Última revisión
31/10/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 87/2019, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Santander, Sección 2, Rec 323/2018 de 26 de Abril de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Abril de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santander
Ponente: SANCHEZ LAZARO, LUIS ACAYRO
Nº de sentencia: 87/2019
Núm. Cendoj: 39075450022019100083
Núm. Ecli: ES:JCA:2019:253
Núm. Roj: SJCA 253:2019
Encabezamiento
MAGISTRADO: LUIS ACAYRO SANCHEZ LAZARO
En Santander, a 26 de abril de 2019.
Vistos por mí, Magistrado-Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santander los autos del procedimiento abreviado nº 323/2018, seguidos a instancia de Baxter SL representado por el Procurador Raúl Vesga Arrieta y asistido por la Letrada Margarita Espinosa Martín compareciendo en calidad de demandado el Servicio Cántabro de Salud representado y asistido por sus servicios jurídicos se procede a dictar la presente resolución.
Antecedentes
La cuantía del procedimiento se establece en 37.800,70 euros resultante de la suma de los intereses reclamados más los costes de cobro.
Fundamentos
El objeto del recurso es la denegación por silencio de la reclamación administrativa presentada el 21 de mayo de 2018 en la que se reclamaba el pago de los intereses de demora devengados por el impago de 487 facturas, así como una indemnización por los costes de cobro.
Los hechos alegados por
Y por otro, una indemnización por los costes de cobro establecidos en el art 8 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Como fundamento jurídico de su pretensión, reseña los art 216 y 217 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre la Ley de contratos del sector público, la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el art 1109 del Código Civil en relación al anatocismo, la Directiva comunitaria 2011/7/UE de 16 de febrero transpuesta a través del RDL 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo así como jurisprudencia en apoyo a sus pretensiones. Por todo ello, solicita que se estime el recurso presentado y se condene a la Administración demandada a abonar las cantidades reclamadas con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.
Por su parte,
No obstante, se opone en cuanto a los intereses de demora reclamados. Por un lado, advierte que en la página 9 del recurso la recurrente ha mostrado conformidad con la cantidad calculada por el SCS si bien, a continuación, cuestiona el modo de calcular el día de inicio, el de finalización y la procedencia de los intereses sobre intereses. Y por otro, de manera subsidiaria, se opone a los criterios cuya aplicación pretende la recurrente.
Asimismo, se opone a los gastos de reclamación a más de 40 euros por el total de la reclamación porque no se han acreditados los gastos sufridos para el cobro de los intereses.
En cuando a los fundamentos jurídicos, reseña la misma normativa que la actora, pero interpretada de manera favorable a sus intereses y determinada jurisprudencia, solicitando la desestimación del recurso con imposición de las costas procesales al recurrente.
La normativa a tener presente para resolver la cuestión es la reseñada por las partes que se da por reproducida.
La prueba practicada ha consistido en documental y el expediente administrativo (EA) por lo que se procede directamente a la valoración.
En este sentido, prestada conformidad por parte de la recurrente en el hecho cuarto apartado tercero respecto a las cantidades reclamadas en concepto de intereses, lo cierto es que la misma cuestión se ha planteado ya en procedimientos previos en este Juzgado sin que concurran motivos que justifiquen un cambio de criterio.
Así, respecto a la
En lo que se refiere a la
En cuanto a la capitalización de los intereses vencidos y no pagados o
No obstante, se cuestiona el plazo a partir del cual los intereses vencidos devengan nuevos intereses porque
Finalmente, en cuanto a las cantidades reclamadas en concepto de indemnización por gastos de cobro también se comparte que debe fijarse la cuantía a 40 euros por el montante total por los motivos esgrimidos por la Administración. El documento aportado es de creación unilateral y no se ha acreditado que se hayan atendido los mismos para el cobro de los intereses.
Por todo ello, procede estimar parcialmente el recurso, en la parte admitida por la Administración demandada.
En materia de costas, conforme al art 139 de la LJCA, al estimarse parcialmente recurso presentado cada parte asumirá las propias.
Fallo
En relación a las costas procesales, cada parte asumirá las propias.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME y no cabe recurso alguno.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
