Última revisión
23/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 872/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 816/2006 de 23 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO
Nº de sentencia: 872/2007
Encabezamiento
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a veintitrés de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 816/2006, interpuesto por D. Jose Pablo , contra la Sentencia de fecha 06/03/2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cinco de Málaga, en el P.A. 395/05, y como parte apelada LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por D. Jose Pablo se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cinco de Málaga recurso contencioso administrativo contra " la resolución con número de registro de salida 0089579 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, el 8 de julio de 2005 en el expediente laboral expresado", registrándose el recurso con el número 395/2005, Procedimiento Abreviado.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia en fecha 06/03/2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " DESESTIMO el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Pablo contra la resolución de ocho julio de 2005 de la Subdelegación del Gobierno en Málaga. Cada parte cargará con sus propios costas.".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 816/2006 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Fundamentos
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a veintitrés de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 816/2006, interpuesto por D. Jose Pablo , contra la Sentencia de fecha 06/03/2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cinco de Málaga, en el P.A. 395/05, y como parte apelada LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por D. Jose Pablo se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cinco de Málaga recurso contencioso administrativo contra " la resolución con número de registro de salida 0089579 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, el 8 de julio de 2005 en el expediente laboral expresado", registrándose el recurso con el número 395/2005, Procedimiento Abreviado.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia en fecha 06/03/2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " DESESTIMO el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Pablo contra la resolución de ocho julio de 2005 de la Subdelegación del Gobierno en Málaga. Cada parte cargará con sus propios costas.".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 816/2006 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Pablo , contra la sentencia dictada el día 6 de marzo 2006 en los autos de Procedimiento Abreviado número 395/05 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Cinco de Málaga, debemos revocarla y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada sin hacer especial pronunciamiento en cuanto pago de las costas procesales.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cinco de Málaga para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Pablo , contra la sentencia dictada el día 6 de marzo 2006 en los autos de Procedimiento Abreviado número 395/05 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Cinco de Málaga, debemos revocarla y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada sin hacer especial pronunciamiento en cuanto pago de las costas procesales.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cinco de Málaga para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
