Sentencia Administrativo Nº 869/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, R...0 de Octubre de 2004
Sentencia Administrativo ...re de 2004

Sentencia Administrativo Nº 869/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 633/1998 de 20 de Octubre de 2004

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MASSIGOGE BENEGIO, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 869/2004

Nº de recurso: 633/1998

Resumen
Con base en que el Administrador de Loterías como en este caso la recurrente, puede ejercitar las acciones correspondientes contra los que llevaron a cabo el robo de los décimos, pero no contra la Administración que no se encuentra perjudicada al quedar garantizada su integridad patrimonial mediante el correspondiente seguro, y resultar evidente que si las fracciones premiadas se remiten en cajas atadas y lacradas, éstas han de ser abiertas para efectuar el recuento de las fracciones remitidas para ser comparadas con los datos obrantes en las facturas, sin que por ello pueda descartarse que en tal operación puedan producirse errores o extravíos sin que la actora pueda disponer de elemento probatorio alguno que le permita acreditar que las fracciones remitidas se corresponden con las obrantes en las facturas, es lo cierto que del examen de la abundante documentación remitida no se aprecia la existencia de precepto alguno que permita a los Administradores disponer de algún elemento probatorio que pueda desvirtuar en su caso el recuento de las fracciones que se efectúa por el órgano pertinente de la demandada en la forma en que tuvo lugar en el caso presente, por cuanto si bien tales circulares hacen referencia concreta a la misión de las oficinas receptoras de comprobar pasando los billetes y fracciones la correcta redacción de las facturas, presentando los Administradores sobres abiertos conteniendo los billetes y los ejemplares de la factura en el caso examinando las fracciones premiadas se contenían en cajas atadas y lacradas que debieron abrirse con posterioridad a su entrega para efectuar la comprobación sin presencia del Administrador de Lotería estampándose las abreviaturas y rubricas en las facturas "a la mera recepción del documento". Resultando en definitiva racionalmente posible el extravío o confusión de las fracciones a la hora de su recuento sin que la actora pueda disponer de elemento probatorio alguno para desvirtuar en su caso el recuento efectuado de aquellas, resulta obligada la estimación de la pretensión actora en lo referente exclusivamente al importe por "ajuste por reparos en facturas" correspondiente a dos sorteos.

Tiempo de lectura: 0 min


Voces

Responsabilidad

Compañía aseguradora

Expediente sancionador

Fuerza mayor

Caución

Pago indebido

Resolución definitiva

Designación de administrador

Actuación administrativa

Responsabilidad administrativa

Procedimiento sancionador

Premios