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Sentencia Administrativo Nº 865/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 960/2008 de 29 de Septiembre de 2009
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION
Nº de sentencia: 865/2009
Núm. Cendoj: 10037330012009101115
Resumen
Voces
Confederación hidrográfica
Confederaciones hidrográficas
Aguas subterráneas
Dominio público hidráulico
Caducidad
Expediente sancionador
Escuela infantil
Presunción de certeza
Autorizaciones administrativas
Pliego de cargos
Resolución definitiva
Plazo de prescripción
Infracciones administrativas
Bienes de dominio público
Prueba en contrario
Funcionarios públicos
Potestad sancionadora
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00865/2009
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en
nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
Y
SENTENCIA Nº 865
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU
En Cáceres a veintinueve de septiembre de dos mil nueve
Visto el recurso contencioso administrativo nº 960 de 2.008, promovido por la Procuradora Sra. Collado Díaz, en nombre y representación del recurrente FUNDACIÓN DÍAZ CORDOVES SEGOVIANO, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 18 de marzo de 2008.
Cuantía indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, y, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso por FUNDACION DIAZ CORDOVES SEGOVIANO la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 18 de marzo de 2008 por la que se resuelve el expediente sancionador ES 1.190/07/CR, imponiendo una sanción a la hoy recurrente de 18.404 euros, una indemnización de 2538 euros y ordenando proceder a la clausura del pozo denunciados en término municipal de Corral de Almaguer (Toledo), por una infracción en materia de aguas. Se suplica en la demanda que se anulen los mencionados actos y se deje sin efecto la sanción impuesta. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado, que considera dichas resoluciones ajustadas a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.
SEGUNDO.- Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este recurso, es obligado hacer referencia a los presupuestos fácticos de la Resolución que se revisa, y de ese modo, del expediente que se une al recurso, resulta que con fecha 20 y 23 de agosto de 2007 por la Guardería Fluvial formulan denuncias contra el hoy actor, y ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana, alegando que por aquel, se había procedido a detraer aguas subterráneas de un pozo con destino a riego de 9 hectáreas de ajos, y 31,5 de viña, en la parcela de su propiedad sita en el Polígono 65, Parcela 187, y 185, término municipal de Corral de Almaguer, en zona situada fuera del Acuífero de la Mancha Occidental declarado sobreexplotado, dentro del Plan I. Se constató que no existe autorización ni registro alguno de tal pozo. Se siguen los trámites oportunos, y con fecha 15 de noviembre de 2007, se formula pliego de cargos, tipificándose los hechos como una infracción menos grave de las recogidas en el artículo 116 apartado a) y b) del TR de la la
TERCERO.- Alega el actor la posible prescripción o caducidad, sin desarrollar ni concretar el argumento. En cualquier caso, del examen del expediente resulta que no han transcurrido los plazos de prescripción ni de caducidad. El primer motivo de fondo aducido por la asistencia letrada del actor en defensa de su pretensión revocatoria, consiste en la violación del principio de presunción de inocencia. Considera que no son ciertos los hechos. Pues bien, la denuncia se refería al riego utilizando un pozo no autorizado, reconociendo la existencia de un pozo pero aduciendo que es anterior a la
CUARTO.- Ahora bien en cuanto a los daños causados por la apertura del pozo, atendiendo a dicho expediente, resulta que la denuncia se formula por riego no autorizado de una parcela. Pero ni en la denuncia ni en el informe posterior se expresan los días de riego ni el terreno regado, ni si siempre se regó con el agua procedente del pozo denunciado. Existen dudas más que razonables que debería haber desvelado la propia Administración, Confederación, ya que no hay pruebas que constaten la extensión efectivamente regada, ni el tiempo de riego, y la valoración se hace con la única motivación referida al canon de agua, por lo que concluimos, no cabe exigir la responsabilidad civil, fijada en la Resolución recurrida por no haberse acreditado la concurrencia de daños. En este particular se estima parcialmente el recurso.
QUINTO.- Y respecto de la cuantía de la sanción, extremo discutido por la recurrente, la
SEXTO.- No se aprecian méritos en los litigantes para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - administrativa, proceda hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por la potestad que nos confiere la
Fallo
Desestimando sustancialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sra. Collado Díaz en nombre y representación de FUNDACION DIAZ CORDOVES SEGOVIANO contra la Resolución referida en el primer fundamento de esta Sentencia, debemos declarar y declaramos que la misma es ajustada a Derecho, excepto en la indemnización fijada que se deja sin efecto, asi como en cuanto la sanción que se fija en 4507,59 euros, confirmándola en el resto.
No se hace pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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