Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
21/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 873/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 164/2005 de 21 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOSPEDRA NAVAS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 873/2006

Núm. Cendoj: 08019330042006100689

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:10443


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 164/2005

Parte apelante: Millán

Representante de la parte apelante: JOSE-JOAQUIN PEREZ CALVO

Parte apelada: DEP. D'INTERIOR - GENERALITAT DE CATALUNYA

Representante de la parte apelada: LLETRAT DE LA GENERALITAT

S E N T E N C I A Nº 873/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil seis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Don FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 24/05/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 4 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 449/2004 , dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 8/6/04 de la Secretaria General del Departament d'Interior que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 18/3/04 que rescindía el nombramiento como interino de 6/7/1994. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 20 de noviembre de 2006.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre en apelación la sentencia de fecha 24 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona , que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante.

La citada sentencia desestima el recurso al entender que el demandante no ha accedido a la función pública de la Generalitat, por haber sido nombrado como interino, por lo que el cese al producirse la amortización del puesto de trabajo es conforme a derecho.

Frente a la sentencia, se interpone apelación por el demandante, alegando, en síntesis, que se integró como funcionario propio de la Generalitat.

SEGUNDO.- Para analizar los motivos planteados, debe dirimirse si el demandante se integró como funcionario de carrera de la Generalitat o si, como se resuelve en la sentencia recurrida, el demandante fue nombrado como interino, no habiendo adquirido la condición de funcionario de carrera de la Administración autonómica.

De la prueba practicada, tal como se relata en la sentencia, se desprende que el demandante fue nombrado por resolución de fecha 10 de febrero de 1988 , ocupando un puesto de subinspector de la Policía Autonómica de la Generalitat, quedando en situación de supernumerario en la Administración de procedencia. En este puesto cesa por resolución de fecha 29 de octubre de 1993, siendo nombrado en resolución de fecha 5 de noviembre de 1993 como funcionario interino de la Direcció General del Joc i Espectacles y posteriormente, en resolución de fecha 6 de julio de 1994, como funcionario interino en el Departament de Governació.

Del relato de hechos anteriormente realizado se concluye que el demandante no ha accedido a la función pública autonómica en ningún momento, pues el vínculo que le unía con la Administración de la Generalitat era de interinidad. En efecto, el demandante ocupó los diferentes puestos al haber sido designado por el sistema de libre designación, sistema éste de provisión de puestos de trabajo, pero que no determina el acceso a la función pública. Al respecto, el vigente art. 73 de la Ley de Funció Pública catalana contempla expresamente esta situación, al establecer que los funcionarios de otras Administraciones que acceden a un puesto mediante mecanismos de provisión de puestos de trabajo -en este caso por el sistema de libre designación- tienen los mismos derechos y obligaciones que los funcionarios de la Administración autonómica, pero no se integran en la función pública de la Generalitat, a salvo los supuestos en que se haya producido un proceso de transferencia, que en este caso no se produjo.

Tal acceso debió haberse producido, en su caso, bien mediante un sistema selectivo, bien mediante un proceso de transferencia de la Administración del Estado a la de la Generalitat, lo cual en este caso no se ha producido. Al respecto, debe indicarse que el demandante fue nombrado con posterioridad a que entrara en vigor la Ley Orgánica 2/1986, por lo que no le son de aplicación las Disposiciones Transitorias de la citada Ley, sino que le es aplicable el régimen establecido en los arts. 43 y 44 , que se remiten a la normativa autonómica en cuanto al ingreso. En este sentido, cuando entró en vigor la Llei 10/1994 de Policia-Mossos d'Esquadra, el demandante ya no ocupaba un puesto de subinspector, sino que estaba desempeñado un puesto de funcionario interino como ha quedado expuesto.

TERCERO.- Por lo expuesto, no son de aplicación las disposiciones legales invocadas por la parte apelante, en tanto que las mismas se refieren a los funcionarios pertenecientes a la Administración autonómica, siendo que el demandante no ingresó en la Administración de la Generalitat ni perdió su vinculación con la Administración de procedencia, tal como se razona ampliamente en el fundamento primero de la sentencia.

En definitiva, el demandante accedió con un vínculo de interinidad mediante el mecanismo de la provisión de puestos de trabajo a un puesto de libre designación de la Administración de la Generalitat, por lo que, suprimido dicho puesto según consta en autos, se produce el cese, tal como se hace en la resolución administrativa impugnada. Ello no resulta desvirtuado por el hecho que la Administración le reconociera un trienio, por cuanto que no desnaturaliza el vínculo existente entre la Administración y el funcionario interino.

Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia de instancia, sin hacer imposición de costas en esta alzada, de conformidad a lo dispuesto en el art. 139.2 de la LJCA , al entender que existe una controversia jurídica de base razonable, planteada por el apelante en su recurso, con motivo de haberse prolongado en el tiempo la situación de interinidad.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Millán contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona , la cual confirmamos íntegramente, sin hacer imposición de costas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 27 de noviembre de 2.006, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

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