Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2020

Última revisión
05/11/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 86/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Palencia, Sección 1, Rec 59/2019 de 10 de Julio de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Julio de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Palencia

Ponente: LUCIO REVILLA, VICTORIANO

Nº de sentencia: 86/2020

Núm. Cendoj: 34120450012020100021

Núm. Ecli: ES:JCA:2020:1950

Núm. Roj: SJCA 1950:2020

Resumen:
EN EL MEDIO AMBIENTE

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00086/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)

Teléfono:979168727 Fax:979722904

Correo electrónico:contencioso1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: MIA

N.I.G:34120 45 3 2019 0000054

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000059 /2019 /

De D/Dª : Gonzalo

Abogado:AGUSTIN BOCOS MUÑOZ

Procurador D./Dª :

Contra D./DªAYUNTAMIENTO DE PALENCIA AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, JUNTA DE CASTILLA Y LEON ASESORIA JURIDICA

Abogado:JUAN PABLO CAMAZON LINACERO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./DªMARTA DELCURA ANTON,

P.O. nº 59/2019

SENTENCIA Nº 86/2020

En la ciudad de Palencia, a día diez del mes de Julio del año dosmilveinte.

Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del Procedimiento Ordinario nº 59/2019, seguidos a instancia de DON Gonzalo, como parte actora interesada -con la intervención del Letrado Sr. Bocos Muñoz en su defensa y representación- que interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de la denuncia registrada el 10 de diciembre de 2018 ante el Ayuntamiento de Palencia'referente a los ruidos y vibraciones transmitidos a la vivienda de mi representado por la actividad del Colegio Público Jorge Manrique', quedando residenciado pasivamente el Ayuntamiento de Palencia, representado por la Procuradora Sra. Del Cura Antón y defendido por el Letrado Sr. Camazón Linacero, que lo es de los servicios jurídicos municipales, y compareciendo como codemandada la Junta de Castilla y León bajo la postulación que legalmente tiene conferida la Letrada de la Comunidad Autónoma, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes

Antecedentes

Primero.- La parte actora interpuso el 1 de abril de 2019 recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa identificada en el encabezamiento.

Segundo.- Previa la tramitación oportuna, por decreto de 10 de Mayo de 2019 fue reclamado el expediente administrativo emplazando a dicho organismo y requiriéndole para que comunicara la remisión y emplazamiento a cuantos aparecieran como interesados en tal procedimiento gubernativo, al objeto legal de posibilitar su comparecencia y personación, si a su derecho conviniera.

Tercero.- Recepcionado que fue en el Juzgado el expediente administrativo, por diligencia de ordenación de 3 de Junio de 2019 se acordó dar traslado del mismo a la parte actora para que en término de veinte días dedujera en tiempo y forma la correspondiente demanda, lo que hizo la postulación recurrente en fecha 2 de Julio de 2019.

Cuarto.- Una vez que la parte recurrente formalizó la pertinente demanda, por diligencia de ordenación de 16 de Julio de 2019 se dio traslado de su copia a la administración municipal residenciada pasivamente así como a la administración autonómica codemandada con el fin de que evacuaran la oportuna contestación, si a su derecho convenía, efectuándolo el Ayuntamiento de Palencia en fecha 16 de Septiembre de 2019 y la Junta de Castilla y León también en la misma fecha del 16 de Septiembre de 2019.

Quinto.- Precluido el trámite de contestación a la demanda, por decreto de 20 de Septiembre de 2019 se fijó la cuantía como indeterminada, y, dada cuenta, por Auto de 1 de Octubre de 2019 se declaró la pertinencia, o no, de las pruebas propuestas con el resultado que es de ver en autos.

Sexto.- Al así haberse instado, por diligencia de ordenación de 26 de Febrero de 2020, se confirió a las partes el trámite de conclusiones, que evacuaron con traslado de sus respectivos escritos a las demás partes; y por providencia de 21 de mayo de 2020 se declaró concluso el pleito para dictar sentencia.

Séptimo.- Examinada la totalidad de actuaciones practicadas sin que se observen circunstancias generadoras de indefensión ni otras irregularidades invalidantes y no habiendo necesidad de hacer uso ulterior de la facultad a que se refiere el apartado 2 del artículo 61 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, estando conclusas las actuaciones para dictar sentencia, se lleva a cabo cuando por su turno corresponde a cabo una vez se ha dado cuenta del traslado de dicha resolución sin ser impugnada por las partes, de lo que se deja constancia mediante diligencia extendida el 6 de Julio de 2020.

Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los pertinentes

Fundamentos

PRIMERO.-Para dilucidar el asunto de fondo, conviene objetivar, antes que nada, los datos que asépticamente se extraen del expediente administrativo y demás actuaciones ordenados por su secuencia temporal. Son los siguientes:

1.- El 23 de mayo de 2014 el Ayuntamiento de Palencia recepcionó la queja del Sr. Gonzalo con respecto a la actividad del Colegio 'Jorge Manrique' porque'todos los balones golpean contra mí casa, ya que han plantado una portería en mi fachada',solicitando 'que levanten otra tapia que le corresponde al colegio y que vuelvan a pintar la pared medianera como yo la tenía y no como el director quiere', lo que se circunstancia en la vivienda sita en el inmueble nº NUM000 del DIRECCION000' de Palencia.

2.- El 22 de septiembre de 2014 el Ayuntamiento de Palencia recepcionó otra queja del Sr. Gonzalo con respecto a la actividad del Colegio 'Jorge Manrique' pero esta vez denunciando que el Consistorio municipal no le había dado respuesta alguna 'ya que los balonazos nos llegan a causar a mí y a mi hija fuertes dolores de cabeza'pidiéndole 'que nos resuelva esta situación'.

3.- El 26 de Junio de 2015 el Ayuntamiento de Palencia recepcionó nueva queja del Sr. Gonzalo sobre el mismo tema acerca del 'brutal impacto de las actividades de juego y extraescolares que durante los cinco días de la semana, a lo largo de todo el curso escolar, se desarrollan en él mismo /colegio Jorge Manrique/ en jornadas de mañana y tarde',aunque ahora lo concreta en 'golpes de balón- cesto'.

4.- El 29 de Julio de 2015 el Ayuntamiento de Palencia remite comunicación de la última queja a la Dirección Provincial de Educación de Palencia por 'las actividades de juego en la pared de la citada vivienda e impactos en la canasta de baloncesto del Colegio Público Jorge Manrique'.

5.- El 5 de Octubre de 2015 Don Gonzalo, atribuyéndose la representación de la Asociación Vecinal de 'San Miguel' presentó ante el AMPA del Colegio 'Jorge Manrique' de Palencia solicitando, tras remitirse a las quejas precedentes, 'el cese inmediato de tal grave perturbación por las perjudiciales consecuencias que provoca. Significativamente agravadas de las derivadas de los 'golpes de impacto del balón-cesto', por coincidir con el mayor tiempo de estancia de la familia en la vivienda'.

6.- El 6 de Noviembre de 2015 Don Gonzalo, atribuyéndose la representación de la Asociación Vecinal de 'San Miguel' presentó ante el AMPA del Colegio 'Jorge Manrique' de Palencia una solicitud, insistiendo en su queja previa, para solucionar el asunto 'a fin de concluir de manera razonablemente satisfactoria para todos'.

7.- El 10 de Diciembre de 2018 el Ayuntamiento de Palencia registró una nueva solicitud del Sr. Gonzalo con respecto a la actividad del Colegio 'Jorge Manrique' para que 'se adopten de manera inmediata medidas que eviten los ruidos y vibraciones que se transmiten a mi vivienda desde el patio del Colegio Público Jorge Manrique, clausurando y prohibiendo las actividades ruidosas hasta que se garantice el cumplimiento de los límites legales'.

Ni el Ayuntamiento de Palencia ni la Junta de Castilla y León han adoptado ninguna decisión con respecto a la última solicitud.

SEGUNDO.-Antes que nada, hay que decir que resulta impresentable la última apreciación objetivada, esto es que 'ni el Ayuntamiento de Palencia ni la Junta de Castilla y León han adoptado ninguna decisión con respecto a la última solicitud'registrada el 10 de diciembre de 2018 por Don Gonzalo y es que, en principio, ni la administración local ni la administración autonómica pueden eludir sus responsabilidades respectivas bajo el amparo de que en el colegio público la docencia lectiva hayan de complementarse con las actividades lúdicas del alumnado, puesto que si éste cuando se encuentra recibiendo las clases por parte del profesor correspondiente ha de permanecer atento y en silencio, sin perjuicio de la interacción lógica para aclarar dudas o responder a preguntas, naturalmente, cuando el alumnado pasa a disfrutar de su tiempo de esparcimiento -aspecto que nadie puede discutir- no tiene por qué molestar al vecindario. Tal es el punto de partida que dará la panorámica pertinente para dilucidar el asunto, lógicamente, sin perjuicio de lo que se acredite en autos, porque la perspectiva respectiva se presenta conflictiva.

TERCERO.-Resulta que, un día después de la última denuncia, o sea: el 11 de Diciembre de 2018, el técnico Don Alberto de la empresa 'IBERACUSTICA, Control de Ruido y Vibraciones', efectuó una 'medición 'in situ' de niveles de ruido'a petición de Don Arsenio (sic) realizando los ensayos en esa misma fecha y emitiendo informe el 19 de diciembre de 2018 -que se adjuntó a la demanda- sobre 'la medición de los niveles de ruido transmitidos al interior del dormitorio de una vivienda situada en el DIRECCION000 nº NUM000 (Palencia) por la actividad extraescolar de baloncesto que se desarrolla en el patio próximo del Colegio Jorge Manrique'figurando la siguiente EVALUACION DE RESULTADOS, una vez que 'se ha considerado que la actividad tiene un funcionamiento diurno',que arroja un 'nivel' de"41'7 dBA>> cuando el 'límite establecido' sería de"32+5 dBA",por no que ' NO CUMPLE'la normativa aplicable.

En la vista celebrada el 7 de noviembre de 2019, a las 12:20 horas, Don Alberto, a preguntas de la postulación de la parte demandante, ratificó su informe, indicando que hizo los ensayos el 11 de diciembre de 2018 en un dormitorio de la vivienda (sita en el nº NUM000 del DIRECCION000, en Palencia), manifestando que midió los impactos de los balonazos de los chicos del colegio, mientras que la zona peatonal mostraba tranquilidad, por lo que descontando el ruido de fondo en el umbral de la medición se arrojó el resultado plasmado en el cuadro final de su informe.

Luego, don Alberto, a preguntas de la postulación municipal, refirió que la medición tuvo lugar con respecto a la actividad extraescolar de balón-cesto y que, dada su presencia, en todo el entorno se oía el ruido proporcionado por los balones, si bien reconoce que no avisó a nadie de la Junta de Castilla y León, aunque por la postulación autonómica no se hizo objeción alguna a dicho peritaje e informe técnico.

CUARTO.-No son de recibo las ' exquisiteces' que -en lo atinente a la metodología empleada para la medición proporcionada por el perito presentado por la parte actora- se objetan por las postulaciones municipal y autonómica cuando ninguna de dichas administraciones 'ha movido un dedo' para intentar averiguar si lo denunciado era 'cierto o no', limitándose a una simple recepción de quejas y a un 'peloteo'de las mismas, sin resolver nada.

No dirá el juzgador que los niños o, mejor, adolescentes del Centro Público 'Jorge Manrique' no tengan derecho a disfrutar del merecido esparcimiento que les corresponda entre las horas lectivas así fijado; pero sí tiene claro el juzgador que el esparcimiento del alumnado no puede ser a costa del resto del vecindario y, en este sentido, poco importa la antigüedad de la escuela y del edificio donde habita el denunciante, porque, a fin de cuentas, los ruidos son los ruidos y tienen el margen de tolerabilidad que les habilita la ley autonómica correspondiente y la correlativa ordenanza municipal.

Por consiguiente, la contumacia municipal a adoptar una resolución reglada sobre la materia denunciada resulta ser una actuación contraria a derecho y en tanto en cuanto el nivel de ruidos medidos supera el límite máximo permitido, excluido el ruido de fondo, lógicamente, ha de aceptarse la petición de la clausura de las instalaciones del patio del Colegio Público 'Jorge Manrique' hasta que se adopten las medidas correctoras que eviten la contravención de la ordenanza municipal, lo que, lógicamente, para nada afecta a la impartición de la docencia, y es que el ruido de un alumnado que altera la convivencia pacífica de un vecindario no tiene por qué tener un trato discriminatorio de favor frente a las vibraciones de una discoteca (v.gr.).

Asimismo, procede condenar al Ayuntamiento de Palencia para que acuerde la incoación del pertinente procedimiento sancionador para depurar gubernativamente la responsabilidad de la Junta de Castilla y León en tanto en cuanto también ha hecho caso omiso de los requerimientos municipales trasladados tras las quejas formuladas por el Sr. Gonzalo.

QUINTO.-A tenor del artículo 139.1 Ley 29/1998, dada su redacción vigente desde el 31 de Octubre de 2011, se debe hacer imposición de las costas procesales a las Administraciones local y autonómica recurridas, por mitad e iguales partes sin perjuicio de su solidaridad frente al recurrente.

Por todo cuanto fácticamente precede y lo expuesto normativamente en los razonamientos jurídicos, en el nombre de Su Majestad el Rey de España y en el legítimo ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Constitución Española,

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Gonzalo declaro no ser conforme a derecho, en lo aquí discutido, la desestimación presunta de la denuncia registrada el 10 de diciembre de 2018 ante el Ayuntamiento de Palencia 'referente a los ruidos y vibraciones transmitidos a la vivienda de mi representado por la actividad del Colegio Público Jorge Manrique', resolución tácita con efecto de silencio negativo que se anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

Que, en virtud del precedente pronunciamiento, se condena al Ayuntamiento de Palencia para que -dando cumplimiento al mismo- ordene llevar a cabo el cierre permanente de las instalaciones deportivas ubicadas en el patio del Colegio Público 'Jorge Manrique' colindantes a la vivienda sita en el inmueble nº NUM000 del DIRECCION000' de Palencia, hasta que se adopten las medidas correctoras suficientes para que las actividades deportivas no superen el límite de ruido establecido normativamente.

Se hace imposición de las costas procesales al Ayuntamiento de Palencia y a la Junta de Castilla y León, por mitad e iguales partes, sin perjuicio de su solidaridad frente al demandante.

Así por esta Sentencia, que debido a la cuantía es susceptible de recurso de apelación, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncia, manda y firma DON VICTORIANOLUCIO REVILLA, Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.-La extiendo yo el Secretario para dar fe de que la anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.