Sentencia Administrativo ...re de 2011

Última revisión
16/11/2011

Sentencia Administrativo Nº 859/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 802/2009 de 16 de Noviembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Noviembre de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 859/2011

Núm. Cendoj: 46250330052011100863

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2011:10587

Resumen:
46250330052011100863 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 5 Nº de Resolución: 859/2011 Fecha de Resolución: 16/11/2011 Nº de Recurso: 802/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: FERNANDO NIETO MARTIN Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000802/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0011106

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de noviembre de 2011.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 859/2011

En el recurso contencioso-administrativo número 802/2009 interpuesto por METALNOX ALCUDIA, S.L.L., representado por la procuradora Doña Ana Muñoz Martínez y defendido por el letrado Don Armando Mercé Vidal.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. abogada de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el 9 de diciembre de 2008 por el Sr. Director Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia - que fue confirmado, en vía de recurso, por el Hble. Sr. Conseller de Economía, Hacienda y Empleo el 17 de septiembre de 2009 - con cuyo intermedio se resuelve el reintegro parcial de una ayuda pública concedida por la incorporación socio-laboral de tres trabajadores.

La cuantía se fijó en 1.681,20 ?.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO. Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO. No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia.

El día veintisiete de septiembre de 2001 el Sr. ponente del recurso dictó una providencia en virtud de la cual concede un trámite de alegaciones de diez días a la parte actora con el objeto de que pueda subsanar la deficiencia formal que había sido apreciada, en el escrito de contestación a la demanda, por la representación procesal de la Generalitat:

"... no consta el acuerdo del órgano correspondiente de la persona jurídica demandante en el que se manifieste la voluntad de interponer el presente recurso contencioso-administrativo" (Fundamento de Derecho Primero).

El veintiséis de octubre de 2011 la representación procesal de Metalnox, S.L.L. ha presentado un escrito en relación con ese trámite de audiencia, escrito al que acompaña una serie de documentos.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintisiete de septiembre de 2011.

Fundamentos

PRIMERO.- Metalnox Alcudia, S.L.L. cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de un acuerdo dictado el 9 de diciembre de 2008 por el Sr. Director Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia - que fue confirmado, en vía de recurso, el 17 de septiembre de 2009 por el Hble. Sr. Conseller de Economía, Hacienda y Empleo - con cuyo intermedio se resuelve el reintegro parcial de una ayuda pública concedida por la incorporación socio-laboral de tres trabajadores.

La causa que determina ese reintegro tiene que ver con el incumplimiento - para la Comunidad Autónoma - de las exigencias normativas que recoge el artículo 9, apartado f) de una Orden de 9 de septiembre 2004, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecieron las bases y el procedimiento general para la concesión de ayudas destinadas al fomento de las cooperativas y sociedades laborales:

"... incumplimiento de la obligación (...) de mantener, al menos durante tres años, como socios trabajadores a las personas por cuya incorporación se concede la ayuda o, en caso de que causen baja, a sustituirlos por otra persona y por el periodo que reste hasta completar los tres años" (Antecedente de Hecho Tercero, resolución de 17/09/2009).

El fundamento sustancial sobre el que se articula la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación económica individualizada que se plantea en el seno del proceso 802/2009 - "... acuerde el reintegro parcial de la ayuda por la incorporación de D. Demetrio , en la cantidad de 1.681,20 euros por aplicación del principio de proporcionalidad al tratarse de un cumplimiento parcial", suplico, escrito de demanda -, tiene que ver con la recta aplicación, en la controversia, de este principio de proporcionalidad a la vista de que (a): el Sr. Demetrio mantuvo la condición de socio trabajador durante un total de 686 días; y, en concreto, durante el espacio temporal que media entre el 13 de marzo de 2004 y el 28 de febrero de 2006.

El valor jurídico que ha de asignarse, en la controversia, al uso de este principio lo articula - la defensa en juicio de la parte recurrente - a partir de (b) dos datos.

El primero se anuda a la falta de imputabilidad, a la entidad recurrente, de la conducta desplegada por este trabajador por cuanto que la misma tiene su origen en la voluntad unilateral de un tercero:

"... La venta de tales participaciones sociales por (...) se produjo libremente por tratarse de un negocio jurídico regido por la libre manifestación de voluntad, perdiendo su condición de socio de la empresa por su exclusiva decisión, no siendo imputable a Metalnox Alcudia, SLL el incumplimiento de la condición exigida en la orden de ayudas".

El segundo, consiste en la amplia reproducción de una serie de resoluciones judiciales procedentes de la Sala 3ª del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional.

Los apartados más significativos de las mismas - dado el ámbito de debate abierto en el conflicto - son los siguientes:

"... y en lugar de dar lugar a la revocación de la concesión con su reintegro íntegro, se proceda a la modificación de la concesión en los propios términos que para esos supuestos permite la norma, modulando (...) el efecto devolutivo" ( STS, 3ª, de 2 junio 2003 ).

"... una jurisprudencia reciente (...) ha considerado procedente aplicar el principio de proporcionalidad para moderar los efectos de la caducidad en aquellos casos en que se ha producido un cumplimiento parcial de los compromisos contraídos, supuestos en los que se ha declarado que el reintegro de las subvenciones percibidas no debía ser total sino proporcionado al grado de efectivo cumplimiento de aquellas obligaciones".

"... admitiéndose única y exclusivamente la modulación de tal efecto devolutivo en aquellos casos en los que el cumplimiento de las obligaciones (...) se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, acreditando, además, el subvencionado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos" ( STS, 3ª, de 28 febrero 1997 ).

SEGUNDO.- No accedemos a la revocación de las decisiones de 9 diciembre 2008 y 17 septiembre 2009.

La decisión del tribunal se toma a partir de estos datos:

1.- "... no consta el acuerdo del órgano correspondiente de la persona jurídica demandante en el que se manifieste la voluntad de interponer el presente recurso contencioso-administrativo" (página 2ª, escrito de contestación a la demanda).

El tribunal dio el día 27 de septiembre de 2011 un trámite específico de audiencia a la representación procesal de la parte recurrente con el objeto de que ésta pudiese alegar sobre dicha causa de inadmisibilidad a la vista de (tal como detalla la providencia dictada en ese fecha): "... la inexistencia de un trámite de conclusiones - en el seno de este litigio - o a la concurrencia de un previo traslado específico del tribunal".

El 26 de octubre Metalnox Alcuida, S.L.L. ha presentado un escrito al que acompaña un acuerdo de los administradores solidarios de esta entidad mercantil en el que se dice que:

"... por medio del presente escrito, acordamos recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la resolución de 17 de septiembre de 2009, dictada por el Conseller de Economía, Hacienda y Empleo y Vicepresidente segundo, en el expediente NUM000 ".

Se ha subsanado, entonces, la deficiencia formal opuesta por la Comunidad Autónoma.

2.- "... incumplimiento de la obligación (...) de mantener, al menos durante tres años" (Antecedente de Hecho Tercero, acuerdo de 17/09/2009).

Como deriva del resumen del presupuesto justificativo sobre el que se asienta la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que se sigue en los autos, la parte impugnante no cuestiona la adecuación, con la realidad aplicable, del sustento básico que toman en consideración las resoluciones de 9 diciembre 2008 y 17 septiembre 2009 a los efectos de alcanzar el resultado conclusivo según el que Metalnox Alcuida, S.L.L. ha de devolver un importe económico de 5.271,51 ? del total de 13.500 ? que se le había reconocido por el concepto de integración socio-laboral de tres personas físicas.

En concreto, el reintegro tiene que ver la falta de cumplimiento de la siguiente exigencia que incluye el artículo 9 f) de la Orden que regula las ayudas públicas de que se trata:

"f) Las cooperativas y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a las persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda o, caso de que cause baja, a sustituirlo por otra persona y por el periodo que reste hasta completar los tres años".

3.- "... reintegro (...) proporcionado al grado de efectivo cumplimiento de aquellas obligaciones" (Fundamento de Derecho Segundo, escrito de demanda).

a.- El centro del debate tiene que ver, entonces, con un tercer marco de cuestiones.

Éstas guardan una estricta vinculación con el uso del principio de proporcionalidad, al entender la parte actora que la puesta en práctica del mismo en el seno del conflicto abierto entre Metalnox Alcuida S.L.L. y la Comunidad Autónoma permite variar la suma económica a la que se eleva la exigencia de restitución por cuanto que - y según el sentir de la recurrente - la misma ha de pasar de 5.271,71 ? a 1.681,20 ? a la vista del "cumplimiento parcial" (suplico, escrito de demanda) de la obligación a la que se atiene la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación:

"... asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo".

Con esta perspectiva, el escrito de demanda considera que existen resoluciones judiciales procedentes de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (con mención específica, en el ámbito del Fundamento de Derecho Segundo de la demanda, de tres sentencias dictadas por este alto tribunal) y de la Audiencia Nacional que sustentan, con suficiente peso, el uso de ese principio en los autos 802/2009.

Además, y en un segundo plano alegatorio, señala que la falta de cumplimiento del requisito normativo tiene que ver con el despliegue de una conducta autónoma seguida por el Sr. Demetrio , "... perdiendo su condición de socio de la empresa por su exclusiva decisión, no siendo imputable a Metalnox Alcudia, S.LL" (Fundamento de Derecho Primero).

b.- En primer término, nada dice la representación procesal de la parte que propone la revocación de los actos administrativos de 09/12/2008 y 17709/2009 acerca de que el tenor del precepto al que se atiene la Comunidad Autónoma permita, de alguna forma, la utilización de ese principio.

Éste no es, en cambio, el resultado que se extrae de la mención literal del mismo, el cual no posibilita fallas, excepciones o limitaciones a su tenor (con la consecuencia posible de matizar el resultado de devolución económica) al imponer, sin condicionamiento alguno, que:

"f) Las cooperativas y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador ...".

En cuanto a la aplicación del principio de proporcionalidad, la defensa en juicio de Metalnox, S.L.L. se ha limitado a reproducir el texto de una serie de sentencias del Tribunal Supremo, sin justificar, en medida alguna, el por qué la doctrina abstracta que se extrae de estas resoluciones equivale a la obtención del resultado jurídico según el que la decisión que, en mejor medida, se acomoda al Derecho aplicable es la de anular los acuerdos que se recurren en la controversia. Y, en concreto, no ha demostrado la vigencia de la referencia jurisprudencial a:

"... se aproxima, de modo significativo al cumplimiento total, acreditando, además, el subvencionado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción e sus compromisos" ( STS de 28 febrero 1997 ).

Para lo que interesa en el conflicto, resulta que el tiempo exigido por la norma alcanzaba un total de tres años y aquél en el que se mantiene la condición de socio trabajador del Sr. Demetrio no arriba siquiera a dos tercios de este tiempo:

"... Por lo tanto, mantuvo la condición de socio trabajador del 13 de marzo de 2004 al 28 de febrero de 2006, en total 686 días" (escrito de demanda).

Además - lo que resulta de máxima relevancia en el conflicto -, la parte impugnante ha evitado demostrar cuál fue el comportamiento desplegado por la entidad con el objeto de desplegar una actividad de sustitución del socio trabajador de que se trata, en los términos reclamados por la Orden de 9 septiembre 2004:

"... o, caso de que cause baja, a sustituirlo por otra persona y por el periodo que reste hasta completar los tres años".

Ello así, difícilmente la pretensión de invalidez jurídica que mantiene Metalnox Alcudia, S.LL. queda enmarcada dentro del concepto jurisprudencial de:

"... una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos".

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 Ley Jurisdiccional , no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en la segunda instancia a ninguno de los litigantes.

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por METALNOX ALCUDIA, S.L.L., contra un acuerdo dictado el 9 de diciembre de 2008 por el Sr. Director Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia - que fue confirmado, en vía de recurso, por el Hble. Sr. Conseller de Economía, Hacienda y Empleo el 17 de septiembre de 2009 - con cuyo intermedio se resuelve el reintegro parcial de una ayuda pública concedida por la incorporación socio- laboral de tres trabajadores.

2.- ESTABLECER la conformidad a Derecho de estos actos administrativos.

3.- NO EFECTUAR expresa imposición de las costas procesales causadas en el proceso a ninguno de los litigantes.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, que ha sido ponente, en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.

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