Última revisión
08/05/2009
Sentencia Administrativo Nº 867/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 641/2007 de 08 de Mayo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Mayo de 2009
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS
Nº de sentencia: 867/2009
Núm. Cendoj: 33044330012009100843
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 641/07
RECURRENTE: D. Mercedes
PROCURADOR: DÑA. PURIFICACION MARCO GEGUNDE
RECURRIDO: CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 867/09
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a ocho de mayo de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 641/07 interpuesto por Dña. Mercedes , representado por la Procuradora Dª Purificación Marco Gegunde, actuando bajo la dirección Letrada de D. Cesar Fernández Rodríguez, contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando la demanda, declare nula y no conforme a derecho la resolución recurrida y deje sin efecto la resolución recurrida, acordando concederle a la recurrente la subvención solicitada debidamente actualizada con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de 12 de mayo de 2008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 6 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto de este proceso la resolución del Consejero de Industria y Empleo del Principado de Asturias de fecha 18 de diciembre de 2006, denegatoria de la subvención solicitada para el inicio de la actividad para el trabajo autónomo por no tener la condición de desempleado con anterioridad a la fecha del alta que conste en su vida laboral, para que se declare nula y no conforme a derecho la resolución recurrida, y acordar que procede concederle la subvención solicitada, debidamente actualizada con aplicación del correspondiente interés legal del dinero, en base a estimar que no se incumple el requisito exigido en el apartado a) de la Base Tercera de la resolución de 10 de marzo de 2005 de la indicada Consejería por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para el inicio de actividad de autónomos.
SEGUNDO.- La controversia se reduce a concretar la solución que debe darse a la situación en la que se hallaba el recurrente, en relación a la concesión de la subvención solicitada por el inicio de actividad como trabajador autónomo, conforme a la indicada base que constituye la normativa que regula su concesión.
Señala el referido apartado como requisito para poder acceder a las ayudas descritas, tener la condición de desempleado con anterioridad a la fecha de alta que conste en la vida laboral, en el correspondiente régimen especial de la seguridad social o mutualidad de previsión social, según el caso.
La Administración del Principado de Asturias entiende que no se cumple dicho requisito toda vez que según la vida laboral del peticionario figura dado de alta al régimen de la Seguridad Social el 1 de agosto de 2006 con efectos a dicha fecha.
Siendo cierto lo anterior, también figura en el informe de la vida laboral de la recurrente que hasta el 8 de agosto de 2006 figuró de alta en el régimen de trabajadores por cuenta ajena y que desde el día 9 al 24 de agosto de 2006 percibió prestaciones por desempleo. De igual forma figura en las actuaciones que el día 24 de dicho mes de agosto inició la actividad por cuenta propia en base a la que solicita la subvención.
TERCERO.- Con independencia de otras consideraciones, figurando entre las Bases para la concesión de la subvención tener la condición de desempleado o desempleada con anterioridad a la fecha del alta, que conste en la vida laboral, en el correspondiente régimen especial de la seguridad social, la petición de subvención no puede prosperar al no cumplir dicho requisito al figurar de alta desde el 1 de agosto de 2006, y ello, porque dicha base constituye la norma que lo regula, sin que puedan alterarse o modificarse en un momento posterior o darse una interpretación distinta a la que de las mismas resulta por haber sido consentidas al participar en la convocatoria de la concesión conforme a las reglas fijadas en la misma de las que resulta como requisito para poder acceder a la subvención la de tener la condición de desempleo con anterioridad a la fecha del alta en el régimen de la seguridad social que conste en su vida laboral, 1 de agosto de 2006 y la fecha de desempleo es del día 9 del mismo mes.
CUARTO.- En materia de costas procesales no concurren motivos o circunstancias para hacer una especial declaración, conforme lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por la Procuradora Dª Purificación Marcos Gegunde, en nombre y representación de Dña. Mercedes , contra la resolución dictada el día 18 de diciembre de 2006 por el Consejero de Industria y Empleo del Principado de Asturias, siendo parte demandada dicha Comunidad Autónoma representada por el Letrado sus Servicios Jurídicos , acuerdo que mantenemos por estimarlo ajustado a Derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

