Última revisión
05/11/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 86/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Palencia, Sección 1, Rec 59/2019 de 10 de Julio de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Julio de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Palencia
Ponente: LUCIO REVILLA, VICTORIANO
Nº de sentencia: 86/2020
Núm. Cendoj: 34120450012020100021
Núm. Ecli: ES:JCA:2020:1950
Núm. Roj: SJCA 1950:2020
Encabezamiento
Modelo: N11600
C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)
Equipo/usuario: MIA
De D/Dª : Gonzalo
Procurador D./Dª :
P.O. nº 59/2019
En la ciudad de Palencia, a día diez del mes de Julio del año dosmilveinte.
Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del Procedimiento Ordinario nº 59/2019, seguidos a instancia de DON Gonzalo, como parte actora interesada -con la intervención del Letrado Sr. Bocos Muñoz en su defensa y representación- que interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de la denuncia registrada el 10 de diciembre de 2018 ante el Ayuntamiento de Palencia
Antecedentes
Primero.- La parte actora interpuso el 1 de abril de 2019 recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa identificada en el encabezamiento.
Segundo.- Previa la tramitación oportuna, por decreto de 10 de Mayo de 2019 fue reclamado el expediente administrativo emplazando a dicho organismo y requiriéndole para que comunicara la remisión y emplazamiento a cuantos aparecieran como interesados en tal procedimiento gubernativo, al objeto legal de posibilitar su comparecencia y personación, si a su derecho conviniera.
Tercero.- Recepcionado que fue en el Juzgado el expediente administrativo, por diligencia de ordenación de 3 de Junio de 2019 se acordó dar traslado del mismo a la parte actora para que en término de veinte días dedujera en tiempo y forma la correspondiente demanda, lo que hizo la postulación recurrente en fecha 2 de Julio de 2019.
Cuarto.- Una vez que la parte recurrente formalizó la pertinente demanda, por diligencia de ordenación de 16 de Julio de 2019 se dio traslado de su copia a la administración municipal residenciada pasivamente así como a la administración autonómica codemandada con el fin de que evacuaran la oportuna contestación, si a su derecho convenía, efectuándolo el Ayuntamiento de Palencia en fecha 16 de Septiembre de 2019 y la Junta de Castilla y León también en la misma fecha del 16 de Septiembre de 2019.
Quinto.- Precluido el trámite de contestación a la demanda, por decreto de 20 de Septiembre de 2019 se fijó la cuantía como indeterminada, y, dada cuenta, por Auto de 1 de Octubre de 2019 se declaró la pertinencia, o no, de las pruebas propuestas con el resultado que es de ver en autos.
Sexto.- Al así haberse instado, por diligencia de ordenación de 26 de Febrero de 2020, se confirió a las partes el trámite de conclusiones, que evacuaron con traslado de sus respectivos escritos a las demás partes; y por providencia de 21 de mayo de 2020 se declaró concluso el pleito para dictar sentencia.
Séptimo.- Examinada la totalidad de actuaciones practicadas sin que se observen circunstancias generadoras de indefensión ni otras irregularidades invalidantes y no habiendo necesidad de hacer uso ulterior de la facultad a que se refiere el apartado 2 del artículo 61 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, estando conclusas las actuaciones para dictar sentencia, se lleva a cabo cuando por su turno corresponde a cabo una vez se ha dado cuenta del traslado de dicha resolución sin ser impugnada por las partes, de lo que se deja constancia mediante diligencia extendida el 6 de Julio de 2020.
Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los pertinentes
Fundamentos
1.- El 23 de mayo de 2014 el Ayuntamiento de Palencia recepcionó la queja del Sr. Gonzalo con respecto a la actividad del Colegio 'Jorge Manrique' porque
2.- El 22 de septiembre de 2014 el Ayuntamiento de Palencia recepcionó otra queja del Sr. Gonzalo con respecto a la actividad del Colegio 'Jorge Manrique' pero esta vez denunciando que el Consistorio municipal no le había dado respuesta alguna
3.- El 26 de Junio de 2015 el Ayuntamiento de Palencia recepcionó nueva queja del Sr. Gonzalo sobre el mismo tema acerca del
4.- El 29 de Julio de 2015 el Ayuntamiento de Palencia remite comunicación de la última queja a la Dirección Provincial de Educación de Palencia por
5.- El 5 de Octubre de 2015 Don Gonzalo, atribuyéndose la representación de la Asociación Vecinal de 'San Miguel' presentó ante el AMPA del Colegio 'Jorge Manrique' de Palencia solicitando, tras remitirse a las quejas precedentes,
6.- El 6 de Noviembre de 2015 Don Gonzalo, atribuyéndose la representación de la Asociación Vecinal de 'San Miguel' presentó ante el AMPA del Colegio 'Jorge Manrique' de Palencia una solicitud, insistiendo en su queja previa, para solucionar el asunto
7.- El 10 de Diciembre de 2018 el Ayuntamiento de Palencia registró una nueva solicitud del Sr. Gonzalo con respecto a la actividad del Colegio 'Jorge Manrique' para que
Ni el Ayuntamiento de Palencia ni la Junta de Castilla y León han adoptado ninguna decisión con respecto a la última solicitud.
En la vista celebrada el 7 de noviembre de 2019, a las 12:20 horas, Don Alberto, a preguntas de la postulación de la parte demandante, ratificó su informe, indicando que hizo los ensayos el 11 de diciembre de 2018 en un dormitorio de la vivienda (sita en el nº NUM000 del DIRECCION000, en Palencia), manifestando que midió los impactos de los balonazos de los chicos del colegio, mientras que la zona peatonal mostraba tranquilidad, por lo que descontando el ruido de fondo en el umbral de la medición se arrojó el resultado plasmado en el cuadro final de su informe.
Luego, don Alberto, a preguntas de la postulación municipal, refirió que la medición tuvo lugar con respecto a la actividad extraescolar de balón-cesto y que, dada su presencia, en todo el entorno se oía el ruido proporcionado por los balones, si bien reconoce que no avisó a nadie de la Junta de Castilla y León, aunque por la postulación autonómica no se hizo objeción alguna a dicho peritaje e informe técnico.
No dirá el juzgador que los niños o, mejor, adolescentes del Centro Público 'Jorge Manrique' no tengan derecho a disfrutar del merecido esparcimiento que les corresponda entre las horas lectivas así fijado; pero sí tiene claro el juzgador que el esparcimiento del alumnado no puede ser a costa del resto del vecindario y, en este sentido, poco importa la antigüedad de la escuela y del edificio donde habita el denunciante, porque, a fin de cuentas, los ruidos son los ruidos y tienen el margen de tolerabilidad que les habilita la ley autonómica correspondiente y la correlativa ordenanza municipal.
Por consiguiente, la contumacia municipal a adoptar una resolución reglada sobre la materia denunciada resulta ser una actuación contraria a derecho y en tanto en cuanto el nivel de ruidos medidos supera el límite máximo permitido, excluido el ruido de fondo, lógicamente, ha de aceptarse la petición de la clausura de las instalaciones del patio del Colegio Público 'Jorge Manrique' hasta que se adopten las medidas correctoras que eviten la contravención de la ordenanza municipal, lo que, lógicamente, para nada afecta a la impartición de la docencia, y es que el ruido de un alumnado que altera la convivencia pacífica de un vecindario no tiene por qué tener un trato discriminatorio de favor frente a las vibraciones de una discoteca (v.gr.).
Asimismo, procede condenar al Ayuntamiento de Palencia para que acuerde la incoación del pertinente procedimiento sancionador para depurar gubernativamente la responsabilidad de la Junta de Castilla y León en tanto en cuanto también ha hecho caso omiso de los requerimientos municipales trasladados tras las quejas formuladas por el Sr. Gonzalo.
Por todo cuanto fácticamente precede y lo expuesto normativamente en los razonamientos jurídicos, en el nombre de Su Majestad el Rey de España y en el legítimo ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Constitución Española,
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Gonzalo declaro no ser conforme a derecho, en lo aquí discutido, la desestimación presunta de la denuncia registrada el 10 de diciembre de 2018 ante el Ayuntamiento de Palencia
Que, en virtud del precedente pronunciamiento, se condena al Ayuntamiento de Palencia para que -dando cumplimiento al mismo- ordene llevar a cabo el cierre permanente de las instalaciones deportivas ubicadas en el patio del Colegio Público 'Jorge Manrique' colindantes a la vivienda sita en el inmueble nº NUM000 del DIRECCION000' de Palencia, hasta que se adopten las medidas correctoras suficientes para que las actividades deportivas no superen el límite de ruido establecido normativamente.
Se hace imposición de las costas procesales al Ayuntamiento de Palencia y a la Junta de Castilla y León, por mitad e iguales partes, sin perjuicio de su solidaridad frente al demandante.
Así por esta Sentencia, que debido a la cuantía es susceptible de recurso de apelación, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncia, manda y firma DON VICTORIA
