Última revisión
23/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 868/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 613/2001 de 23 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO
Nº de sentencia: 868/2007
Encabezamiento
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a veintitrés de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 613/2001, interpuesto por D/ña. Tomás , representado/a por el/a Procurador/a D/ña. María Cruz Canovas del Castillo, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado/a por El Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. María Cruz Canovas Monforte, en la representación acreditada de D. Tomás , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 1 de diciembre de 2000, en por el que se desestima el recurso de reposición de fecha 4 de septiembre de 2000, interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de fecha 20 de julio de 2000, confirmatoria de la Hoja de Aprecio de la finca número 12-3, del Término Municipal de Alhaurín de la Torre, afectada por el Proyectos de Adecuación del Recurso Bajo del Rio Guadalhorce", registrándose el Recurso con el número 613/2001, y de cuantía 53.334,27.- ?.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Fundamentos
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a veintitrés de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 613/2001, interpuesto por D/ña. Tomás , representado/a por el/a Procurador/a D/ña. María Cruz Canovas del Castillo, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado/a por El Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. María Cruz Canovas Monforte, en la representación acreditada de D. Tomás , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 1 de diciembre de 2000, en por el que se desestima el recurso de reposición de fecha 4 de septiembre de 2000, interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de fecha 20 de julio de 2000, confirmatoria de la Hoja de Aprecio de la finca número 12-3, del Término Municipal de Alhaurín de la Torre, afectada por el Proyectos de Adecuación del Recurso Bajo del Rio Guadalhorce", registrándose el Recurso con el número 613/2001, y de cuantía 53.334,27.- ?.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, antes mencionada, y que se ha seguido ante esta Sala bajo el número de orden 613/2001 , y en consecuencia, fijar como justiprecio de la finca expropiada en un total de 16.233.730 Ptas. con intereses legales y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.
Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, antes mencionada, y que se ha seguido ante esta Sala bajo el número de orden 613/2001 , y en consecuencia, fijar como justiprecio de la finca expropiada en un total de 16.233.730 Ptas. con intereses legales y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.
Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
