Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
24/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 865/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 586/2008 de 24 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 865/2008

Núm. Cendoj: 28079330032008101177

Resumen:
Se desestima el Recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid, sobre denegación de entrada en territorio nacional. El apelante sostiene que la Sentencia no llega a motivar porqué no acepta la designación del recurrente ante la autoridad judicial del Letrado. En la medida en que el Juzgado ha admitido en todo momento la personación del recurrente, y es más, éste se halla representado por Procurador, ante la falta de otros motivos de impugnación que ataquen las razones por las que la Sentencia desestima el Recurso contencioso-administrativo, se está en el caso de la desestimación del Recurso de apelación en su integridad.

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10865/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación número 586/2008

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: Don Jose Daniel

Procurador: Doña Silvia González Milara

Apelado: Ministerio del Interior

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 865

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 24 de junio del año 2008, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido,

interpuesto por Don Jose Daniel , representada por la Procuradora Doña Silvia González Milara, contra la

Sentencia de fecha 1 de febrero del año 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid en

el Procedimiento Abreviado número903/2006. Ha comparecido como parte apelada la Administración General del Estado,

defendida por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el

Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid, con fecha 1 de febrero del año 2008 se dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado número 903/2006 , promovido por el ahora apelante contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 15 de diciembre del año 2006, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto por aquel contra la Resolución del Puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 28 de junio del año 2006, por la que se acordó denegar la entrada en territorio nacional del ciudadano nacional de Brasil Don Jose Daniel , así como el retorno a su lugar de procedencia, Salvador de Bahía, siendo el fallo de la Sentencia reseñada la desestimación del Recurso contencioso-administrativo, por ser conforme a Derecho la Resolución impugnada, sin hacer una especial declaración sobre las costas procesales.

Segundo.- Notificada la Sentencia anterior a las partes, por la recurrente en la instancia se interpuso Recurso de apelación contra dicha Sentencia en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que por esta Sala se dictara una Sentencia que, revocando la de instancia, estime el Recurso de acuerdo con el suplico de su escrito de demanda.

Tercero.- El Abogado del Estado impugnó el Recurso de apelación anterior en el que terminaba interesando su íntegra desestimación condenando en costas al apelante.

Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de junio del año 2008.

Fundamentos

Primero.- El apelante sostiene que la Sentencia no llega a motivar porque no acepta la designación del recurrente ante la autoridad judicial del Letrado, y que no consta inequívocamente la voluntad del recurrente de impugnar, por lo que lo más acomodado al derecho a la tutela judicial efectiva es entender que el extranjero quiere ser asistido y representado por Letrado de oficio.

Segundo.- Las alegaciones anteriores no tienen ninguna virtualidad, en la medida en que el Juzgado ha admitido en todo momento la personación del recurrente, y es más este se halla representado por Procurador, por lo que ante la falta de otros motivos de impugnación que ataquen las razones por las que la Sentencia desestima el Recurso contencioso-administrativo, se está en el caso de la desestimación del Recurso de apelación en su integridad.

Tercero.- Conforme al artículo 139.2 de la Ley 29/198 , procede la imposición de las costas procesales de esta apelación a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos íntegramente el Recurso de apelación interpuesto por Don Jose Daniel contra la Sentencia de fecha 1 de febrero del año 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid que se reseña en el Antecedente de Hecho Primero, por ser conforme a Derecho, con imposición a la parte apelante de las costas procesales derivadas de esta apelación.

Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales y el expediente administrativo, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de origen.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpitarte. Rafael Estévez Pendás.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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