Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
18/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 867/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 625/2005 de 18 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 867/2007

Núm. Cendoj: 46250330022007100819

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:4483


Encabezamiento

Recurso de Apelación - 000625/2005

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0014672

Rollo de Apelación nº 625/05

Juzgado Cont. Advo. nº 4 de Valencia

Recurso nº 295/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 867/07

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpues-to por el Ayunta-miento de Xàtiva y D. Luis Miguel contra la Sentencia de 11 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo nº 4 de Valencia en el Recurso nº 295/04, siendo parte apelada D. Carlos Ramón .

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.

Antecedentes

Primero.- El juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de Valencia dictó sentencia en los autos nº 295/04 estimando el recurso interpuesto por D. Carlos Ramón contra la inactivi-dad del ayuntamiento de Xàtiva por inejecución del decreto de la Alcaldía de 19 de julio de 2002 por el que se ordenaba a D. Luis Miguel la paralización de las obras y demolición de las ilegalmente ejecutadas. Notifica-da la Senten-cia, D. Luis Miguel y el Ayuntamiento de Xàtiva interpusieron recurso de apelación solicitando la revocación de la Sentencia apelada y la estima-ción de sus pretensiones.

Segundo.- Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discuti-do la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

Tercero.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 13 de septiembre de 2007, teniendo lugar la misma el citado día.

Cuarto.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos

Primero.- Dos son las cuestiones que se plantean en el presente recurso de apelación, la legitimación de D. Carlos Ramón para instar la ejecución del acto firme de la administra-ción por la vía del artículo 29.2 LJCA , y si procede la ejecu-ción de la Resolución municipal de 19 de julio de 2002 de demolición de obra dados los defectos en la tramitación del expediente que dio lugar a la Resolución de cuya ejecución se trata.

Por lo que se refiere al primer aspecto, por el apelante D. Luis Miguel se alega que el expediente de infracción y restablecimiento de la legalidad urbanística no se inició a instancia de D. Carlos Ramón, ni tampoco se personó en el expediente, sino que ha sido tiempo después de dictarse la Resolución cuando ha instado su ejecución, y además no ha acreditado que la obra llevada a cabo le cause ningún concreto perjuicio, por lo que no pude se considerado como afectado , que es la posición que legitima la acción prevista en el artículo 29.2 LJCA .

Esta norma establece que cuando la administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso conten- cioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el art. 78 .

Desde luego por afectado no puede entenderse como la persona directamente concernida por la Resolución, ya que en tal caso la norma sólo sería aplicable a los actos favorables, pues evidentemente nadie va a solicitar la ejecución de un acto que le resulta desfavorable.

En el presente caso nos encontramos ante una materia, disciplina urbanística, en la que , como viene a reconocer la represen-tación del Ayuntamiento, existe la denominada acción pública, y por tanto D. Carlos Ramón estaría legitimado.

Pero además sucede que en el presente caso se trata de un vecino colindante, según expresa la representación del Ayunta-miento en su escrito de apelación, y por tanto sí cabe entender que es afectado por las obras ilegales que se puedan llevar a cabo en la parcela vecina.

Por todo ello cabe concluir que D. Carlos Ramón sí está legitimado para interponer en el presente caso el recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.2 L.J.C.A. .

Segundo.- El acto del que se ha solicitado la ejecución es la Resolución de la Alcaldía de Xàtiva de 19 de julio de 2002 por el que se ordenaba a D. Luis Miguel la paralización de las obras y demolición de las ilegalmente ejecutadas. Consta en el expediente que tal Resolución le fue notificada a D. Luis Miguel el 26 de julio de 2002, mediante correo certificado con acuse de recibo , tratándo-se de una Resolución consentida y firme.

Se aduce por el ayuntamiento que si la Resolución no se ha ejecutado ha sido por motivos garantistas, al no haber tenido oportunidad D. Luis Miguel de formular alegaciones en el expediente que finalizó con la Resolución de referencia, lo que en su caso podría dar lugar a una revisión de oficio de aquella Resolución.

Tal alegación no cuestiona el dato fundamental, la resolu-ción de cuya ejecución se trata en un acto firme, y por tanto se cumplen los requisitos que establece el artículo 29.2 LJCA .

También D. Luis Miguel en su escrito de apelación señala que, a la vista de los manifestado por la representación del Ayuntamiento, ha solicitado la revisión de oficio. Desde luego llama la atención que no reaccionase jurídicamente en su momento, cuando le fue notificada la Resolución administrativa , y haya sido a raíz de las manifesta-ciones de la representación municipal en el proceso cuando pretende que se deje sin efecto la Resolución.

En todo caso conviene señalar que no es este el proceso en el que quepa ventilar si la Resolución de 19 de julio de 2002 es o no conforme a derecho, y por otro lado, y pese al tiempo transcurrido, no se ha aportado al proceso resolución revocato-ria o anulatoria de aquella Resolución, no siendo tampoco argumento el hecho de que, pese al tiempo transcurrido, al parecer aún no concluido el expediente sancionador.

Tercero.- Resulta desde luego llamativo que D. Carlos Ramón inste la ejecución del acuerdo de demolición de una construcción ilegal llevada a cabo por un vecino, cuando él ha llevado a cabo una construcción igualmente ilegal en la parcela vecina según consta en el informe del Departamento de Urbanis-mo y Obras municipal trans-crito en el oficio remitido a D. Luis Miguel y obrante en autos, si bien dado el tiempo transcurrido desde su construcción se encuentran en una situa-ción jurídica distinta , pues en definitiva está impidiendo hacer a otro lo que él mismo ha hecho.

Pero este Tribunal no puede entrar a valorar cuestiones estrictamente éticas, sino sólo jurídicas, y aunque el Derecho tiene sin duda una base ética, el Tribunal , al juzgar, tiene siempre el límite de la ley, pues a ella está sometido de acuerdo con lo que establece el artículo 117.1 de la Constitu-ción.

Cuarto.- En consecuencia procede desestimar el recurso de apelación interpues-to.

Las costas de esta segunda instancia se imponen a las partes recurren-tes, al haber sido desestimadas sus preten- siones, conforme al artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Conten -cioso-Adminis-trativa.

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpues-to por el Ayunta-miento de Xàtiva y D. Luis Miguel contra la Sentencia de 11 de julio de 2005, dictada por el juzgado de lo Contencio-so-administrativo nº 4 de Valencia en el Recurso nº 295/04 .

Segundo.- Confirmar la citada Sentencia.

Tercero.- Imponer las costas de la apelación a la parte apelante.

Únase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de proceden-cia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de la que , como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

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