Última revisión
23/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 871/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 766/2006 de 23 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO
Nº de sentencia: 871/2007
Núm. Cendoj: 29067330022007100155
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:2675
Encabezamiento
1
SENTENCIA Nº 871/2007
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a veintitrés de Abril de dos mil sies.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 766/2006, interpuesto por LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA, contra la Sentencia de fecha 24/11/2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Tres de Málaga en el P. A. 112/05, y como parte apelada DÑA. Alicia .
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por DÑA. Alicia se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Málaga, recurso contencioso administrativo contra " la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga de fecha 26 de noviembre de 2004, que confirmó la expulsión del Territorio Nacional de la recurrente", registrándose el recurso con el número Procedimiento Abreviado 112/2005.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia en fecha 24/11/2005 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que, estimando el Recurso Contencioso-Administrativo, interpuesto por la representación procesal de DÑA. Alicia , contra la actuación administrativa identificada en el fundamento derecho primero de esta sentencia, procedente de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO), debo anular y anuló la resolución recurrida de 26 de noviembre de 2004, por su disconformidad a Derecho, dejando sin efecto la expulsión acordada para la misma; sin hacer especial imposición de las costas.".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 766/2006 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se centra el objeto del recurso de apelación en determinar si la sentencia dictada en la instancia, en cuanto que estimó el recurso interpuesto en su día contra la resolución de 26 de noviembre de 2004 por la Subdelegación del Gobierno en Málaga acordando dejar sin efecto la orden de expulsión dictada contra la hoy apelada, es ajustada o no derecho, entendiendo la parte apelante que no lo es, y ello porque constando que la apelada se encuentra en España sin permiso alguno que le habilite para ello, debió de desestimarse el recurso pues, en definitiva, se encuentra incursa en lo dispuesto en el artículo 57. 1 en relación con el artículo 53. A de la L. O. 4/00 , por todo lo cual interesó el dictado de una sentencia por la que, revocando la de la instancia, se desestimas el recurso interpuesto contra la resolución antes mencionada.
A todo ello se opuso la parte apelada que, reproduciendo lo alegado en la instancia y haciendo suyos los razonamientos que constan en la sentencia recurrida, interesó la confirmación de ésta.
Pues bien, la pretensión de la parte apelante no puede ser acogida y ello porque, sustentándose en el hecho de entender que el motivo por el cual se acuerda la expulsión del territorio nacional no es otro que el encontrarse en él, sin haber obtenido el permiso de residencia oportuno, para que hubiese podido prosperar se habría hecho necesario acreditar que dicha circunstancia ha sido la determinante de la sanción mencionada, siendo así que al constar en la resolución de 30-7-04 que el motivo por el cual se acuerda la expulsión no es otro que el contemplado el previsto en el artículo 57. 2 de la Ley 4/00 , es decir, el haber sido condenado por delito doloso castigado con penas superior a un año, motivo éste que sorpresivamente se ha cambiado en la resolución de 26-11-04, por el de estancia ilícita del artículo 57.1 en relación con el artículo 53. A de la citada ley , una vez que la parte hoy apelada recurrió en reposición, no puede sino concluirse lo anunciado pues en definitiva, y ante el cambio los hechos imputados de la resolución impugnada, hay que entenderla falta de motivación, en tanto en cuanto no es posible llegar a conocer cuáles han sido los hechos en base a los cuales se acuerda la expulsión.
SEGUNDO.- De conformidad con el Art. 139.2 de la L.J.C.A., las costas procesales de esta segunda instancia habrán de ser satisfechas por la parte apelante.
Vistos los preceptos legales de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada el día 24 de noviembre 2005 en los autos de Procedimiento Abreviado 112/05 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tres de Málaga, debemos confirmarlo en la confirmamos íntegramente, condenando la parte apelante al pago de las costas causadas en el recurso.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Málaga para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
