Última revisión
23/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 869/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1183/2001 de 23 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO
Nº de sentencia: 869/2007
Encabezamiento
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a veintitrés de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1183/2001, interpuesto por D/ña. Everardo , representado/a por el/a Procurador/a D/ña. José Ramos Guzmán, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado/a por El Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. José Ramos Guzmán, en la representación acreditada de D. Everardo , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " contra el Acuerdo del Provincial de expropiación Forzosa de Málaga dictada en el expediente 111/2000 sobre justiprecio de la finca Nº 26, propiedad del recurrente afectada por la adecuación del curso bajo del río Guadalhorce, siendo el órgano expropiante la Confederación Hidrográfica Del Sur", registrándose el Recurso con el número 1183/2001, y de cuantía 151.055,65 ?.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Fundamentos
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a veintitrés de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1183/2001, interpuesto por D/ña. Everardo , representado/a por el/a Procurador/a D/ña. José Ramos Guzmán, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado/a por El Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. José Ramos Guzmán, en la representación acreditada de D. Everardo , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " contra el Acuerdo del Provincial de expropiación Forzosa de Málaga dictada en el expediente 111/2000 sobre justiprecio de la finca Nº 26, propiedad del recurrente afectada por la adecuación del curso bajo del río Guadalhorce, siendo el órgano expropiante la Confederación Hidrográfica Del Sur", registrándose el Recurso con el número 1183/2001, y de cuantía 151.055,65 ?.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Que estimando parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, debemos dejarnos sin efecto y, en consecuencia, señalar como justo precio de la finca expropiada el de cuarenta y siete millones ochocientas cuarenta y ocho mil quinientas treinta y cinco pesetas (47.848.535 Ptas), más los intereses legales correspondientes, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.
Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
Fallo
Que estimando parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, debemos dejarnos sin efecto y, en consecuencia, señalar como justo precio de la finca expropiada el de cuarenta y siete millones ochocientas cuarenta y ocho mil quinientas treinta y cinco pesetas (47.848.535 Ptas), más los intereses legales correspondientes, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.
Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
