Última revisión
05/10/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 87/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 8, Rec 305/2016 de 31 de Marzo de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Marzo de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: TOSCANO ORTEGA, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 87/2017
Núm. Cendoj: 08019450082017100012
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:1172
Núm. Roj: SJCA 1172:2017
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 8 DE BARCELONA.
Procedimiento abreviado número 305/2016-E.
Partes: Doroteo , representado y defendido por el Letrado José María Farré Sanuy, contra Departament de Territori i Sostenibilitat, representado y defendido por la Abogada de la Generalitat Mercè Varias i Madurga.
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número 305/2016-E, interpuesto por Doroteo , representado y defendido por el Letrado José María Farré Sanuy, contra Departament de Territori i Sostenibilitat, representado y defendido por la Abogada de la Generalitat Mercè Varias i Madurga. La actuación administrativa impugnada consiste en la resolución del Director General de Transports i Mobilitat, Departament de Territori i Sostenibilitat, de 15 de junio de 2016, por la que se acuerda 'Desestimar el recurs d'alçada interposat per Doroteo , contra la resolució sancionadora del cap del Servei Territorial de Barcelona de data 29-05-2015 relativa a l'expedient núm. NUM000 , per la qual se li va imposar una sanció de 950,00.- Euros; confirmant en tots els seus termes la resolució objecte de recurs'.
Antecedentes
PRIMERO. La representación procesal defensa letrada del actor interpone el presente recurso contencioso administrativo, presentado en fecha 1 de septiembre de 2016 y registrado en el Juzgado con el número 305/2016-E, 'contra la Resolución dictada por el Sr. Director General de Transportes y Mobilidad de la Generalitat de Catalunya en fecha 15/06/2016, por la cual se procede a desestimar el recurso de alzada interpuesto por mi representado en fecha 6 de julio de 2015 contra la resolución sancionadora dictada en el expediente sancionador nº NUM000 tramitado por la Delegación de Barcelona de la Dirección General de Transportes y Mobilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya'. Se formaliza demanda en fecha 23 de septiembre de 2016.
Por decreto de 27 de septiembre de 2017 se admite el recurso, que se sustancia según lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la vigente Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción.
SEGUNDO. El día 16 de marzo de 2017 tiene lugar la celebración del acto de juicio oral. El Letrado de la parte actora se afirma y ratifica en la demanda presentada en fecha 23 de septiembre de 2016, a la que se opone en la contestación la Abogada de la Generalitat. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las defensas letradas de ambas partes exponen las conclusiones y se declaran los autos conclusos y vistos para sentencia.
TERCERO. La cuantía del recurso es de 950 euros.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. Impugna el actor 'la Resolución dictada por el Sr. Director General de Transportes y Mobilidad de la Generalitat de Catalunya en fecha 15/06/2016, por la cual se procede a desestimar el recurso de alzada interpuesto por mi representado en fecha 6 de julio de 2015 contra la resolución sancionadora dictada en el expediente sancionador nº NUM000 tramitado por la Delegación de Barcelona de la Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya', esto es con otras palabras la actuación administrativa impugnada consiste en la resolución del Director General de Transports i Mobilitat, Departament de Territori i Sostenibilitat, de 15 de junio de 2016, por la que se acuerda 'Desestimar el recurs d'alçada interposat per Doroteo , contra la resolució sancionadora del cap del Servei Territorial de Barcelona de data 29-05-2015 relativa a l'expedient núm. NUM000 , per la qual se li va imposar una sanció de 950,00.- Euros; confirmant en tots els seus termes la resolució objecte de recurs'.
Ante esta jurisdicción, a tenor del escrito de demanda las pretensiones del actor se circunscriben a que el Juzgado 'dicte sentencia por la cual, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se declare no ser ajustada a Derecho la resolución recurrida por los motivos esgrimidos en el cuerpo del presente, dejando sin efecto la sanción impuesta a mi representado y ordenando la devolución del importe satisfecho en relación con la misma más sus correspondientes es intereses de aplicación, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la Administración demandada'. Tales pretensiones vienen fundamentadas, en esencia, en los motivos del recurso que ordena y rubrica como sigue. 1. 'Inexistencia de responsabilidad de mi representado. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo sobre el supuesto exceso de peso vehículo denunciado'. 2. 'Infracción del principio de proporcionalidad, y exceso en la imposición de la sanción'. A las pretensiones y los alegatos formulados por el actor se opone en la contestación a la demanda la Abogada de la Generalitat que acaba solicitando del Juzgado el dictado de sentencia por la 'que es desestimi el recurs perquè la resolució impugnada s'até a dret, amb imposició de les costes a la recurrent'. Articula la defensa de la legalidad de la actuación administrativa sancionadora y fundamenta dicha oposición en los motivos que ordena como sigue. 1. 'Els fets han quedat acreditat. El recurrent és responsable de la infracció'. 2. 'La sanció imposada és proporcionada'.
SEGUNDO. Siguiendo el orden del debate procesal aquí suscitado, procede abordar en primer lugar el motivo principal del recurso consistente en la 'Inexistencia de responsabilidad de mi representado. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo sobre el supuesto exceso de peso vehículo denunciado', al que se opone la Abogada de la Generalitat por considerar que 'Els fets han quedat acreditat. El recurrent és responsable de la infracció'.
El debate se centra en la existencia de prueba de cargo suficiente de la comisión de la infracción por exceso de peso tipificada como grave en el artículo 141.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio , de ordenación de los transportes terrestres. Examinado el expediente administrativo se constata lo siguiente. En el boletín de denuncia (folio 1 del expediente administrativo; y en el acuerdo de iniciación del procedimiento, folio 4 del expediente administrativo y también documento 2 anexo a la demanda) se expresa en el apartado de 'Fets denunciats' en fecha 27 de abril de 2014: 'Excés de pes sobre la MMA igual u o superior a l'11% en vehicle fins a 12 tones. El vehicle ha donat un pes total de 4.250 kg. S'adjunta tiquet bàscula IIV B-24. Bàscula estació ITV B-24'. En el 'Informe de pesaje de vehículos' (folio 2 del expediente administrativo; también documento 3 acompañado a la demanda) constan los datos siguientes: el logotipo 'Applus+ Iteuve', 'Código: FP13-12.01', la 'Estación: B24', 'Fecha: 23/4/14', 'Matrícula: .... CBQ ', 'Peso 1r. eje o 5ª R: 1705 kg', 'Peso 2º. Eje: 2545', 'Peso total: 4.250 kg', y un sello donde puede leerse 'Applus+ Iteuve Technology, S.L., Estació ITV Vallès Occidental, Polígon
TERCERO. A tenor de los artículos 68.2 y 139.1 de la Ley 29/1998 , reguladora de esta jurisdicción, modificado este último por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, las costas procesales se impondrán en primera o única instancia a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones en la sentencia o la resolución del recurso o del incidente, salvo que el órgano judicial razonándolo debidamente aprecie la concurrencia de circunstancias particulares que justifiquen su no imposición. Bien, no apreciándose la concurrencia de tales circunstancias particulares que justifiquen la no imposición de las costas procede condenar a su pago a la parte demandada, si bien limitadas las mismas a la cifra máxima de 300 euros por todos los conceptos, en atención a la naturaleza, cuantía y complejidad del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y resolviendo dentro del límite de las pretensiones deducidas por las partes en sus respectivas demanda y contestación, se dicta el fallo siguiente.
Fallo
Estimar el recurso contencioso administrativo número 305/2016-E, interpuesto por la representación procesal letrada de Doroteo y anular por disconforme a Derecho en los términos del Fundamento de Derecho Segundo la resolución del la resolución del Director General de Transports i Mobilitat, Departament de Territori i Sostenibilitat, de 15 de junio de 2016, por la que se acuerda 'Desestimar el recurs d'alçada interposat per Doroteo , contra la resolució sancionadora del cap del Servei Territorial de Barcelona de data 29-05-2015 relativa a l'expedient núm. NUM000 , per la qual se li va imposar una sanció de 950,00.- Euros; confirmant en tots els seus termes la resolució objecte de recurs'. Con condena en costas procesales a la parte demandada hasta el límite máximo por todos los conceptos de 300 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no cabe interponer recurso ordinario de apelación, a tenor de lo dispuesto por el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998 , reguladora de esta jurisdicción, sin perjuicio de lo establecido en la actual redacción del artículo 86 de la misma Ley respecto del recurso de casación.
Así, por esta sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos y se llevará el original al Libro correspondiente, lo pronuncia, manda y firma Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia.
PUBLICACIÓN. El magistrado titular de este Juzgado ha leído y publicado la sentencia anterior en audiencia pública en la Sala de Vistas de este Juzgado Contencioso Administrativo en el día de su fecha, de lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
