Sentencia Administrativo ...zo de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 86/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 299/2011 de 30 de Marzo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 86/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100216


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 86/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a treinta de marzo de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 299/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre denegación de residencia temporal a extranjero.

Son partes en dicho recurso, como demandante Don Conrado , representado y dirigido por por Don Jesús Alvarez Frisón; como demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. La cuantía del recurso es indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la resolución de 18 de mayo de 2011 de la Subdelegación del Gobierno en la Provincia de Álava, por la que se inadmite a trámite el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 8 de julio de 2010.

SEGUNDO.- Antes de entrar en el análisis de las cuestiones materiales planteadas en el recurso procede examinar la causa de inadmisión invocada por el Abogado del Estado en el acto de la vista y consistente en la extemporaneidad del recurso, así como que no puede interponerse un recurso de reposición frente a la desestimación de un previo recurso de reposición.

Efectivamente, se comprueba y se constata en el expediente administrativo que el 8 de julio de 2010 la Subdelegación del Gobierno en Álava denegó la autorización de residencia al recurrente (Folio 47 del expediente), contra la cual se interpuso en plazo un primer recurso de reposición (Folios 49 y siguientes del expediente), recurso que fue desestimado por resolución de 31 de agosto de 2010 (Folios 73 y 74 del expediente). A partir de este momento, por el actor se interpone un recurso extraordinario de revisión (Folios 75 y siguientes del expediente) que es inadmitido por no invocarse ni concurrir ninguna de las causas tasadas del artículo 118 de la LRJyPAC; pero, además, y con posterioridad a dicha inadmisión, se interpone de nuevo y por segunda vez en la fecha de 8 de abril de 2011, recurso de reposición frente a aquella resolución de 8 de julio de 2010 (Folios 82 y siguientes del expediente).

En definitiva se constata que el recurso contencioso-administrativo se interpone contra la inadmisión de un recurso de reposición frente a la resolución de un recurso de reposición, lo cual, como bien afirma el Abogado del Estado está vetado en el artículo 117.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , que establece que contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Pero, es que además, concurre claramente la causa de inadmisión del recurso de reposición por extemporáneo, pues se recurre en reposición, como decimos, de nuevo y por segunda vez, contra una resolución de fecha 8 de julio de 2010, la cual notificada al recurrente el 19 de julio de 2010, según el mismo reconoce en su propio escrito. En consecuencia, el recurso es claramente extemporáneo.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar un especial pronunciamiento en materia de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, debemos inadmitir e inadmitimos el recurso contencioso-administrativo PAB número 299/2011, interpuesto por la representación procesal de Don Conrado contra la resolución de 18 de mayo de 2011 de la Subdelegación del Gobierno en la Provincia de Álava, por la que se inadmite a trámite el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 8 de julio de 2010, debo confirmar y confirmo la actuación recurrida, por no ser conforme a Derecho. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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