Última revisión
11/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 872/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 12/2007 de 11 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ OLALLA, ANA MARIA VICTORIA
Nº de sentencia: 872/2007
Núm. Cendoj: 47186330022007100233
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:3327
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00872/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 002
VALLADOLID
65588
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0100122
Procedimiento:
RECURSO DE APELACION 0000012 /2007
Dimanante del Procedimiento Ordinario nº 165/05
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ZAMORA
Sobre URBANISMO
De D/ña. AYUNTAMIENTO DE TORO
Representante: PROC. FERNANDO VELASCO NIETO
Contra D/ña. GRUPO ITEVELESA S.A., Jose Miguel
Representante: PROC. CARMEN SANZ FERNÁNDEZ, PROC. Mª ROSARIO ALONSO
ZAMORANO
SENTENCIA Nº 872
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE SECCION:
Dª ANA MARÍA MARTINEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
D. JAVIER ORAÁ GONZALEZ
D. RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a once de mayo de dos mil siete
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro núm. 12/07 en el que son partes:
Como apelante: EL AYUNTAMIENTO DE TORO, representada por el Procurador Sr. Velasco Nieto bajo dirección de Letrado.
Como apelada: DON Jose Miguel , representado por el Procurador Sr. Alonso Zamorano bajo dirección de Letrado.
Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 19 de octubre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el procedimiento ordinario número 165/05.
Antecedentes
PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Miguel , concejal del Ayuntamiento demandado quien actúa en nombre y representación del Grupo Municipal Socialista, frente a la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición presentado frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Toro, de fecha 25 de febrero de 2005, por el que se acuerda adjudicar a la entidad ITEVELESA, S.A., el concurso para la enajenación de la parcela urbana en Pago de Santa Catalina, polígono único, Plan Parcial Norte de Toro nº 1: Debo declarar y declaro que dicha adjudicación no es conforme a Derecho. Todo ello sin que proceda hacer una condena en costas".
SEGUNDO.- Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación del Ayuntamiento de Toro, dándose traslado del mismo a las de más partes para que pudieran formalizar escrito de impugnación lo que hizo únicamente la representación de D. Jose Miguel . Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
TERCERO.- Personadas apelante y apelada y la entidad Itevelesa, S.A., que no se había adherido al recurso ni lo había impugnado, ante esta Sala, formado rollo y acusado recibo al remitente, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA MARTINEZ OLALLA
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día tres de mayo de dos mil siete .
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna por la representación del Ayuntamiento de Toro en el presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora, de 19 de octubre de 2006 , que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Miguel , concejal del Ayuntamiento demandado quien actuaba en nombre y representación del Grupo Municipal Socialista, frente a la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición presentado contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Toro, de fecha 25 de febrero de 2005, por el que se acuerda adjudicar a la entidad ITEVELESA, S.A., el concurso para la enajenación de la parcela urbana en Pago de Santa Catalina, polígono único, Plan Parcial Norte de Toro nº 1, declarando que dicha adjudicación no es conforme a Derecho y se pretende su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo.
En la sentencia se anula el acto impugnado porque la adjudicataria de la parcela Itevelesa, S.A., no cumple la cláusula segunda del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que rigen la enajenación mediante concurso de la parcela urbana de 2000 m2 sita en Pago de Santa Catalina, polígono único del Plan Parcial Norte de Toro nº 1, en la que se regula el destino que se ha de dar a la misma, ya que se va a utilizar para la instalación de una estación de ITV (Inspección Técnica de Vehículos) lo que, a juicio de la Juzgadora a quo, no puede considerarse que constituya un equipamiento social y deportivo, que es el destino fijado en esa cláusula de conformidad con la calificación jurídica que tiene ese terreno en el Plan Parcial Norte de Toro nº 1 .
El Ayuntamiento apelante entiende que la Juzgadora a quo yerra al interpretar esa cláusula porque, a su entender, no exige que la parcela se destine a los dos usos mencionados -social y deportivo- sino que basta que se utilice para uno de ellos, en este caso para un uso social, sin que a su juicio pueda discutirse que una ITV encaja dentro del concepto de equipamiento que proporciona el Decreto 22/2004, de 29 de enero , que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en su Disposición Adicional única.
El apelado D. Jose Miguel se opone alegando que el uso de la parcela es para equipamiento social y deportivo, por lo que debe reunir las dos cualidades y que la construcción de una ITV no puede considerarse en la actualidad una obra de interés social al haber quedado derogado el art. 4.2 del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre , sobre Normas Generales de instalación y funcionamiento de las Estaciones ITV que establecía "las obras de construcción de Estaciones ITV tendrán la consideración de interés social en la obtención de permisos de obras..." por el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio , por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.
La representación de Itevelesa, S.A., que ni ha formulado recurso de apelación ni se ha adherido, hace alegaciones en el escrito de personación ante la Sala, por tanto, en momento procesal inoportuno por lo que no deben ser examinadas.
SEGUNDO.- En la mencionada cláusula segunda del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establece "Destino. Siendo el uso de la parcela el equipamiento social y deportivo, el adjudicatario queda obligado a la implantación de algún equipamiento de los mencionados en el plazo de dos años".
En la Ordenanza 2 del Plan Parcial Norte de Toro nº 1 se regulan las áreas destinadas a los correspondientes usos de equipamiento comercial, socio-cultural y deportivo, que se localizan en la parcela destinada a tal efecto en el plano 2.1, dentro de la cual se encuentra la que es objeto de enajenación en el concurso, y se cuantifican los usos del siguiente modo: parque deportivo: 1960 m2, equipamiento comercial 980 m2 y equipamiento social 980 m2.
Teniendo en cuenta estos datos y que la parcela litigiosa que se enajena es de 2000 m2, ha de concluirse que la interpretación que hace la Juzgadora a quo de la cláusula segunda del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en relación con las determinaciones urbanísticas del Plan Parcial aplicable, es la correcta y que por ello no puede adjudicarse una parcela para la instalación de una estación ITV en el terreno destinado por el Plan Parcial para equipamiento puesto que, aún en el supuesto de considerar que la misma constituye un equipamiento social, es evidente que invade el uso deportivo que con carácter mayoritario se establece para dicho terreno (1980 m2 frente a los 980 m2 establecidos para el equipamiento social). La interpretación que propone el Ayuntamiento vulnera las determinaciones contenidas en el Plan Parcial, por lo que debe rechazarse por contraria al ordenamiento jurídico; como lo sería en todo caso la adjudicación impugnada -de admitirse la interpretación ofrecida por el Ayuntamiento de la repetida cláusula- por vulneración de la normativa urbanística que resulta de aplicación.
TERCERO.- Por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia. Lo anterior comporta conforme a lo establecido en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional la imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación, registrado con el nº 12/07, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Toro contra la sentencia de 19 de octubre de dos mil seis dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora en el P.O. nº 165/05, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.
