Última revisión
29/09/2009
Sentencia Administrativo Nº 865/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 405/2008 de 29 de Septiembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: LOPEZ VAZQUEZ, FRANCISCO
Nº de sentencia: 865/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 405/2008 (A)
Dimanante del recurso ordinario nº 117/01-C del JCA 9 Barcelona (Ejecución de sentencia)
Parte apelante: Dª, Elsa , Dª. Lucía , D. Rodolfo , D. Jose Ángel , Dª. Sandra y D. Miguel Ángel
Parte apelada: Dª. Antonieta
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de Dª. Elsa , Dª. Lucía , D. Rodolfo , D. Jose Ángel , Dª. Sandra y D. Miguel Ángel , representados por el procurador de los tribunales Sr. Lara Cidoncha, contra Dª. Antonieta , representada, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Guillem Rodríguez, y atendiendo a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de los de Barcelona, en incidente de ejecución se sentencia de los autos de su referencia arriba indicada, se dictó auto de fecha 26 de mayo de 2.008 , cuya parte dispositiva necesaria es del tenor literal siguiente: "DISPONGO. Acordar se proceda por parte de la Administración a dictar todas aquellas resoluciones que resulten necesarias para que por la recurrente se proceda en plazo de tres meses desde la presente a ejecutar la sentencia de 12 de abril de 2.006 en sus propios términos y derribe las obras declaradas no legalizables por las resoluciones administrativas confirmadas y que, por tanto, no eran subsumibles en la licencia otorgada en febrero de 1.997, y no respecto de otras posibles obras anteriores a las de dicho año, por ser ajenas al presente procedimiento, y, para el caso de que no se llevaran a cabo, se acuerde la ejecución subsidiaria, con expresa imposición de las costas del incidente a la parte codemandada."
SEGUNDO. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 14 de septiembre de 2.009. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 405/2008 (A)
Dimanante del recurso ordinario nº 117/01-C del JCA 9 Barcelona (Ejecución de sentencia)
Parte apelante: Dª, Elsa , Dª. Lucía , D. Rodolfo , D. Jose Ángel , Dª. Sandra y D. Miguel Ángel
Parte apelada: Dª. Antonieta
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de Dª. Elsa , Dª. Lucía , D. Rodolfo , D. Jose Ángel , Dª. Sandra y D. Miguel Ángel , representados por el procurador de los tribunales Sr. Lara Cidoncha, contra Dª. Antonieta , representada, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Guillem Rodríguez, y atendiendo a los siguientes
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de los de Barcelona, en incidente de ejecución se sentencia de los autos de su referencia arriba indicada, se dictó auto de fecha 26 de mayo de 2.008 , cuya parte dispositiva necesaria es del tenor literal siguiente: "DISPONGO. Acordar se proceda por parte de la Administración a dictar todas aquellas resoluciones que resulten necesarias para que por la recurrente se proceda en plazo de tres meses desde la presente a ejecutar la sentencia de 12 de abril de 2.006 en sus propios términos y derribe las obras declaradas no legalizables por las resoluciones administrativas confirmadas y que, por tanto, no eran subsumibles en la licencia otorgada en febrero de 1.997, y no respecto de otras posibles obras anteriores a las de dicho año, por ser ajenas al presente procedimiento, y, para el caso de que no se llevaran a cabo, se acuerde la ejecución subsidiaria, con expresa imposición de las costas del incidente a la parte codemandada."
SEGUNDO. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 14 de septiembre de 2.009. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de Dª, Elsa , Dª. Lucía , D. Rodolfo , D. Jose Ángel , Dª. Sandra y D. Miguel Ángel contra en auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de los de Barcelona de fecha 26 de mayo de 2.008, cuya parte dispositiva necesaria se ha relacionado, resolución que REVOCAMOS Y MODIFICAMOS únicamente en el particular en que impone las costas procesales del incidente tramitado en la instancia a la aquí apelante, costas que, declaramos, deberá pagar cada una de las partes las ocasionadas a su instancia, CONFIRMANDO el auto en sus restantes pronunciamientos. Sin imposición a ninguna de las partes de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso de casación. Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose constituido en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de Dª, Elsa , Dª. Lucía , D. Rodolfo , D. Jose Ángel , Dª. Sandra y D. Miguel Ángel contra en auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de los de Barcelona de fecha 26 de mayo de 2.008, cuya parte dispositiva necesaria se ha relacionado, resolución que REVOCAMOS Y MODIFICAMOS únicamente en el particular en que impone las costas procesales del incidente tramitado en la instancia a la aquí apelante, costas que, declaramos, deberá pagar cada una de las partes las ocasionadas a su instancia, CONFIRMANDO el auto en sus restantes pronunciamientos. Sin imposición a ninguna de las partes de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso de casación. Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose constituido en audiencia pública. Doy fe.

