Última revisión
20/11/2008
Sentencia Administrativo Nº 873/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4044/2005 de 20 de Noviembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 873/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100799
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00873/2008
SENTENCIA NÚM.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004044/2005
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
A CORUÑA, veinte de Noviembre de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo 0004044 /2005 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por TACEGA
NOROESTE, S.L., representada por la procuradora Dña. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigida por el letrado D. RICARDO L. MARTINEZ BARROS, contra resolución dictada en fecha 4 de noviembre de 2004 en el expediente sancionador del CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA 107C-2004/1-, publicada en el DOGA de 12/01/05 (piden acumulación al 4039/2005). Es parte demandada el CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA, representado y dirigido por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 800.001,00 euros.
Antecedentes
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 13 de Noviembre de 2008.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
Fundamentos
PRIMERO: Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución del Consello da Xunta de Galicia, de fecha 4 de noviembre de 2004, por la que se impone a la sociedad recurrente una sanción de multa por importe de 800.001 euros.
SEGUNDO: La tramitación del expediente sancionador sin notificación alguna de las actuaciones a la recurrente obliga necesariamente a la estimación del recurso por vulneración del artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y artículos 16 y siguientes del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto . Las notificaciones de las actuaciones relativas a la incoación del expediente, propuesta de resolución y resolución, debieron realizarse a la sociedad actora y no a D. Ricardo , cuya concreta relación con dicha sociedad no puede entenderse como suficientemente acreditada. El envío de las notificaciones al domicilio del Sr. Ricardo no encuentra más apoyo que el acta de inspección de obras levantada por un Agente de la Policía Local el 28 de mayo de 2003 en la que se hace constar que es representante o gerente de la constructora "Tacega Noroeste", con domicilio en Meis. Ninguna diligencia de averiguación del domicilio de la sociedad actora se practicó en el curso de las actuaciones pese a su no personamiento en ellas, limitándose la Administración a remitir las notificaciones al Sr. Ricardo , con domicilio en Vilagarcía, originando así una evidente indefensión a la ahora aquí actora que según su manifestación, y salvo prueba en contrario, tuvo conocimiento de la resolución sancionadora por su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Significar que en la escritura de poder para pleitos figura como domicilio de la actora el municipio de Meis; que como otorgante figura Dª. Alejandra , con domicilio en Cambados, y en su calidad de administradora y representante de la sociedad desde el año 2003 y que el domicilio de la sociedad se corrobora con la información del Registro Mercantil Central aportado con el escrito de demanda y en la que pueden observarse como ninguno de los administradores que de la sociedad en ella figuran coincide con el Sr. Ricardo .
En definitiva, se vulneró en el procedimiento lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 en orden a la práctica de las notificaciones y, como consecuencia, se contravinieron las garantías exigibles para un procedimiento sancionador.
TERCERO: No procede hacer especial condena en costas (art. 139.1 LJCA ).
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por TACEGA NOROESTE, S.L. contra resolución del Consello da Xunta de Galicia, de fecha 4 de noviembre de 2004, por la que se impone a la sociedad recurrente una sanción de multa por importe de 800.001 euros. Anulamos y dejamos sin efecto dicha resolución por ser contraria a derecho; sin hacer especial condena en costas.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, (artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 ) que deberá prepararse ante esta que la ha dictado en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.

