Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 862/2013, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 795/2012 de 27 de Noviembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Noviembre de 2013

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 862/2013

Núm. Cendoj: 28079330082013100883


Encabezamiento

Rº 795/12

Registro General 5887/12

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG:28.079.00.3-2012/0006011

Procedimiento Ordinario 795/2012 C- 01

SENTENCIA Nº 862

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a veintisiete de noviembre de dos mil trece

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 795/12, interpuesto -en escrito presentado el 10 de mayo del pasado año 2012- por la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID,representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Empleo de la CAM de 6 de marzo del mismo año (notificada el día 15), por la que se desestima el requerimiento de abono de las cantidades de 79.484.866,64 €, como consecuencia del denominado 'PLAN DE INVERSIONES EN LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD PARA EL PERIODO 2007-2011', en relación con parte del ejercicio 2010 y el 2011; 14.905.869,72 € (ejercicio 2010) y 20.380.399,41 € (ejercicio 2011), relativas al 'PLAN DE FINANCIACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERÍODO 2006-2010'; 332.662,53 € (ejercicio 2010) derivada del Preacuerdo para la Mejora Retributiva del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas para los años 2005-2008; 572.632,98 € por las labores de preinscripción, grabación y reparto de solicitudes de ingreso en las Universidades Públicas de Madrid -ejercicios 2011-2012- realizados en virtud del Convenio de colaboración entre la CAM y la UCM de 7 de junio de 2000.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se condene a la CAM a que ponga a disposición de la actora la cantidad de 79.484.866,64 € de principal, más los intereses de demora y los procesales hasta el completo pago, con condena en costas.

SEGUNDO: La CAM contestó la demanda, instando, en primer término, la inadmisibilidad del recurso por presentación extemporánea del requerimiento y porque no existe inactividad ( art. 29 LJCA ), o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO: No habiéndose recibido el pleito a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de noviembre de 2013, teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 79.484.866,64 €.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.


Fundamentos

PRIMERO : Esta Sala y Sección se ha pronunciado ya en Sentencias anteriores sobre reclamaciones de la actora de la misma naturaleza de la que constituye el objeto de este proceso.

En la primera de nuestras Sentencias -nº 30, de 26 de enero de 2011 , confirmada en casación por STS -Sección Cuarta- de 29 de mayo de 2012 (Rº de casación 1511/11 )-, dictada en el Rº 955/09, con estimación parcial del recurso, se le reconoció el derecho al abono de 18.073.368,15 € (más intereses legales y procesales), de los 57.034.492,52 reclamados, acogiendo parcialmente la reclamación de cantidades en ejecución del convenio de colaboración suscrito con la CAM el 7 de junio de 2000, así como el abono de 16.928,18 € en concepto de deudas contraídas en ejecución del 'Plan de Inversiones' relativo al ejercicio 2008, sin que se estimara la reclamación correspondiente al incremento de pagas extraordinarias por la incorporación paulatina, desde 2007, del complemento específico y las 'pagas adicionales'.

En nuestra Sentencia nº 626, de 13 de julio de 2011 , se inadmitió (en aplicación del art. 69.c) en relación con el art. 25.1 LJCA ) el Rº 456/2010-en el que se reclamaba la cantidad de 20.484.123,17 €, correspondiente al ejercicio 2009 del 'Plan de Inversiones'- y que fue revocada por STS -Sección Cuarta- de 2 de abril del presente año 2013 (Rº de casación 5720/11 ).

En Sentencia nº 625, de esa misma fecha (13 de julio de 2011), dictada en nuestro Rº 455/10 , se estimó, únicamente, el derecho al abono de 285.047,71 €, correspondiente a los trienios satisfechos a los funcionarios interinos en aplicación del art. 25.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo revocada por Sentencia de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de marzo del presente año.

Por último, en nuestra Sentencia nº 657 (22 de julio de 2011) se estimó parcialmente el Rº 458/10 , reconociendo el derecho de la Universidad al cobro de 43.303.992 € con destino a las obras de inversión previstas en el Plan de Inversiones para los ejercicios 2007-2011, cuya parte dispositiva fue confirmada por Sentencia de la Sección Cuarta de la tan citada Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2013 .

SEGUNDO: Lo primero que ha de analizarse son las causas de inadmisibilidad opuestas por el Letrado de la CAM, para rechazarlas.

Respecto de la extemporaneidad del requerimiento efectuado en escrito presentado el 29 de diciembre de 2011, aparte de que el requerimiento fue contestado en la Resolución de 6 de marzo de 2012, es que la reclamación de las cantidades que efectúa la actora no cabe ligarla, a efectos del requerimiento, a la fecha de publicación de las Leyes Generales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, pues obviamente no se trata de impugnar dichas Leyes -para cuya revisión carece de competencia este Orden Jurisdiccional-, y, ello sin perjuicio de la eventual trascendencia que puedan tener los límites presupuestarios de dichas Leyes, lo que es una cuestión de fondo.

Tampoco, de tratarse de la inactividad a que se refiere el art. 29 de la LJCA , se incurriría en causa de inadmisibilidad pues el presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto dentro del plazo previsto en dicho precepto, computable desde la fecha de notificación de la desestimación del requerimiento.

Despejados estos óbices procesales y entrando en el fondo, en el caso de autos, la actora reclama: 1) La cantidad de 43.293.302 €, que es la diferencia entre lo que, conforme al 'Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-20011', debería haber percibido para el ejercicio 2011(49.838.302 €: los 42,5 millones que, como parte fija, se recoge en el Convenio y 7.338.302 € como parte variable), que y la cantidad que se consignó en los Presupuestos aprobados por la Ley CAM 8/10, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid(6.545.000 €), reconociéndose el abono por parte de la CAM, y previa justificación del gasto, de la cantidad presupuestada (6.545.000 €) y tal pretensión la fundamenta en la naturaleza obligacional del Convenio, recordando, al efecto, nuestra Sentencia de 22 de julio de 2011, dictada en el Rº 458/10 , en cuyo Fundamento de Derecho Segundo se reconoce esa naturaleza obligacional, con base en la cual, se condena a la Administración Autónoma.

La CAM, partiendo de la consideración que los Planes no tienen naturaleza obligacional, sino que son actos previos de planificación, sin autorización de gasto, teniendo, como límites, la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público (art. 70.1 y 2 LOU). Concretamente y en relación con el Plan de Inversiones entiende que no recoge obligaciones económicas, sino previsiones de financiación, pero no se autoriza gasto de carácter plurianual, siendo concreción de lo expuesto en el art. 54 de la Ley CAM 6/05 , afirmación que fundamenta en la dicción del propio Plan de Inversiones que, al referirse a la 'financiación y gasto', se dice ' Durante el período de vigencia de este Plan de Inversiones el Gobierno de Madrid incluirá estas cantidades, como transferencias de capital a las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid en los respectivos Proyectos de las Leyes de Presupuestos'. Recuerda el art. 15 de la Ley CAM 9/90, de 8 de noviembre en relación con su art. 55, lo que significa que cualquier gasto derivado de un documento de planificación general queda subordinado al crédito que para ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. Partiendo de esta consideración y, aún cuando en el Plan para los ejercicios 2010 y 2011 se establecía una previsión para cada ejercicio de 42,5 millones de euros, en la Ley de Presupuestos para 2011 concretó dicha previsión en 6.545.000, cantidad que fue abonada (extremo acreditado en la documentación obrante en los folios 67-71 del expediente). En todo caso, y a efectos meramente dialécticos, si se considerase que la previsión del Plan era la exigible, la Universidad tenía la obligación de justificar los gastos realizados a posteriori en el caso de gastos de reposición, mantenimiento y seguridad (RMS) o gastos de equipamiento, y, a posteriori, cuando se trate de gastos de obra nueva. De los gastos documentados -7.610.235,45 €-, se excluyeron 273.995,55 € por tratarse de actuaciones del ejercicio anterior (2010) y 27.140 € por ser gastos que no son objeto del Plan (Resoluciones de 19 de mayo de 2011, folio 38 del expediente, y de 8 de agosto de 2011, folio 52 expediente), por lo que sólo estarían justificados 7.309.099,9 €, y dado que se han abonado 6.545.000 €, sólo quedaría pendiente de abonar 764.099 € en el caso de que no se admitiera el límite presupuestario del gasto.

2)A dicha cantidad, la actora añade, 14.905.869,72 € correspondiente al ejercicio de 2010 y 20.380.399,41 € del ejercicio 2011 por incumplimiento del 'Plan de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2006- 2010', suscrito el 18 de octubre de 2005.

La CAM, reiterando que se trata de un plan, necesita que sus previsiones sean reflejadas en las correspondientes Leyes de Presupuestos. En todo caso, los fondos que la Comunidad aporta anualmente en concepto de pagas extraordinarias se destina a financiar los incrementos de las mismas, por lo que no incluye el importe total anual acumulado por este concepto que ya está consolidado en la transferencia nominativa del ejercicio, sino, exclusivamente, el incremento anual resultante de la aplicación de la normativa básica de cada ejercicio relativa a los incrementos de pagas extraordinarias. En definitiva, afirma el Letrado de la CAM, en la cuantía de la nominativa de gastos corrientes de cada ejercicio, se encuentran ya incorporados los importes correspondientes a los incrementos de las pagas extraordinarias del ejercicio anterior, por lo que, a partir de 2010 no hay nada que abonar por tal concepto ya que esos incrementos de pagas extras están concluidos y consolidados en la nominativa de gastos corrientes de cada ejercicio (folios 133 y 134 expediente), habiéndose abonado a la actora, por este concepto y durante el período 2005-2009 (folios 94-98, 109 y 110 en relación con los folios 102, 103, 111 a 114, 131 y 132 del expediente) 8.707.417,08 € más de lo debido.

En cuanto a la autorización de costes de personal para el año 2010, el art. 30 de la Ley CAM 4/10 , de Medidas Urgentes por las que se modifica la Ley de Presupuestos 9/09 de la Comunidad para 2010, estableció un importe máximo para la actora de 347.905.906 €y para el ejercicio de 2011, y por el mismo concepto, el gasto máximo autorizado fue de 340.440.114 € ( art. 30 de la Ley CAM 8/10 , de Presupuestos para 2011), de donde se infiere que las trasferencias para gasto corrientes realizadas (348.248.599 € en 2010 y 341.601.543 € en 2011), cubría suficientemente el gasto autorizado para personal.

3) 332.662,53 €, correspondientes al ejercicio 2010, derivados del Preacuerdo para la Mejora Retributiva del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de la CAM para los años 2005-2008, suscrito el 29 de julio de 2004entre representantes de la Consejería de Educación, Universidades Públicas y organizaciones sindicales, cuyo objetivo era mejorar las retribuciones del personal docente e investigador y mantener un complemento adicional no consolidable por méritos evaluables de complemento adicional no consolidable por méritos evaluables, como medida para incentivar la labor del profesorado.

El Letrado de la CAM, con cita en el Punto Primero de dicho Acuerdo, manifiesta que, conforme al mismo, se acordaba el incremento total acumulado del componente general del complemento específico del personal docente e investigador a tiempo completo de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid de 3.600 € en el período 2005-2008 y una cantidad proporcional a su dedicación para el profesorado a tiempo parcial. Durante los años de vigencia del Acuerdo. La CAM abonó anualmente la cuantía convenida de acuerdo con el número y dedicación del profesorado que figuraba en los listados proporcionados por la propia Universidad y esa cantidad fue de 52.203.480,57 €, a los que hay que añadir 47.788.120 € correspondientes a los años 2009 a 2011, en los que se ha seguido abonando dicho complemento, cantidad que se vio disminuida como consecuencia de las medidas adoptadas por la Ley 4/10, modificadora de la Ley de Presupuestos de la CAM 9/11, de 23 de diciembre, a raíz del Real Decreto-Ley 8/10, de 20 de mayo, en el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit. Abonadas dichas cantidades (folios 165, 166, 171, 172, 177, 178, 184 y 185 del expediente). La entrega de dichas cantidades se hizo a través de distintas órdenes de la Consejería de Educación (167 a 170, 173 a 196, 179 a 183, 186 a 190 del expediente), que no fueron impugnadas.

4) 572.632,98 €, relativos a los ejercicios de 2010 y 2011 por las labores de preinscripción, grabación y reparto de las solicitudes de ingreso en las Universidades Públicas de Madridy la confección y entrega de los listados derivados de este proceso, efectuadas en virtud del Convenio de Colaboración entre la CAM y la Universidad Complutense de 7 de junio de 2000.

Al efecto, en la contestación de la demanda se dice que el abono, según el Convenio de Colaboración de 7 de junio de 2000, es bianual, por lo que respecto de la cantidad de 286.316,49 €, correspondiente a los años 2011-2012, no ha surgido la obligación de abonar la cantidad prevista al no haber finado la realización de los trabajos del Convenio correspondientes a 2012.

TERCERO: Iremos abordando cada una de las reclamaciones de la actora tomando como base las precitadas Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que, sustancialmente, han revocado el criterio sostenido por esta Sala y Sección en asuntos similares al de autos, por lo que es obligado revisar nuestros anteriores planteamientos.

En primer lugar y respecto de la naturaleza del 'PLAN DE INVERSIONES EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERÍODO 2007-2011', en la primera de nuestras Sentencia -nº 30-, de 26 de enero de 2011 , confirmada en casación por Sentencia de 29 de mayo de 2012 , decíamos, en línea con lo sostenido siempre por la CAM, que 'es el marco presupuestario en el que se encuadra una actividad futura para encauzarla y dirigirla con el propósito de alcanzar un objetivo determinado ( art. 55 de la Ley CAM 2/08, de 22 de diciembre :).

Se recogen previsiones de financiación, pero no se autoriza gasto de carácter plurianual definido como aquel acto en virtud del cual la autoridad competente acepta una propuesta para la realización del gasto que haya de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoriza, reservando a tal fin el crédito presupuestario adecuado, habida cuenta la finalidad y naturaleza económica del gasto. En definitiva, la aprobación del Plan de Inversiones no tiene otro valor que el de acto previo de planificación que ha de concretarse de acuerdo con la normativa presupuestaria de ejecución del gasto público y las dotaciones disponibles autorizadas en las leyes anuales de presupuestos. Cualquier gasto derivado del Plan queda, por tanto, subordinado al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos, no pudiendo olvidarse, al efecto, que la Ley de Presupuestos para 2009 -que fijó en 27 millones de € la transferencia de capital a la Universidad Complutense en ese ejercicio- se dicta en plena recesión económica, lo que, necesariamente, condiciona las disponibilidades presupuestarias, traduciéndose en un inevitable recorte del gasto público en sintonía con las directrices marcadas por el Gobierno de la Nación.

El Plan estableció como objetivo la financiación de las inversiones de las infraestructuras universitarias necesarias para el desempeño de sus funciones, con un período de vigencia hasta 2011. Como previsionesde financiación y gasto se recoge una dotación total y una distribución por anualidades.

La colaboración de las Universidades en la elaboración del Plan, mediante una propuesta conjunta, no altera su naturaleza jurídica ni le concede naturaleza convencional: tal como consta en el Plan 'durante el período de vigencia......el Gobierno de Madrid incluirá estas cantidades, como transferencias de capital a las Universidades Públicas...., en los respectivos proyectos de las Leyes de Presupuestos correspondientes'.

Pues bien, tales afirmaciones -que, ciertamente, fueron contradichas en alguna de nuestras Sentencias posteriores, sin que se cambiara expresamente dicha posición en orden a la naturaleza de los Planes al no existir uniformidad en el criterio de los integrantes de la Sección- no fueron, tampoco, contestadas en la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo a la que acabamos de aludir, habiendo devenido firme la Sentencia y los pronunciamientos que en ella se contenían.

Fue en las Sentencias posteriores de la propia Sección Cuarta y de la Sección Séptima -en las que sin aludir a esa primera Sentencia del Alto Tribunal de 29 de mayo de 2012 -, recordando (STS de 4 de marzo del corriente de la Sección Séptima) que el art. 7.1 de la Ley 30/1992 contempla la posibilidad de que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas puedan acordar planes y programas conjuntos de actuación y su apartado 4, dice la Sentencia, ' dispone que el acuerdo aprobatorio de un plan o programa conjunto tendrá eficacia vinculante para las Administraciones participantes que lo suscriban, y podrá ser completado mediante convenios de colaboración que concreten aquellos extremos que deban ser especificados de forma bilateral'.

Partiendo de esa naturaleza obligacional vinculante reconocida por el T.S., entendemos que dichos Planes y Acuerdos no pueden prevalecer frente al techo de gasto establecidos en las Leyes de Presupuesto, dada su jerarquía normativa y sin perjuicio de reconocer como se decía en nuestra reciente Sentencia nº 809, de 6 de los corrientes (Rº 963/11 ), que la Comunidad Autónoma, si, a la vista de la evolución negativa de la situación económica, no le permitía asumir tales compromisos debería haber acudido a los instrumentos que le proporciona el ordenamiento jurídico para privar de eficacia dichos Planes, pues ' nada puede haber irrevocable o definitivo en el mundo jurídico, como trasunto que es de la propia actividad humana, inexorablemente sometida a la ley de la contingencia'.

Dicho esto, es claro que la propia actora, a la vista de la autorización de gasto que para el Plan de Inversiones fue establecido en la Ley de Presupuestos de la CAM para 2011 (6.545.000 €) ,era consciente de que esa era la cantidad máxima disponible para inversiones como lo demuestra que, por tal concepto, hizo gastos que solo superaban dicha cantidad (que le fue puntualmente abonada) en 7.610.235,45 €, de los se excluyeron, a nuestro juicio justificadamente (y sin que nada haya opuesto la actora en contra), 273.995,55 € y 27.140 €, por lo que, de esa cantidad, sólo estarían justificados gastos por importe 7.309.099,90, como exceso de la cantidad máxima establecida en la Ley de Presupuestos, por lo que, a lo sumo y dada la interpretación que viene realizando el Tribunal Supremo respecto de estas reclamaciones y, no obstante el techo de gastos establecido en las Leyes de Presupuestos, que, a nuestro juicio, es intocable, sólo cabrá acoger el derecho de abono a la actora de 7.309.099,90 €.

CUARTO: La segunda reclamación hacen referencia al incumplimiento del 'PLAN DE FINANCIACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERÍODO 2006-10': 14.905.869,72 correspondiente al ejercicio de 2010 y 20.380.399,41 del ejercicio 2011, cantidad esta última que entendemos no queda cubierta por dicho Plan dada su vigencia limitada: 2006-2010.

En cuanto a la naturaleza del Plan, en la antedatada STS, de 4 de marzo de 2013 , interpretando conjuntamente la introducción del Anexo Primero de dicho Plan en relación con sus apartados octavo, noveno y su cláusula séptima, se llega la consideración de que ' la Comunidad de Madrid asume la financiación de los denominados gastos corrientes de las Universidades Públicas..., entre cuyos conceptos deben entenderse comprendidos los incrementos de pagas extraordinarias y la parte autonómica del complemento específico..., al haber quedado integrados en las nominativas de tales gastos del ejercicio siguiente a la conclusión de los acuerdos vigentes en la fecha de la firma del Plan de Financiación para 2006-2010. Con la consiguiente obligación de abono de las sumas reclamadas en este caso, en virtud de la eficacia vinculante de los pactos que lo integran'.

El art. 30 de la Ley CAM 4/10 (modificación de la Ley de Presupuestos de 2010) estableció un importe máximo para la actora, en concepto de costes de personal, de 347.905.906 €. Volvemos a insistir que, a nuestro juicio, el techo de gasto viene marcado por las respectivas Leyes de Presupuestos.

En todo caso y como poníamos de manifiesto en nuestra reciente Sentencia -nº 809, de 6 de los corrientes (Rº 963/11 )- el art. 74.2 de la L.O. 6/01, de 21 de diciembre, de Universidades , dispone: ' Las Universidades establecerán el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónomay en el marco de las bases que dicte el Estado'.

Y ha sido la actora la que -conociendo el límite máximo retributivo establecido por la CAM en la pertinente Ley de Presupuestos (a partir de 2010 los incrementos anuales de pagas extras están concluidos y consolidados en la nominativa de gastos corrientes de cada ejercicio, que comprende, además, el complemento de destino, específico y pago de trienios a funcionarios interinos)- ha actuado al margen del mismo, sin que pueda imputar a la CAM esas desviaciones de gasto irregularmente aprobadas, por lo que, en sintonía con nuestra tan citada Sentencia de 6 de noviembre del presente año, entendemos que nada debe la Comunidad por este concepto.

QUINTO: Tampoco cabe acoger la reclamación realizada, al amparo del Acuerdo de 9 de septiembre de de 2004 (BOCM del día 14), para la Mejora Retributiva del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para los años 2005-2008,de cantidades relativas a los ejercicios 2010 y 2011, por la sencilla razón que dicho Acuerdo tenía una vigencia temporal limitada -2005-2008-, habiéndose abonado lo estipulado para dicho período, por lo que la reclamación actora carece de cobertura.

Por último, y respecto de los gastos por importe total de 572.632,98 € (286.316,49 € por cada ejercicio)que dice -no justifica- realizados como consecuencia del Convenio de Colaboración con la CAM de 7 de junio de 2000 relativo a los años 2011 y 2012, como quiera que la oposición a su abono -sin cuestionar la realidad del gasto- es únicamente la consideración de que su abono es bianual, criterio que sostuvimos en nuestras citadas Sentencias y que ha sido expresamente rectificado por la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de marzo del corriente, en cuyo Fundamento Jurídico Sexto se dice expresamente que ' ....la duración bianual del Convenio no condicionaba la periodicidad anual de la obligación de pago asumida por la Comunidad demandada en contraprestación a las actividades desplegadas por la actora, que lo fueron con carácter asimismo anual. Lo que obliga a dar lugar a la reclamación......'.

Por tanto, y aún cuando, como acabamos de decir no existe constancia de la correcta gestión de la encomienda, al no haber sido contradicha de contrario, procede acceder a esta pretensión.

SEXTO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación parcial del recurso y, por ello, sin pronunciamiento en materia de costas ( art. 139 LJCA ).

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso contencioso-administrativo nº 795/12, interpuesto -en escrito presentado el 10 de mayo del pasado año 2012- por la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID,representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Empleo de la CAM de 6 de marzo del mismo año (notificada el día 15), por la que se desestima el requerimiento de abono de las cantidades de 79.484.866,64 €, como consecuencia del denominado 'PLAN DE INVERSIONES EN LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD PARA EL PERIODO 2007-2011', en relación con parte del ejercicio 2010 y el 2011; 14.905.869,72 € (ejercicio 2010) y 20.380.399,41 € (ejercicio 2011), relativas al 'PLAN DE FINANCIACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERÍODO 2006-2010'; 332.662,53 € (ejercicio 2010) derivada del Preacuerdo para la Mejora Retributiva del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas para los años 2005-2008; 572.632,98 € por las labores de preinscripción, grabación y reparto de solicitudes de ingreso en las Universidades Públicas de Madrid -ejercicios 2011-2012- realizados en virtud del Convenio de colaboración entre la CAM y la UCM de 7 de junio de 2000, RECONOCEMOS el derecho de la actora al abono de la cantidad global de 7.881.732,88 € (7.309.099 con cargo al Plan de Inversiones, ejercicio de 2011, y 572.632,98 € por gastos realizados en aplicación del Convenio de Colaboración de 7 de junio de 2000, ejercicios 2011 y 2012), cantidad que se incrementará con los intereses legales desde la fecha del requerimiento (29 de diciembre de 2011) hasta el completo abono del principal, a los que se añadirán los intereses procesales que se devenguen desde la fecha de notificación de la presente Sentencia al representante procesal del CAM.Sin costas.

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.


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