Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 87/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 113/2013 de 02 de Febrero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Febrero de 2016

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BORRELL MESTRE, JOAQUÍN

Nº de sentencia: 87/2016

Núm. Cendoj: 08019330042016100139


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 113/2013

Parte actora: D. Enrique

Parte demandada: DEPARTAMENT D'INTERIOR

SENTENCIA nº 87/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D. JOAQUÍN BORRELL MESTRE

En Barcelona, a tres de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA),constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 113/2013, interpuesto por D. Enrique , representado por la Procuradora Dª. Susana Manzanares Corominas y asistido por la Letrada Dª. María Rosa Ruíz Dotras, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'INTERIOR, actuando en nombre y representación de la misma la Letrada de la Generalitat de Catalunya Dª. María Jesús Falcón Pérez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JOAQUÍN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO.-Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.-Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO.-Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO.-Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2 de febrero de 2016, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.


Fundamentos

PRIMERO.-Por Dª. Susana Manzanares Corominas, Procuradora de los Tribunales y de Don Enrique , se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 25 de junio de 2013, que confirma en reposición la Resolución de la Direcció General de Prevenció, Extinció d'Incendis i Salvaments del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya, de 11 de junio de 2012, por las que se acuerda revocar el nombramiento del actor como bombero voluntario de la Sección Especial del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya adscrito al Parc de Pineda. El actor había sido nombrado Bombero Voluntario de la Sección Especial de Malgrat de Mar, adscrito a la Brigada de Barcelona dels Serveis d' Extinció d'Incendis i de Salvaments de Catalunya por Resolución de 2 de julio de 1984. También por Resolución de 22 de septiembre de 1988, se le adscribió a la Sección Especial de Pineda de Mar. Las Secciones Especiales son aquellas formadas por bomberos voluntarios especialistas en diferentes tecnologías nuevas por sus conocimientos y experiencia pueden asesorar y/o participar de forma directa en los servicios. La especialidad del recurrente se circunscribe al ámbito sanitario, y por ello las tareas a realizar son las propias del conocimiento y tecnología para las que accedió como bombero voluntario de la Sección Especial.

El actor en su demanda después de hacer referencia a una situación de 'mobbing' que afirmaba sufrir en el parque de bomberos, pone de manifiesto la imposibilidad que ha tenido de realizar determinados cursos de formación, a diferencia de compañeros que están en su misma situación. Destaca que las conductas ilícitas imputadas para habilitar la revocación del nombramiento no quedan acreditadas en el expediente administrativo. Señala que ante las varias solicitudes presentadas sobre irregularidades de la Administración ésta no le dio respuesta. Denuncia la falta de acreditación de la presunta desobediencia en cuanto a la venta de participaciones de lotería de Navidad, e incumplimiento de las normas que regulan la forma, eficacia y notificación de los actos administrativos, y considera que las resoluciones de 11 de junio de 2012 y 15 de junio de 2013 son nulas de pleno derecho (art. 62.1 LPC). Afirma que no se le convocó formalmente y oficialmente para tratar del asunto. Manifiesta por otra parte que fueron motivos personales y no profesionales los que condujeron al Cap de Parc de Bombers a instar la incoación de un expediente de revocación de nombramiento, incurriendo éste en incoherencias y contradicciones. Pone asimismo de relieve que las resoluciones recurridas vulneran los principios de seguridad jurídica, de la buena fe, confianza legítima y la doctrina de los actos propios, considerando además que las Resoluciones de 11 de junio de 2012 y la de 25 de junio de 2013, en cuanto a los hechos descritos, no tienen su encaje en la letra, C) del artículo 13.2, Decret 246/1986, produciéndose también la vulneración del principio de proporcionalidad e incongruencia omisiva en la Resolución de 25 de junio de 2013. Solicita la nulidad de las Resoluciones recurridas y su readmisión como Bombero voluntario de la Generalitat.

La Abogada de la Generalitat de Catalunya se opone a las pretensiones del recurrente, destaca que la conducta del Sr. Enrique , determinante de la revocación de su nombramiento, fue absolutamente irregular y subsumible en las causas de revocación previstas en los apartados d) y e) del artículo 13.2 del Decret 246/1996, de 5 de julio, dado que aquél incumplió lo dispuesto en el artículo 32 de dicho Decret.

Destaca que las discrepancias del Sr. Enrique con la organización ya se iniciaron en el año 2008, y que el Sr. Mario , a quien culpa de su situación, fue nombrado Jefe de Parque el 1 de marzo de 2009. Por otra parte la dilatada carrera del actor como bombero voluntario no le legitima para descalificar profesional y personalmente a su superior jerárquico, ni a incumplir órdenes; ni a exigir una formación a la que por su adscripción no tiene derecho; ni a utilizar el nombre de los bomberos de Pineda en beneficio de una Asociación de la que era presidente, máxime cuando se le había prohibido expresamente. Asimismo destaca que el actor incumplió con sus obligaciones de bombero voluntario. No hizo caso omiso a sus superiores cuando le indicaron, en numerosas ocasiones, que la solución a sus inquietudes pasaba por ingresar en la Escala Activa. Hace a continuación referencia al incumplimiento reiterado por el actor de sus obligaciones. Así, no siguió el conducto reglamentario para solicitar la formación, y descalificó a su superior jerárquico por no acceder a su concesión por pertenecer a una Sección Especial. Asimismo el actor fue advertido que debía ceñir sus funciones a su especialidad. La anterior Orden no respondía a un castigo sino a una correcta interpretación de la normativa sobre la actividad de los bomberos voluntarios y del marco normativo establecido. Por otra parte el Sr. Enrique se opuso a realizar las actividades necesarias que le hubieran permitido su pase a la Sección Activa, y por lo tanto haber podido realizar las salidas, prácticas y formación propias de esta Sección. La conducta del actor saltándose los conductos reglamentarios en un cuerpo jerarquizado, ha provocado una situación de malestar continuada en el tiempo, implicando a gran número de mandos del Cuerpo de forma absolutamente inapropiada. En defensa de sus derechos no debió descalificar a nadie, ni romper la línea jerárquica de mando. Hace a continuación referencia a la venta de participaciones de la lotería de Navidad utilizando el nombre de 'Bombers Calella-Pineda Urgències 112', siendo el actor presidente de la Asociación sin ánimo de lucro 'Associació de Bombers Voluntaris'. Destaca que empleó en dicha participación un nombre que no le correspondía y que inducía a error, y todo ello sin la autorización correspondiente de sus superiores, y a pesar de las advertencias recibidas en sentido contrario. El actor desobedeció unas instrucciones legítimas. Pone de relieve seguidamente los hechos producidos el 5 de diciembre de 2012, y el desinterés del actor en entrevistarse con el Jefe de Unidad Territorial y del Área de operaciones de la REMN, para tratar el tema de la incorrecta forma de proceder en la venta de la lotería de Navidad. Insiste en que el recurrente incumplió órdenes de sus superiores y criticó la profesionalidad del Jefe de Parque. Faltó el respeto a un superior jerárquico y no realizó las funciones que se le encomendaron.

Se refiere a continuación al artículo 13.2 apartado e) del Decret 246/1996, de 5 de julio, y mantiene que al cesar al actor en su cargo se ha respetado el principio de proporcionalidad. Solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO.-Por Resolución de 11 de junio de 2012, de la Direcció General de Prevenció, Extinció d'Incendis i Salvament de la Generalitat de Catalunya, se acordó revocar el nombramiento del actor como bombero voluntario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2, letras d ) y e) del Decret 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya . El apartado d) prevé como una de las causas de revocación del nombramiento, el incumplimiento reiterado de las obligaciones y disposiciones recogidas en el Reglamento, y el apartado e) establece también como causas de revocación del nombramiento, la realización de actos y conductas que atenten contra la dignidad de otros miembros del cuerpo o la imagen de éste, el prestigio y la consideración debida a la Generalitat y al resto de las instituciones o que vaya en contra de los principios de actuación fijados en el artículo 2.2 del citado Reglamento. La anterior Resolución fue confirmada por la de 25 de junio de 2013.

Los bomberos voluntarios se enmarcan en la organización del Departament d' Interior y están bajo su supervisión; y de acuerdo con lo dispuesto en el Decret 246/1996, de 5 de julio, que aprueba su Reglamento, tienen una estructura y organización jerarquizada. Los que pertenecen a una Sección Especial han de realizar las tareas propias de sus conocimientos y utilizar la tecnología para las que accedieron como bombero voluntario. Así pues, el trabajo del actor en el Cuerpo debe ceñirse al ámbito sanitario y no está acreditado para realizar funciones de la Sección Activa. En consecuencia no tiene por qué realizar, los cursos de formación específica previstos para los componentes de dicha Sección Activa (escrito 14 de octubre de 2010 del Cap de Parc de Pineda).

Teniendo en cuenta lo anterior, el recurrente subordinado del Jefe del Parque, señor Mario , estaba obligado a cumplir sus órdenes e instrucciones a partir del año 2009 en que tomó posesión, y a guardarle el debido respeto y consideración. Por otra parte, al tratarse del superior jerárquico inmediato, estaba obligado a canalizar sus pretensiones, y en consecuencia sus peticiones, por el conducto reglamentario, y no acudiendo directamente a la Directora General de Prevenció, Extinció d'Incendis i Salvaments y al Cap del REM.

En primer lugar hay que destacar que de los autos no se desprende que se hubiera producido la situación de 'mobbing' a la que se refiere en alguna ocasión el actor. La Administración no desatendió de entrada la denuncia del actor, aunque no consideró que estuviera sustentada en hechos ciertos. En estos autos tampoco se ha acreditado que se produjera un acoso psicológico en relación al servicio por parte de un componente del Parque de bomberos al que estaba destinado, aunque no puede negarse que existía una situación de tensión entre el actor y el señor Mario , a la que en su génesis y desarrollo no ha sido ajena la conducta del subordinado ante determinadas decisiones legítimas adoptadas por su superior jerárquico que no complacieron al recurrente.

En cuanto a las solicitudes de cursos efectuadas por el actor y que le fueron denegadas de acuerdo con la normativa vigente por el responsable de formación, resulta totalmente improcedente la actitud del recurrente respecto a la descalificación profesional y personal de su superior jerárquico. Actitud que se prolongó en el tiempo, tal y como lo acreditan los correos electrónicos e informes que figuran en el expediente así como las declaraciones del señor Mario , que merecen a este Tribunal total credibilidad, así como las del Cap de la Regió Metropolitana. A este respecto conviene añadir que la revocación del actor como bombero se ha producido a raíz de los hechos acontecidos a partir del año 2009, por lo que las declaraciones del señor Santiago y del señor Alejo resultan en este contexto irrelevantes porque no acreditan la versión de los hechos dada por el actor, por más que pretenda extraer conclusiones favorables a sus intereses.

Hay que insistir que el actor no tenía derecho a cualquier tipo de formación, sino únicamente a aquella prevista para la Secció Especial. Por otra parte, quien realmente tenía la decisión de otorgar cursos era el responsable de formación, correspondiendo al señor Mario su tramitación. La reacción del actor ante las negativas fue desproporcionada y atentatoria al principio de jerarquía, dirigiéndose, tal como se desprende del expediente administrativo a altos cargos del Cuerpo de Bomberos así como a determinado cargo político. Prescindió de los conductos reglamentariamente establecidos y actuó además con desconsideración e insubordinación respecto a su superior inmediato. En el expediente administrativo figuran sus escritos, peticiones y quejas de las que se desprende el trato dispensado hacia aquél. Hay que advertir por otra parte que no obstante el tono empleado, se le contestó por parte de la Administración recomendándole que llevara a cabo las acciones pertinentes para ingresar en la Sección Activa. A pesar de ello fue constante la desconsideración hacia su superior rompiendo la cadena de mando. En el expediente figuran críticas a las cualidades tanto personales como profesionales de su superior jerárquico. El propio señor Mario también ha declarado que el actor le faltó al respeto en numerosas ocasiones, lo que resulta creíble vista la documentación obrante en el expediente administrativo y vistas las declaraciones de los señores Celso y Cristobal . El recurrente incumplió los deberes y obligaciones de un bombero voluntario (escritos de 30 de octubre de 2010, correos electrónicos de 18 de febrero de 2010). Todo ello a pesar de las advertencias que en orden a su comportamiento se le habían hecho y que figuran en el expediente administrativo.

Tampoco se ha acreditado que se produjera por parte del señor Mario una alteración dolosa en cuanto a la consignación de las horas de servicio del actor, visto el funcionamiento del sistema de guardias y horas de servicio de los bomberos voluntarios. Lo cierto es que su superior jerárquico en el ejercicio de sus competencias, modificó una información que no coincidía con la documentación de la que disponía. No obstante y en todo caso si se hubiera producido alguna irregularidad en la gestión administrativa de las horas de servicio, que no se produjo en este caso, el recurrente en vez de remitir escritos descalificando a su superior jerárquico, debiera haber utilizado los medios reglamentarios a su alcance.

TERCERO.-Ha quedado acreditado que el actor era Presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios y que esta Asociación vendía participaciones de un número de lotería de Navidad y que en los boletos se utilizaba el nombre de 'Bombers Pineda-Calella'. Si bien es cierto que en años anteriores se habían vendido boletos con dicho nombre, ha quedado probado por las declaraciones del señor Mario y del señor Celso que al señor Enrique se le había prohibido vender tanto para el año 2010, como para el año 2012 lotería en la que en las participaciones se expresara el nombre de 'Bombers Pineda-Calella', porque ello suponía utilizar el nombre del Parque de Bomberos sin consentimiento del responsable, y para una actividad con ánimo de lucro dado que se cobraba un recargo. Existiendo la prohibición de futuro nada tiene que ver que en años anteriores 2009 se vendieran boletos por parte de la Asociación con dicho membrete. En definitiva, el actor desobedeció la orden que se le había dado tanto verbalmente como por escrito.

Por otra parte, se achaca al actor una conducta totalmente improcedente y que constituye una causa más de la revocación del nombramiento por atentar contra la dignidad del Cuerpo y su Imagen, así como también contra la dignidad de los funcionarios. Nos remitimos al folio 85 del expediente administrativo referente al incidente denunciado por el actor en relación con su superior jerárquico y la señora Magdalena y al documento remitido por la abogada de ésta. Se demostró en vía judicial la existencia de graves acusaciones en las que descalifica al superior y que fueron absolutamente infundadas.

CUARTO.-Los hechos por los que se ha revocado el nombramiento del actor tienen encaje en lo previsto en el artículo 13.2, letras d) y e), del Decret 246/1996, de 5 de julio, por el que se aprueba el Reglament del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya. En el expediente administrativo no se aprecian defectos de fondo ni de forma que invaliden su tramitación, habiéndose dado audiencia al interesado por lo que no se ha producido indefensión. Tampoco se han vulnerado los principios de buena fe y confianza legítima. El actor ha actuado desconsideradamente con su superior jerárquico emitiendo juicios de valor en vía administrativa totalmente improcedentes, y hasta el punto de implicarle en un incidente con una tercera persona ajena a la Institución.

Por otra parte, la Administración no le ha denegado inmotivadamente de cursos a los que tuviera derecho, ni ha sido objeto de un supuesto 'mobbing'. Además ha desobedecido la orden que se le dió respecto a la venta de las participaciones de lotería, por lo que la revocación de su nombramiento como Bombero Voluntario resulta proporcionada, dado que además ha demostrado con la realización de las conductas descritas su incapacidad para trabajar en un cuerpo jerarquizado. Estas son las razones por las que deben confirmarse en su integridad las Resoluciones Administrativas recurridas, desestimándose en consecuencia el recurso y condenándose en costas a la recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LRJCA , si bien limitando su cuantía a un máximo de 500,- ?.

Fallo

PRIMERO.-Desestimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Enrique contra las Resoluciones de la Direcció General de Prevenció, Extinció d'Incendis i Salvaments, del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya, de 11 de junio de 2012 y 25 de junio de 2013, que confirmamos por ser ajustadas a derecho.

SEGUNDO.-Imponer las costas al recurrente si bien limitando su cuantía a un máximo de 500,-?.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de Casación.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo/a. Sr/ª. Magistrado/a Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 10 de febrero de 2015, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, Doy fe.


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