Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
14/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 863/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 317/2008 de 14 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 863/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00863/2008

SENTENCIA Nº 863

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a catorce de mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 317/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Manuel Figueras Alvarez, en representación no acreditada de D/ña. Cesar, contra el Auto dictado el 6 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de esta Capital en el P.A. 361/07.

Antecedentes

PRIMERO: El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Cesar, interpuso el día 3 de abril de 2007 , recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno de 19 de marzo del mismo año por la que se acuerda la expulsión del ciudadano extranjero, con prohibición de entrada en España durante 10 años.

SEGUNDO: Turnado el recurso al juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 15, lo registró bajo el nº de autos P.A 361/07, requiriéndose, mediante Resolución notificada al Letrado/a el 10 de septiembre , para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 6 de noviembre se acordó, al amparo del art. 45.3 L.J.C.A., el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos , tuvieron entrada en esta sección Octava el día 12 de marzo del corriente, ante la que no se ha personado en forma el Letrado/a apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de mayo de 2008, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00863/2008

SENTENCIA Nº 863

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a catorce de mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 317/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Manuel Figueras Alvarez, en representación no acreditada de D/ña. Cesar, contra el Auto dictado el 6 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de esta Capital en el P.A. 361/07.

PRIMERO: El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Cesar, interpuso el día 3 de abril de 2007 , recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno de 19 de marzo del mismo año por la que se acuerda la expulsión del ciudadano extranjero, con prohibición de entrada en España durante 10 años.

SEGUNDO: Turnado el recurso al juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 15, lo registró bajo el nº de autos P.A 361/07, requiriéndose, mediante Resolución notificada al Letrado/a el 10 de septiembre , para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 6 de noviembre se acordó, al amparo del art. 45.3 L.J.C.A., el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos , tuvieron entrada en esta sección Octava el día 12 de marzo del corriente, ante la que no se ha personado en forma el Letrado/a apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de mayo de 2008, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 317/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Manuel Figueras Alvarez, en representación no acreditada de D/ña. Cesar, contra el Auto dictado el 6 de noviembre pasado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 15 de esta Capital en el P.A. 361/07 .Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 317/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Manuel Figueras Alvarez, en representación no acreditada de D/ña. Cesar, contra el Auto dictado el 6 de noviembre pasado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 15 de esta Capital en el P.A. 361/07 .Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la sección, doy fe.

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