Última revisión
06/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 865/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1725/2001 de 06 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: NAVARRO ZULOAGA, MARIA FERNANDA
Nº de sentencia: 865/2006
Núm. Cendoj: 08019330022006100994
Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2006:11996
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 1.725/01
Partes: Leonor
Ayuntamiento de Badalona
SENTENCIA Nº 865
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jose Antonio Mora Alarcón
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Joaquin Herrero Muñoz Cobo
En la ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1.725/01, interpuesto por Doña Leonor , representada por el Procurador de los Tribunales Don Jose Manuel Luque Toro contra el Ayuntamiento de Badalona, representado por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Martinez Sanchez.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada DOÑA Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por el Ayuntamiento de Badalona de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió a prueba y practicada la misma conforme obra en autos, se continuó el proceso por los trámites jurisdiccionales y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2 de octubre de 2006.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente impugna la desestimación por acuerdo del Regidor de Hacienda del Ayuntamiento de Badalona de fecha 1 de junio de 2.000 de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.
SEGUNDO.- Previo a entrar sobre el fondo de la cuestión debatida procede analizar la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada pues su estimación vedaría entrar en el mismo.
Y a tal respecto merece destacarse, y ello no ha sido negado por la recurrente, que nada alega en su escrito de conclusiones, que la citada resolución aparece notificada a la actora en fecha 3.7.00 y el recurso contencioso administrativo no es interpuesto sino hasta el día 28 de mayo del 2.001.
En este sentido dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/98 que "el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente (...) al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso".
Procede pues declarar inadmisible el presente recurso.
TERCERO.- No son de apreciar méritos en orden a un pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Primero.- Declarar inadmisible el presente recurso.
Segundo.- No se hace expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
