Sentencia Administrativo ...re de 2010

Última revisión
23/11/2010

Sentencia Administrativo Nº 858/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 186/2009 de 23 de Noviembre de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Noviembre de 2010

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION

Nº de sentencia: 858/2010

Núm. Cendoj: 10037330012010101253

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Encabezamiento

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00858/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 858

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a veintitrés de noviembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 186 de 2009, promovido por el Procurador SRA. BUESO SANCHEZ nombre y representación de Dª. Teodora siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 19 de noviembre de 2008, que sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de apertura de pozo sin autorización a una multa de 6.010,13 euros, y clausura del pozo.

C U A N T I A: 6.010,13 EUROS.

Antecedentes

PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 19 de noviembre de 2008, que sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de apertura de pozo sin autorización a una multa de 6.010,13 euros, y clausura del pozo. La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos: nulidad de la Resolución por falta de competencia del denunciante, prescripción, falta de notificación de la propuesta de resolución, infracción de posprincipios de responsabilidad, tipicidad y proporcionalidad, falta de pruebas de los hechos denunciados con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, impugnación de los daños que se imputan.

SEGUNDO.- Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 25 de marzo de 2008, donde se hace constar como hechos denunciados la apertura de un pozo sondeo, sin autorización con alumbramiento de aguas, entubado en hierro, en parcelas 9 y 10 del Polígono 103, explotación sita en la localidad de Socuéllamos (Ciudad Real). En fecha 15 de abril de 2008 se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción por alumbramiento de aguas mediante la apertura de pozo no autorizado, prevista en el artículo 116.3. y b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio , calificándose la infracción como menos grave, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de 6.010,12 a 30.050,61 ?. Presentadas por el interesado las alegaciones oportunas, se dicta por el órgano administrativo la resolución impugnada, confirmando la infracción e imponiendo como sanción la multa de 6.010,13 y clausura del pozo.

TERCERO.- Examinamos en primer lugar los defectos formales que el recurrente alega y que, a su entender, determinan la nulidad de la sanción impuesta. Se alega, que la falta de notificación de la propuesta de resolución es determinante de la nulidad del procedimiento, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, en concreto, de la STS de 5 de junio de 2007 (ponente Excmo. Sr. Fernández Valverde). Esta sentencia (con cita de otras de la misma Sala, especialmente STS de 27 de abril de 1998) dispone que "No puede aceptarse que la no notificación de la propuesta de resolución pueda considerarse como una especialidad del RDPH en relación con el RPS, ya que el primero se remite al segundo para dicho trámite [...] Ello no obstante, la regulación más general y sistemática que ésta contiene hace necesario adecuar a la misma los procedimientos indicados en aspectos concretos, modificando o complementando su contenido, en cumplimiento del mandato expreso del legislador"... "Y, como hemos señalado, la no notificación de la propuesta de resolución, a la que ---no obstante la anterior remisión--- de forma, más concreta y expresa, se refiere el artículo 332 del RDPH, remitiéndose al 18 del RPS, obviamente, no puede ser considerado como una especialidad de este procedimiento. No podemos olvidar que nos movemos en el marco del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, en el que, tanto desde una perspectiva constitucional (24.2 de la Constitución Española) como legal (135 de la LRJPA) se reconoce el derecho del imputado (antes de ser condenado o sancionado) al conocimiento de la acusación y de la posible sanción".

Se trata de una cuestión polémica que, incluso, ha dado lugar al planteamiento por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de las correspondientes cuestiones de ilegalidad en relación al art. 332 del RDPH , si bien el Tribunal Supremo (por todas, SSTS de 2 de abril de 2009 (ponente Excmo. Sr. Calvo Rojas ) y 16 de julio de 2009 (ponente Excma. Sra. Teso Gamella) las ha desestimado al resolver que dicho artículo no impide la notificación de la propuesta de resolución; al contrario, salvo la excepción del art. 19.2 , la regla general es la notificación de la propuesta de resolución seguida de un plazo para formular alegaciones.

En todo caso, lo que en definitiva debe examinarse es si se ha vulnerado o no el derecho de defensa del denunciado, si éste ha tenido ocasión de presentar alegaciones sobre los hechos que se le imputan; en conclusión, si en la propuesta de resolución se añade algún hecho nuevo, elemento de prueba o dato no contenidos en el pliego de cargos que pudiera haberle ocasionado indefensión. En el presente caso, el pliego de cargos recoge la conducta que se imputa (apertura de pozo), concretando el lugar, el tipo de cultivo, la consideración del Acuífero como sobreexplotado; menciona los preceptos infringidos, califica la infracción -como menos grave- y el artículo en el que se basa tal pronunciamiento, informa sobre la posible sanción a imponer -multa de 6.010,13 euros a 30.050,61 euros- de conformidad con el art. 117 TRLA . En la propuesta de resolución el dato no contenido en el pliego de cargos es el importe específico de la sanción, si bien se explican los criterios para imponerla (pozo con orden de clausura, volumen de agua consumido, ubicación en acuífero declarado definitivamente sobreexplotado), pero éste no es el único, porque ciertamente tal y como alega el recurrente, se hace mención de la posibilidad de imponer junto con la sanción, la responsabilidad de clausurar el pozo. La propuesta no se notifica, o al menos, no consta que se haya notificado, ya que la única notificación que obra al folio 38 del expediente es del hecho de elevación de la propuesta de Resolución a la Presidencia del Organismo y es patente que tal cuestión es de tanta o si cabe mayor trascendencia para el denunciado que el hecho de fijación d la cuantía de la multa, por lo cual procede en definitiva la anulación del Resolución recurrida con el efecto de retrotraer las actuaciones al citado trámite y reproducir en su caso, la resolución sancionadora para poder ser impugnada sin indefensión alguna, sin que sea necesario entrar a analizar el resto de alegaciones de la actora.

CUARTO.- No concurren las circunstancias para hacer especial pronunciamiento en costas, conforme al art. 139 LJCA .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sra. Bueso Sánchez, en nombre y representación de Dª Teodora , contra la Resolución referida en el primer fundamento de esta Sentencia, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictada en Expediente Sancionador E.S. 106/08/CR y, en consecuencia, anulamos dicha resolución por el motivo expresado en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentencia pudiendo continuarse con la tramitación del procedimiento una vez notificada en forma la propuesta de Resolución dictada.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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