Última revisión
08/07/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 865/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1302/2018 de 16 de Junio de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Junio de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DIEZ-PICAZO GIMENEZ, LUIS MARIA
Nº de sentencia: 865/2021
Núm. Cendoj: 28079130042021100231
Núm. Ecli: ES:TS:2021:2530
Núm. Roj: STS 2530:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 16/06/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1302/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/06/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: RBA
Nota:
R. CASACION núm.: 1302/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Dª. María del Pilar Teso Gamella
D. José Luis Requero Ibáñez
D. Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 16 de junio de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1302/2018, interpuesto por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea, representada por la procuradora doña María Lydia Leiva Cavero y bajo la dirección letrada de doña Leire Elgezabal Muruaga, contra la sentencia núm. 170/2017, de veinticuatro de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao en el procedimiento abreviado núm. 107/2017. Ha sido parte recurrida doña Africa, que no se personó en el procedimiento.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.
Antecedentes
'[...] ESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D JAVIER GARCÍA DE VICUÑA MELÉNDEZ
'[...] Primero. - Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Universidad del País Vasco contra la sentencia de 24 de octubre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao en los autos del procedimiento abreviado nº 107/2017.
Segundo. - Precisar que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes:
1º- si de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2016, dictada en el asunto C-596/14, el cese de un funcionario interino tiene o no derecho a indemnización.
2º- En el caso de ser aplicable el plazo de un año para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial, la determinación del computo del plazo de prescripción en los casos de ceses no impugnados.
Tercero. - Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, la Cláusula Tercera y Cuarta de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, en relación con la sentencia de 14 de septiembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (C-596/14); los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con el artículo 142. 4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Cuarto. - Publíquese este auto en la página web del Tribunal Supremo.
Quinto
Sexto. - Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.[...]'.
'[...] Que tenga por presentado este escrito con sus copias, se digne admitirlo y por presentado en tiempo y forma escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada en autos de referencia, y previos los trámites legales oportunos, dicte nueva sentencia por la que, casando y anulando la sentencia recurrida, se estime íntegramente el presente recurso desestimando el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto, con los demás pronunciamientos conformes a Derecho.[...]'.
Fundamentos
Los antecedentes del asunto, por lo que ahora interesa, son como sigue. Durante varios períodos comprendidos entre los años 2005 y 2016, doña Africa prestó servicios como funcionaria interina en la Universidad del País Vasco, haciendo sustituciones principalmente como auxiliar de biblioteca. Al finalizar cada sustitución, fue cesada como funcionaria interina, sin que esos ceses fueran nunca impugnados. Más tarde presentó reclamación de indemnización, consistente en veinte días por año trabajado más los correspondientes intereses, con fundamento en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea iniciada por la sentencia Diego Porras (C-596/14) de 14 de septiembre de 2016 . Dicha reclamación fue desestimada por resolución del Gerente de la Universidad del País Vasco de 27 de febrero de 2017. Disconforme con ello, acudió la solicitante a la vía jurisdiccional, donde su pretensión indemnizatoria fue estimada por la sentencia que ahora se impugna.
Por lo demás, el auto de admisión subraya que la primera de las cuestiones indicadas ha sido planteada en otros dos recursos de casación, ya admitidos (nº 5801/2017 y nº 102/2018).
En apoyo de su tesis, la recurrente cita varios pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en especial, dos: la segunda sentencia Diego Porras (C-619/17) de 21 de noviembre de 2018 , donde se afirma que el cese por razones objetivas del trabajador con contrato de sustitución no da derecho a indemnización; y la sentencia Baldonedo Martín (C-177/18) de 22 de enero de 2020 , donde se hace una aseveración similar con respecto a los funcionarios interinos.
En cuanto a la parte recurrida, no se ha personado en el recurso de casación.
La respuesta negativa a la primera de las cuestiones declaradas de interés casacional objetivo por el auto de admisión hace que sea innecesario examinar las otras dos cuestiones allí identificadas.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
