Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
02/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 873/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 594/2003 de 02 de Junio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS

Nº de sentencia: 873/2006

Núm. Cendoj: 28079330052006100905


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00873/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 873

RECURSO NÚM.: 594-2003

PROCURADOR D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LOPEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a 2 de Junio de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 594-2003 interpuesto por ASEGURADORA UNIVERSAL S.A. representado por el procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.9.2002 reclamación nº 28/12132 Y 15181/99 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 23.5.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

Fundamentos

PRIMERO. Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de septiembre de 2002, por la que se desestimaban la reclamaciones económico administrativas nº 12132 y 15181/99, interpuestas contra desestimación de recursos de reposición deducidos contra denegación de solicitud de devolución del IVA, periodo 12/94 a 11/98, y contra liquidación provisional por el IVA, periodo 12/98, en importes de 6.245,95 y 301,31 €.

1) Con fecha 29 de enero de 1999, la reclamante solicitó la devolución del IVA indebidamente ingresado en las declaraciones mensuales correspondientes al período diciembre de 1994 a diciembre de 1998 al no haber efectuado la deducción del Impuesto soportado y que por aplicación de la regla de prorrata general seria del 1%.

2) La Administración a la vista de los datos obrantes y de los aportados por la interesada desestimó la solicitud, por cuanto si bien la entidad ejerce tanto la actividad aseguradora como la de alquiler de inmuebles, no se han podido determinar las cuotas deducibles, al no existir en el libro registro, la separación de cuotas afectas a cada sector diferenciado, ni se ha optado por solicitar de la Administración la aplicación del régimen de deducción común (art. 101 .dos de la LIVA).

3) Contra el mismo se interpuso recurso de reposición desestimado por el acuerdo impugnado en la reclamación 12.132/91, con base a que la interesada realiza actividad en dos sectores diferenciados con gastos comunes, correspondiendo aplicar a la actividad aseguradora la prorrata especial y sin que de los documentos aportados, pueda determinarse el IVA deducible.

4) Con posterioridad y por el período 12 del ejercicio 1998, se practicó liquidación provisional por una cuota de 49.142.-pts. (295,35 euros), contra la que se interpuso recurso de reposición, desestimado por el acuerdo impugnado en la reclamación 15.181/99 por el mismo motivo que el anteriormente citado recurso de reposición, en cuanto a las cuotas deducibles, y por lo que se refiere a las cuotas a compensar declaradas, por haber solicitado ya su devolución en el escrito de 29 de enero de 1999, origen de la reclamación 12.132/99 al ser desestimada.

SEGUNDO. La recurrente en su escrito de demanda reitera los argumentos invocados ante el TEAR para justificar el derecho a la devolución de una parte de las cuotas soportadas en el ejercicio de la actividad aseguradora ya que mientras por la actividad aseguradora por aplicación de la prorrata general el porcentaje de deducción del IVA sería del 1%, por la actividad inmobiliaria consistente en dos inmuebles en alquiler destinados a locales de negocios si tiene derecho a la deducción de todo el IVA soportado, que no obstante no se dedujo cuota alguna en el periodo 12-1994 a11-1998 por la que se solicitó la devolución de ingresos indebidos. Por lo qua se refiere a la supresión de cuotas a compensar consignadas en el periodo 12 del ejercicio 1998, las mismas provienen de períodos anteriores no compensados por cuota impositiva suficiente y cuya devolución no fue solicitada. No comparte la falta de prueba invocada por la Administración, ya que si tenía alguna duda sobre el destino de las facturas incluidas en el libro de registro, debería haber solicitado a esta parte las facturas soportes de los gastos relacionados.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso remitiéndose en síntesis los argumentos invocados por el TEAR.

TERCERO. Es objeto del presente recurso determinar si la totalidad del IVA soportado corresponde como se pretende a la actividad aseguradora realizada por la reclamante, además de la de alquileres de bienes inmuebles también desempeñada sujeta y no exenta del IVA y respecto de la que según consta, se repercutió el impuesto correspondiente y se ingresó su importe.

De conformidad con el art. 9 de la Ley de Impuesto la actividad aseguradora y la de alquiler de inmuebles tiene la condición de actividad diferenciada, por lo que debe de ser aplicado con independencia la devolución en cada caso o salvo que haya sido aprobada por la Administración la aplicación del régimen de deducción común.

Como puso de manifiesto la Administración primero y el TEAR después, de los libros presentados de facturas emitidas y recibidas, no era posible distinguir las cuotas correspondientes a cada uno de los sectores diferenciados en los que se desarrolla la actividad. Sin embargo, en su escrito de demanda insiste en la suficiencia de la documentación contable aportada sin tan siquiera solicitar el recibimiento del pleito a prueba. Como destacó el TEAR, por pequeña que fuera la actividad inmobiliaria existían gastos comunes a ambas, cuya diferenciación no podía deducirse de la simple exhibición de los libros.

La carga de la prueba le correspondía a la actora de conformidad con el art. 114 de la LGT , fue debidamente advertido de ello, toda vez que la Administración desestimó su pretensión por la carencia de elementos probatorios, y en sede jurisdiccional no completa esta carencia.

CUARTO. Por otro lado, para la aplicación de la deducción común cuando se trata de actividades de sectores diferenciados, el art. 101.Dos de la Ley del IVA . Esta autorización no consta ni tan siquiera solicitada.

QUINTO. De los anteriores fundamentos se desprende que el presente recurso debe ser desestimado, sin pronunciamiento en costas.

Fallo

Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de septiembre de 2002, por la que se desestimaban la reclamaciones económico administrativas nº 12132 y 15181/99, interpuestas contra desestimación de recursos de reposición deducidos contra denegación de solicitud de devolución del IVA, periodo 12/94 a 11/98, y contra liquidación provisional por el IVA, periodo 12/98, en importes de 6.245,95 y 301,31 €, sin pronunciamiento alguno en costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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