Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
30/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 870/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 350/2007 de 30 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA

Nº de sentencia: 870/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008100779

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, por el que se acuerda no haber lugar a la suspensión del acto impugnado. En este caso, el auto impugnado funda la desestimación de la medida cautelar interesada, la prestación de fianza, en que el recurrente no ha justificado perjuicio grave que determine la procedencia de la adopción de tal medida, debiendo estarse con el juzgador de instancia en que la justificación del perjuicio grave alegado exige acreditarlo. Así, en estos supuestos, puesto que la regla general es la denegación de la suspensión, respecto a las cuotas de urbanización con el fin de no impedir el desarrollo de la urbanización, incluso cuando como en el presente se ofrece la prestación de aval, debe por todo ello la Sala ratificar la resolución recurrida, y desestimar el recurso.

Encabezamiento

APELACION Nº N 350/2007

ORIGEN 377/06 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2 DE VALENCIA

S E N T E N C I A Nº 870

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

D. AGUSITIN GOMEZ MORENO MORA

En Valencia, a treinta de Junio de dos mil ocho

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 350/07, interpuesto por el Procurador JOSE LUIS QUIROS SECADES, en

nombre y representación de MALDOSAMOS, S.L., contra el auto dictado en Rº nº 377/06 del Juzgado nº 2 de lo Contencioso

Administrativo de Valencia.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se personó el AYUNTAMIENTO DE ALBERIQUE como apelada, representada por L la Procuradora MARIA GABRIELA COLLADO RODRIGUEZ

SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO: Se señala la votación para el día 26-06-08 del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. AGUSITIN GOMEZ MORENO MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Se impugna en esta apelación auto de 6-10-06 del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valencia, en el P.S.M . cautelares, P.O. 377/06, por el que se acuerda no haber lugar a la suspensión del acto impugnado.

La apelante funda su impugnación , en la pérdida de la finalidad de la sentencia a recaer en rº 377/06, donde se encuentra impugnado el decreto de 28-2-06, evitándose con su adopción los perjuicios derivados del pago de la elevada suma exigida, ofreciéndose a prestar fianza que garantizará la, a su juicio , improbable desestimación del recurso.

SEGUNDO: El auto impugnado funda la desestimación de la medida cautelar interesada, en que el recurrente no ha justificado perjuicio grave que determine la procedencia de la adopción de tal medida, debiendo estarse con el Juzgador de instancia en que la justificación del perjuicio grave alegado exige acreditar los perjuicios alegados, así como el ser regla general la denegación de la suspensión, en estos supuestos , respecto a las cuotas de urbanización con el fin de no impedir el desarrollo de la urbanización, incluso cuando como en el presente se ofrece la prestación de aval, debiendo por todo ello La Sala ratificar la resolución recurrida.

TERCERO: En consecuencia procede la desestimación del recurso de apelación, ratificándose la Resolución impugnada, con expresa condena en las costas procesales conforme al art. 139.2 L. J .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación nº 350/07 interpuesto por MALDOSAMOS S.L., contra auto de 6-10-06, P.S.M.C., P.0. 377/06 del juzgado nº 2 de lo contencioso-administrativo de Valencia con expresa imposición de las costas al ser preceptivas

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase los autos con el expediente administrativo al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia veintidós de julio de dos mil ocho .