solicitud de subvención del Ayuntamiento de la L'Escala, con registro de entrada 02964, de fecha 21 de noviembre de 2005, para la reforma y ampliación del edificio "El Cer", dentro de la convocatoria de acceso a los programas de inversiones en equipamientos culturales en el periodo 2005-2007, y archivar el expediente.
SEGUNDO.- La defensa del Ayuntamiento de L'Escala sustenta la pretensión anulatoria de la resolución impugnada básicamente en que publicada la resolución CLT/2945/2005, de 10 de octubre, por la cual se abre concurso público para el acceso a los programas de inversiones en equipamientos culturales en el periodo 2005-2007 y se aprueban sus bases en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 19 de octubre de 2005, el plazo de un mes para presentar las solicitudes -base 6 del Anexo- empieza a contar el día 20 de octubre de 2005 y finaliza el 21 de noviembre de 2005, al ser inhábil el día 20 de noviembre de 2005, por lo que registrada la solicitud en el Registro del Servicio Territorial del Departamento de Cultura en Girona el 21 de noviembre de 2005, debe entenderse que lo fue dentro de término, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- La defensa de la Administración de la Generalidad plantea como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, al amparo del artículo 51.1 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , al haberse interpuesto contra actividad no susceptible de impugnación, pues la solicitud de subvención se formula transcurrido el término fijado en la convocatoria del concurso público.
CUARTO.- En la STS, de 28 de diciembre de 2005 , se dice
"Ya en nuestra STS de 13 de febrero de 1988 , anterior a la reforma llevada a cabo por la Ley 4/1999 señalamos que: «Conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala, el cómputo de los plazos que, como el que se preveía para el recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo, se establecían o fijaban por meses había de efectuarse de fecha a fecha (art. 5 CC y 60.2 LPA). Y, aún cuando la redacción del artículo 59 de la anterior LPA provocó inicialmente declaraciones contradictorias, puesto que disponía que los plazos habían de computarse siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y podía dudarse si la fecha final era la correspondiente a "ese día siguiente", hace tiempo que la jurisprudencia es constante, consolidada y concluyente al señalar que en orden a la regla "de fecha a fecha", para los plazos señalados por meses o por años el dies ad quem, en el mes de que se trate es el equivalente al de la notificación o publicación. En síntesis este criterio que luego sería acogido por el art. 48.2 y 4, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común puede resumirse, incluso antes de esta Ley, en los siguientes términos: "en los plazos señalados por meses, y aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente al de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos será siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes o año que corresponda (SSTS 25 de mayo y 21 de noviembre de 1985, 24 de marzo y 26 de mayo de 1986, 30 de septiembre y 20 de diciembre de 1988, 12 de mayo de 1989, 2 de abril y 30 de octubre de 1990, 9 de enero y 26 de febrero de 1991, 18 de febrero de 1994, 25 de octubre, 19 de julio y 24 de noviembre de 1995, 16 de julio y 2 de diciembre de 1997 , entre otras muchas)».
Y con posterioridad a la reforma del artículo 48 de la LRJ-PAC por la Ley 4/1999, de 13 de julio , hemos señalado en la STS de 26 de noviembre de 2000 que «es doctrina mayoritaria y, en todo caso, actual de este Tribunal Supremo que (a fin de que no se compute dos veces una misma fecha) el plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se pretende recurrir y termina el día en que se cumple el mes pero contado desde la misma fecha de la notificación. "
QUINTO.- La STS, de 20 de septiembre de 2006 , en esa misma línea doctrinal señala que la tesis del cómputo del plazo, fijado por meses, de fecha a fecha ha sido mantenida en las Sentencias de 5 de junio de 2000, 26 de diciembre de 2000, 4 de julio de 2001, 18 de diciembre de 2002, 27 de enero de 2003 y 2 de diciembre de 2003 , en las que se declara que el cómputo de los plazos fijados por meses debe hacerse "de fecha a fecha", lo que no tiene otro significado que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida, que es el de la notificación o publicación.
La citada STS, matiza que "el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho de prestación, que debe ejercitarse conforme a lo que establezcan las leyes, las que señalan plazos perentorios para el ejercicio de las acciones en aplicación del principio de seguridad jurídica recogido en el citado artículo 9.3 de la Constitución.
El aludido principio pro actione no permite considerar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva cuando el recurso se ha presentado claramente fuera del plazo fijado por la Ley, como en este caso, dado que si el artículo 117.1 de la Ley 30/1992 , redactado por Ley 4/1999 , dispone que el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso, ese principio no puede justificar su válida interposición cuando se lleva a cabo un día después de transcurrido dicho mes, sin que ello represente un obstáculo al legítimo ejercicio de los derechos."
SEXTO.- Pues bien, no existiendo controversia en que la resolución CLT/2945/2005, de 10 de octubre, por la cual se abre concurso público para el acceso a los programas de inversiones en equipamientos culturales en el periodo 2005-2007 y se aprueban sus bases, fue publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña del 19 de octubre de 2005, y que la solicitud del Ayuntamiento de L'Escala fue registrada el día 21 de noviembre de 2005 en el Registro del Servicio Territorial del Departamento de Cultura en Girona, debe entenderse que lo fue extemporáneamente ya que el plazo finalizaba el 19 de noviembre de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y, por consiguiente, es conforme a derecho la resolución, de 30 de noviembre de 2005, de la Directora General de Cooperación Cultural del Departamento de Cultura, que acuerda inadmitir, por haber sido presentada fuera de término, la solicitud de subvención del Ayuntamiento de la L'Escala, con registro de entrada 02964, de fecha 21 de noviembre de 2005, para la reforma y ampliación del edificio "El Cer", dentro de la convocatoria de acceso a los programas de inversiones en equipamientos culturales en el periodo 2005-2007, y archivar el expediente.
SÉPTIMO.- No se aprecia la concurrencia de circunstancias merecedoras de expresa imposición de las costas causadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1º.- Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo.
2°.- No efectuar pronunciamiento sobre imposición de las costas procesales devengadas en el presente recurso.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
