Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 87/2014, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 333/2011 de 18 de Febrero de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Febrero de 2014
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 87/2014
Núm. Cendoj: 31201330012014100089
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000087/2014
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Dieciocho de Febrero de Dos Mil Catorce.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 333/2011contra la Sentencia nº 273/2011 de fecha 28-6-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº68/2010 , y siendo partes como apelante el Concejo de Larrayoz representado por el Procurador Sr. De Lama y defendido por el Abogado Sr. Zubiaur , y como apelado el Ayuntamiento de Juslapeña representado por el Procurador Sr. Araiz , y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia nº 273/2011 de fecha 28-6-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº68/2010 en su fallo dispone: ' Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Sr. Araiz en nombre y representación del Ayuntamiento de Juslapeña contra la resolución del Presidente del Concejo de Larráyoz de fecha 12 de marzo de 2010, resolución que SE ANULA POR NO SER CONFORME con el ordenamiento jurídico. ' .
SEGUNDO.-Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.
La parte apelada demandante, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 18-2-2014.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo los extremos expresamente así declarados en esta Sentencia.
PRIMERO.- De la Sentencia apelada y del acto administrativo impugnado en la instancia.
El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 273/2011 de fecha 28-6-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº68/2010 en su fallo dispone: ' Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Sr. Araiz en nombre y representación del Ayuntamiento de Juslapeña contra la resolución del Presidente del Concejo de Larráyoz de fecha 12 de marzo de 2010, resolución que SE ANULA POR NO SER CONFORME con el ordenamiento jurídico. ' .
El acto recurrido en la instancia es la resolución del Presidente del Concejo de Larráyoz de fecha 12 de marzo de 2010 por la que se otorga licencia de obras a Don Matías , a efectos de legalizar el porche de la parcela nº NUM000 del Polígono NUM001 de Larráyoz..
SEGUNDO.- Sobre los antecedentes fácticos y procesales determinantes de la resolución de fondo de este proceso.
El recurso de apelación debe ser estimado con revocación integra de la Sentencia de instancia y correlativa desestimación del recurso contencioso interpuesto en la instancia. Y ello en base a las siguientes razones:
1.- El Juzgado dictó la Sentencia que ahora se apela en fecha 28-6-2011 estimando la demanda dada la inexistencia de informe favorable preceptivo y vinculante por parte del Ayuntamiento.
2.- El 26-9-201 el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña, demandante en la instancia y apelado en esta segunda instancia, renunció expresamente a la acción ejercitada en el P.O 68/2010, del que trae causa esta apelación ( y así se recoge y consta en la resolución de la Alcaldía de 8-9-2011.
3.- Consta asimismo, siendo relevante para el objeto del proceso, que por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Juslapeña nº73/2011 de 31 de Agosto se informa favorablemente la concesión de la licencia de obras ( legalización) a favor de D. Matías ( y que constituye el objeto último de este proceso).
4.- Dados los términos fácticos y jurídicos expuestos no cabe sino estimar el recurso de apelación.
TERCERO.- Conclusión.-
En definitiva, y en base a los fundamentos expuestos, se debe estimar el recurso de apelación con revocación de la Sentencia de instancia y en cuanto al fondo debe desestimarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto ya que el acto administrativo impugnado es conforme a Derecho.
CUARTO.- Costas.
En cuanto a las costas el artículo 139. 1 . y 2. de la LJCA establece que '1.En primera o única instancia el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad. 2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.'; así , conforme a la citada regulación legal, y dada la estimación del presente recurso de apelación con desestimación del recurso contencioso-administrativo no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en ninguna de las instancias.
En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey , y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente
Fallo
1 .-Estimamos el presente recurso de apelación y revocamos la Sentencia nº 273/2011 de fecha 28-6-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº68/2010.
2.- Desestimamos el recurso contencioso administrativointerpuesto contra la resolución del Presidente del Concejo de Larráyoz de fecha 12 de marzo de 2010 por la que se otorga licencia de obras a Don Matías , a efectos de legalizar el porche de la parcela nº NUM000 del Polígono NUM001 de Larráyoz, y en su consecuencia debemos declarar y declaramos la mencionada resolución ajustada a Derecho.
3.- No se hace expresa condena en costasde ninguna de las instancias.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento debiendo el Juzgado hacer saber a las partes la resolución del recurso de apelación y llevando a cabo su puntual ejecución.
Contra la presente Sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
