Última revisión
11/11/2004
Sentencia Administrativo Nº 863/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 11 de Noviembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Noviembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR
Nº de sentencia: 863/2004
Núm. Cendoj: 46250330012004100751
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:6060
Encabezamiento
Recurso número: 1074/2002
S E N T E N C I A N º 863
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE DIAZ DELGADO
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
D JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
En Valencia, a 11 de noviembre de 2004.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1074/2002, promovido por el Procurador ELENA GIL BAYO, en nombre y representación de FACINE S.L, contra resolución del TEAR nº expediente 3/1433/98 concepto impuesto sobre sociedades, ejercicio 1995, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO: Habiendo finalizado el periodo probatorio concedido en estos autos, y unida la practicada, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a la parte actora el termino de DIEZ DIAS para que presenten escrito de conclusiones sucintas de los hechos por ella alegados y motivos jurídicos en que se apoye, conforme determina el art.64 de la Ley 29/98 Reguladora de esta Jurisdicción. Posteriormente y en plazo sucesivo dese traslado a la parte demandada.
CUARTO: Se señala la votación para el día 5 de noviembre de dos mil cuatro
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. . D SALVADOR BELLMONT Y MORA.
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Fundamentos
PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la actora se realiza, de la resolución del Tear de fecha 28 de febrero de 2002, en cuanto solo estima parcialmente su reclamación, reduciendo la sanción impuesta , en relación al impuesto de Sociedades 95, alegando la actora que el importe de la enajenación, se reinvirtio en la adquisición de otra vivienda, y en consecuencia, exonerada de tributación por el incremento entre la compra y la venta inspeccionada, y al respecto de lo actuado aparece, como esa nueva reinversión alegada por la actora por la adquisición de una vivienda, esta nueva compra no la realiza la sociedad actora , sino individualmente por dos de sus socios, y en base a lo prevenido en el art 15 L. 61/98 y 146 del R.I.S y concordantes, no dándose los requisitos exigidos por los mismos para que tenga lugar la pretendida exoneración , procede en este punto , desestimar la demanda.
SEGUNDO: Que en cuanto a la sanción recurrida, apareciendo de lo actuado como, se aprecia la falta de la tramitación separada al efecto , de un expediente sancionador, aún cuando, como alega la administración, no estuviera todavía en vigor la L. 1/98, tal motivo de oposición no es atendible, conforme tiene reiteradamente declarado esta Sala, en armonía con lo declarado por el Tribunal Constitucional sentencia 26-4-90, en el sentido de que, la falta de esa tramitación separada , implica la imposición de plano de una sanción, con vulneración del art. 24 C.E. e infracción del art 81.1 d) L.G.T, y en tal aspecto concreto, procede estimar la demanda.
TERCERO: Que a tenor del art. 139 L.J.C.A. no ha lugar a condena en costas.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso interpuesto por " FACINE S.L", contra la Resolución del T.E.A.R. de Valencia de 28 de febrero de 2002, recaida en Reclamación nº 03/1433/98 , debemos declarar contraria a derecho tal resolución, en cuanto afecta a la sanción impuesta que debe ser anulada, sin condena en costas.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales a la administración demandada.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma, certifico.
Valencia, a 11 de noviembre de 2004.

