Última revisión
10/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 865/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 234/2007 de 10 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CANABAL CONEJOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 865/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00865/2007
Recurso de apelación 234/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
Dñª. Sandra María González de Lara Mingo
Dª. Marcial Viñoly Palop.
-----------------
En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 234/07, interpuesto por don Lucio , representado por la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Fernández Aguado y asistido por el Letrado don José María Lucas Cedillo, contra la Sentencia de 16 de noviembre de 2.006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, en procedimiento abreviado nº 536/05. Siendo parte la Dirección General de la Policía, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 16 de noviembre de 2.006, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 24 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento abreviado nº 536/05, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ AGUADO, en nombre de D. Lucio , contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 16-2- 2006, expediente 63031, por resultar la misma conforme a Derecho. Sin imposición de costas".
SEGUNDO.- Por escrito fecha 15 de diciembre de 2006, la representación de don Lucio interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.
TERCERO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Abogado del Estado para alegaciones que evacuó en plazo oponiéndose a la apelación.
CUARTO.- Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 10 de mayo de 2007 para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00865/2007
Recurso de apelación 234/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
Dñª. Sandra María González de Lara Mingo
Dª. Marcial Viñoly Palop.
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En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 234/07, interpuesto por don Lucio , representado por la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Fernández Aguado y asistido por el Letrado don José María Lucas Cedillo, contra la Sentencia de 16 de noviembre de 2.006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, en procedimiento abreviado nº 536/05. Siendo parte la Dirección General de la Policía, representada por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- El día 16 de noviembre de 2.006, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 24 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento abreviado nº 536/05, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ AGUADO, en nombre de D. Lucio , contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 16-2- 2006, expediente 63031, por resultar la misma conforme a Derecho. Sin imposición de costas".
SEGUNDO.- Por escrito fecha 15 de diciembre de 2006, la representación de don Lucio interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.
TERCERO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Abogado del Estado para alegaciones que evacuó en plazo oponiéndose a la apelación.
CUARTO.- Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 10 de mayo de 2007 para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 2ª) en el recurso de apelación formulado por don Lucio , representado por la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Fernández Aguado y asistido por el Letrado don José María Lucas Cedillo, contra la Sentencia de 16 de noviembre de 2.006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid , en procedimiento abreviado nº 536/05, ha decidido:
Primero.- Estimar dicho recurso de apelación.
Segundo.- Revocar la Sentencia de 16 de noviembre de 2.006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid , en procedimiento abreviado nº 536/05 por incurrir en vicio de incongruencia y, en cuanto a los motivos del recurso desestimar los mismos y con ello el recurso interpuesto.
Tercero.- No efectuar condena en costas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 2ª) en el recurso de apelación formulado por don Lucio , representado por la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Fernández Aguado y asistido por el Letrado don José María Lucas Cedillo, contra la Sentencia de 16 de noviembre de 2.006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid , en procedimiento abreviado nº 536/05, ha decidido:
Primero.- Estimar dicho recurso de apelación.
Segundo.- Revocar la Sentencia de 16 de noviembre de 2.006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid , en procedimiento abreviado nº 536/05 por incurrir en vicio de incongruencia y, en cuanto a los motivos del recurso desestimar los mismos y con ello el recurso interpuesto.
Tercero.- No efectuar condena en costas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.
