Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
12/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 871/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 650/2003 de 12 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 871/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006101078

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3803

Resumen:
Se estima el recurso Contencioso-Administrativo, interpuesto contra resolución del Secretario General de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, desestimatoria del recurso de alzada presentado por la parte actora frente a la Resolución del Director General de Transportes, sobre sanción por infracción de transportes. En el presente caso ha transcurrido el plazo máximo de seis meses prescrito en la norma de aplicación.

Encabezamiento

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 650/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Nº 871 /2006

ILMOS. SRS:

Presidente

D. Rafael Pérez Nieto.

Magistrados

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

------------------------------

En Valencia, a doce de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, S.A., representada por Dª. Pilar Moreno Olmos y asistida por letrado, contra Resolución del Secretario General de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 28 de octubre de 2002, desestimatoria del Recurso de alzada presentado por la actora frente a la Resolución del Director General de Transportes, de 9 de noviembre de 2001, imponiendo sanción de multa de 90'15 euros, por infracción de transportes, habiendo sido parte demandada la Generalitat Valenciana, representada y asistida por letrado de su Servicio Jurídico.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos .

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de mayo de 2006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

ÚNICO.- La Resolución impugnada confirmó otra del Director General de Transportes, imponiendo multa de 90'15 euros por conducta tipificada como infracción leve en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, art. 142 .c.

Pretende la actora se dicte sentencia estimatoria del recurso por considerar no ajustada a derecho la Resolución sancionadora, fundamentando dicho pedimento en motivos de fondo y de forma; entre estos el haberse producido la caducidad del procedimiento, invocando al respecto el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

La letrada de la Generalitat ha dado respuesta a los alegatos de la actora , entre ellos a la objeción sobre la caducidad del procedimiento, entendiendo que -conforme al artículo 63 de la misma Ley 30/92 -, las actuaciones administrativas fuera de plazo sólo implicarán la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo, no siendo el caso de autos , por cuanto si bien la resolución se dictó fuera del plazo establecido se trata de una irregularidad no invalidante que sólo podría acarrear, en su caso, la responsabilidad disciplinaria del funcionario responsable. Cita diversas Sentencias del TS

La solución de la controversia exige partir de los siguientes presupuestos fácticos, extraídos del expediente Administrativo:

La denuncia data de 30 de noviembre de 2000.

Los hechos denunciados datan de la misma fecha, 30 de octubre de 2000.

La incoación del procedimiento es de 28 de junio de 2001, siendo notificada por correo certificado en el primer intento a la mercantil AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, el día 12 de julio de 2001.

La notificación de la Resolución sancionadora se produjo del mismo modo el 15 de abril de 2002.

A efectos de computar el período de tiempo que ha de mediar para la concurrencia o no de la caducidad el "dies a quo", fue el 28 de junio de 2001 y el "dies ad quem" el 15 de abril de 2002. Esto es , transcurrido con creces el plazo máximo de seis meses prescrito en la norma de aplicación; apartado segundo del artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, conforme a la redacción incorporada por Ley 4/1999, de 13 de enero ; plazo por cierto bien conocido por la administración sancionadora, que reseñó expresa y correctamente en la notificación de la incoación (documentos nºs 1 y 2 del expediente), de manera que debió abstenerse de sancionar una vez caducado el procedimiento, ya que procedió el archivo de oficio, como se infiere del mentado precepto. Y tuvo la oportunidad de hacerlo después , con ocasión de la interposición del recurso de alzada que fue desestimado, con independencia de que se alegara o no dicho motivo (art. 113.3 de la ley 30/92, LRJ y PAC).

Por consiguiente, procede la estimación del presente recurso contencioso-administrativo , sin que resulte convincente el alegato al respecto de la caducidad recogida en la contestación a la demanda, con cita de diversas Sentencias del TS, todas anteriores a 1999 , no siendo extrapolable la doctrina legal recogida en la también citada S. de 24 de abril de 1999, dictada en recurso de casación en interés de Ley, pero aplicando regulación anterior a la reforma de la Ley 30/92, por Ley de 13 de enero de 1999 . Véase las S.S.T.S. de 2 de marzo de 2004 (RJ 2493), de 15 de noviembre de 2000 (R.J. 10.064) y de 23 de mayo de 2001 (RJ 4287) , entre otras.

No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, S.A., representada por Dª. Pilar Moreno Olmos y asistida por letrado, contra resolución del Secretario General de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 28 de octubre de 2002, desestimatoria del Recurso de alzada presentado por la actora frente a la Resolución del Director General de Transportes, de 9 de noviembre de 2001, imponiendo sanción de 90'15 euros , por infracción de transportes.

Se declaran contrarios a derecho y anulan los actos administrativo impugnados.

2.- No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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