Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
12/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 871/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 806/2006 de 12 de Septiembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: FERNANDEZ DE BENITO, MARIA JESUS EMILIA

Nº de sentencia: 871/2008

Núm. Cendoj: 08019330012008100826


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 806/2006

Partes: GEMIPLAST NOVENTA Y CINCO, S.L. C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 871

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil ocho .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 806/2006, interpuesto por GEMIPLAST NOVENTA Y CINCO, S.L., representado por el Procurador D. JORDI PICH MARTINEZ, contra T.E.A.R.C , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO , quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador D. JORDI PICH MARTINEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 22 de mayo de 2006, por la que se declara la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión interesada en nombre de GEMIPLAST NOVENTA Y CINCO, S.L. en la reclamación nº 08/9851/05, formulada contra la providencia de apremio sobre la sanción derivada de deudas por IVA correspondiente a los ejercicios 1998 a 2000.

SEGUNDO.- En fecha 15 de noviembre de 2007 esta Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado la sentencia nº 1162, en el recurso núm. 129/2004 , en la que se estima el recurso interpuesto contra la sanción antes mencionada, anulando dicha sanción y ordenando que sea sustituída por los recargos correspondientes a la liquidación extemporánea del IVA.

TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, si, interpuesto un recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera. Se trata, en suma, de una satisfacción extraprocesal de las pretensiones del recurrente, (en este caso, realizada como consecuencia de una previa sentencia judicial), que haría innecesaria la continuación del pleito.

En el presente caso, el recurrente manifiesta en su escrito presentado el 23 de mayo del año en curso que la pretensión de obtener la anulación de la providencia de apremio objeto del recurso, en cuanto que deriva de la sanción que ha sido anulada en la sentencia ya dicha, ha sido confirmada. En efecto, la resolución que acompaña, acuerda, en ejecución de sentencia, la anulación de la sanción y la liquidación de los intereses de demora, sustituyendo la liquidación por los recargos que se describen en el propio acuerdo de la Administración de 15 de abril de 2008.

Aun cuando el Abogado del Estado manifiesta que se ha de mantener la vigencia de la providencia de apremio en la cuantía en que ha quedado reducido el recargo, en aplicación analógica de los artículos 25.9, 41.2 y 67 del Reglamento de revisión en vía administrativa en materia tributaria, ello no es posible porque: primero, bien conoce el Abogado del Estado la proscripción de la analogía en la aplicación de las normas tributarias; segundo, la anulación de una sanción y liquidación no permite el mantenimiento de una providencia de apremio sobre las mismas, toda vez que es trámite necesario previo la reclamación del pago en vía voluntaria y la injusticia de utilizar métodos expeditivos cual es el constreñimiento en apremio del pago de deudas que no han sido previamente liquidadas y exigidas en pago voluntario es evidente, añadiéndose los perjuicios que la propia providencia de apremio conlleva en cuanto a exigencia de intereses moratorios que no habrían de existir mientras dure el plazo para saldar la deuda por parte del deudor de manera voluntaria, y tercero, la diferencia sustancial de los elementos esenciales de la nueva providencia de apremio cn los de la anulada, hacen inviable la correlación de los actos adjetivos que pudieran identificar la nueva.

En consecuencia, debe declararse que el procedimiento que se sustancia ha quedado carente de objeto, no pudiéndose mantener la suspensión (o su denegación) de un acto no existente en la actualidad.

CUARTO.- En aplicación de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales, al no apreciarse los requisitos legales necesarios para ello.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Estimar las pretensiones del recurrente en el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de GEMIPLAST NOVENTA Y CINCO, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña mencionada más arriba, y declarar el archivo de las actuaciones por haber sobrevenido carencia de su objeto, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Notifiquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remitase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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