Última revisión
10/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 864/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 243/2006 de 10 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 864/2007
Núm. Cendoj: 08019330032007100947
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:11795
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 243/2006
dimanante de Recurso contencioso-administrativo 290/2004
seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 4 de Barcelona
S E N T E N C I A núm. 864
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
Da. María del Pilar Martín Coscolla
D. Manuel Táboas Bentanachs
BARCELONA, a diez de octubre de dos mil siete.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso
apelación arriba expresado, seguido a instancia de DON Jose Luis , representado/a por el/la Procurador
Don/Doña JORDI FONTQUERNI BAS, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de SITGES, representado/a por
el/la Procurador Don/Doña FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 4 de Barcelona y en los autos 290/2004 , se dictó Sentencia de fecha 31.7.2006 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Jose Luis contra Resolución del Ayuntamiento de Sitges de 16.3.2004 por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra otra Resolución de 19.2.2003 por la que se requirió al Sr. Jose Luis para que procediese a la restauración de la legalidad urbanística alterada demoliendo las obras realizadas en la finca nº NUM000 de la calle DIRECCION000 ; y contra Resolución municipal de 27.10.2004 por la que se estimó en parte el recurso de reposición formulado contra Resolución de 8.7.2004 recordatorio de la orden de demolición, por la que se le impuso una multa coercitiva y se aprobó la liquidación correspondiente, suspendiendo la ejecutividad de esta última Resolución hasta que recayese Sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo del que dimana el presente recurso de apelación.
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10.10.2007.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Jose Luis contra Resolución del Ayuntamiento de Sitges de 16.3.2004 por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra otra Resolución de 19.2.2003 por la que se requirió al Sr. Jose Luis para que procediese a la restauración de la legalidad urbanística alterada demoliendo las obras realizadas en la finca nº NUM000 de la calle DIRECCION000 ; y contra Resolución municipal de 27.10.2004 por la que se estimó en parte el recurso de reposición formulado contra Resolución de 8.7.2004 recordatorio de la orden de demolición, por la que se le impuso una multa coercitiva y se aprobó la liquidación correspondiente, suspendiendo la ejecutividad de esta última Resolución hasta que recayese Sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo del que dimana el presente recurso de apelación.
SEGUNDO.- La actora / apelante impugna la Sentencia apelada en cuanto estima que el edificio de autos se encuentra en situación de volumen disconforme. Al respecto alega que, de la prueba practicada, queda acreditado que el edificio no ha agotado la edificabilidad permitida por el planeamiento:
En la Sentencia apelada se estima que concurre la situación de volumetría disconforme prevista en el artículo 102 .4 de la Llei 2/2002 , d'Urbanisme, por: No tener los mínimos de parcela mínima establecidos en el planeamiento vigente, sobrepasar los volúmenes máximos de ocupación y edificabilidad, y no cumplir las distancias mínimas a calle. Además, se estima que las obras se han realizado en el ámbito establecido como espacio libre de edificación. De todo lo que infiere que se está en presencia de obras manifiestamente ilegalizables, por lo que estima que concurre el supuesto del artículo 197 .2 de la Llei 2/2002 , d'Urbanisme.
La actora / apelante alega el contenido del dictamen técnico aportado con su escrito de demanda y ratificado vía testifical en la fase de prueba, según el que no se habría agotado la edificabilidad permitida por el planeamiento. Deberá prosperar esta alegación, ya que tal es el resultado de la prueba aquí practicada.
No obstante, la situación de volumetría disconforme se define en el artículo 102 .4 de la Llei 2/2002 , d'Urbanisme, como aquellas construcciones que tengan un volumen disconforme "con los parámetros imperativos de un nuevo planeamiento urbanístico" y que no queden en situación de fuera de ordenación.
Aplicando esta norma al caso de autos, es patente que, aunque se estime que no se ha agotado la edificabilidad permitida, la construcción de autos incumple los siguientes parámetros imperativos del planeamiento vigente según la Sentencia apelada: No tener los mínimos de parcela mínima establecidos en el planeamiento vigente, y no cumplir las distancias mínimas a calle. Además, en la Sentencia apelada se estima que las obras se han realizado en el ámbito establecido como espacio libre de edificación.
La actora / apelante no ha desvirtuado esta resultancia sentada en la Sentencia apelada, y que es suficiente para fundamentar la conclusión de que concurre la situación de volumetría disconforme prevista en el artículo 102 .4 de la Llei 2/2002 , d'Urbanisme.
El régimen de los edificios con volumen disconforme únicamente permite las obras de consolidación y rehabilitación (artículo 102.4 , citado). Las obras objeto de los actos municipales recurridos exceden de tales supuestos, ya que se trata de obras de ampliación del edificio preexistente.
TERCERO.- Además, la actora / apelante impugna la Sentencia apelada por entender que no concurre el supuesto del último inciso del apartado 2 del artículo 197 de la Llei 2/2002 , d'Urbanisme, y que por ello debió acordarse y practicarse el requerimiento previsto en el primer inciso del apartado 2, citado, antes de dictar la orden de demolición.
Pero no ha obtenido prueba que desvirtúe la resultancia del expediente administrativo según la que las obras de autos tienen el carácter de manifiestamente ilegalizables, supuesto comprendido en el apartado 2 del artículo 197 de la Llei 2/2002 , d'Urbanisme.
Por todo ello no podrá prosperar el recurso de apelación.
CUARTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no procede formular condena en las costas de este recurso de apelación, ya que se ha modificado en parte la fundamentación jurídica de la Sentencia apelada, cuyo Fallo se mantiene íntegramente.
Fallo
DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de DON Jose Luis , contra la Sentencia arriba indicada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 4 de Barcelona, dictada en autos 290/2004.
Sin formular condena en las costas del presente recurso de apelación.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
