Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
23/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 871/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 766/2006 de 23 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 871/2007


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 871/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección 2ª

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de Abril de dos mil sies.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 766/2006, interpuesto por LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA, contra la Sentencia de fecha 24/11/2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Tres de Málaga en el P. A. 112/05, y como parte apelada DÑA. Alicia .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por DÑA. Alicia se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Málaga, recurso contencioso administrativo contra " la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga de fecha 26 de noviembre de 2004, que confirmó la expulsión del Territorio Nacional de la recurrente", registrándose el recurso con el número Procedimiento Abreviado 112/2005.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia en fecha 24/11/2005 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que, estimando el Recurso Contencioso-Administrativo, interpuesto por la representación procesal de DÑA. Alicia , contra la actuación administrativa identificada en el fundamento derecho primero de esta sentencia, procedente de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO), debo anular y anuló la resolución recurrida de 26 de noviembre de 2004, por su disconformidad a Derecho, dejando sin efecto la expulsión acordada para la misma; sin hacer especial imposición de las costas.".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 766/2006 .

CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

Fundamentos

1

SENTENCIA Nº 871/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección 2ª

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de Abril de dos mil sies.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 766/2006, interpuesto por LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA, contra la Sentencia de fecha 24/11/2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Tres de Málaga en el P. A. 112/05, y como parte apelada DÑA. Alicia .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por DÑA. Alicia se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Málaga, recurso contencioso administrativo contra " la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga de fecha 26 de noviembre de 2004, que confirmó la expulsión del Territorio Nacional de la recurrente", registrándose el recurso con el número Procedimiento Abreviado 112/2005.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia en fecha 24/11/2005 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que, estimando el Recurso Contencioso-Administrativo, interpuesto por la representación procesal de DÑA. Alicia , contra la actuación administrativa identificada en el fundamento derecho primero de esta sentencia, procedente de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO), debo anular y anuló la resolución recurrida de 26 de noviembre de 2004, por su disconformidad a Derecho, dejando sin efecto la expulsión acordada para la misma; sin hacer especial imposición de las costas.".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 766/2006 .

CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada el día 24 de noviembre 2005 en los autos de Procedimiento Abreviado 112/05 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tres de Málaga, debemos confirmarlo en la confirmamos íntegramente, condenando la parte apelante al pago de las costas causadas en el recurso.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Málaga para su notificación y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada el día 24 de noviembre 2005 en los autos de Procedimiento Abreviado 112/05 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tres de Málaga, debemos confirmarlo en la confirmamos íntegramente, condenando la parte apelante al pago de las costas causadas en el recurso.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Málaga para su notificación y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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