Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
30/06/2010

Sentencia Administrativo Nº 873/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 50/2010 de 30 de Junio de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO

Nº de sentencia: 873/2010

Núm. Cendoj: 28079330052010100926


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00873/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 873

APELACIÓN NÚM.: 50-2010

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a 30 de Junio de 2010

Visto el recurso de apelación número 50/2010 interpuesto por la Letrado Dª Ana Lucía López Thomaz en nombre y representación de D. Federico contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de los de Madrid, en PA nº 1041/2007 de fecha 3 de septiembre de 2009. Habiendo sido parte la Delegación del Gobierno representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO: La representación procesal del demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 29-6-2010

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Maria Rosario Ornosa Fernández.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de los de Madrid, en PA nº 1041/2007 de fecha 3 de septiembre de 2009 que inadmitió el recurso contencioso administrativo presentado por el recurrente contra la resolución de la Delegada del Gobierno de Madrid de 3 de julio de 2006 por la que se decretó la expulsión del recurrente y la prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años.

La parte actora alega en el recurso de apelación que la resolución administrativa le fue realmente notificada el 4 de diciembre de 2007 y que no puede tenerse en cuenta la notificación que se hizo de la misma a su letrada.

La defensa de la Administración General del Estado solicita la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La resolución administrativa aparece correctamente notificada a la letrada nombrada para la defensa del recurrente el 25 de julio de 2006. Dicha notificación debe considerarse correcta, de acuerdo con lo previsto en el art. 59 LRJP , puesto que la citada letrada era la que había sido designada como tal para la defensa del recurrente, había efectuado alegaciones a su favor en el expediente administrativo y su domicilio constaba a efectos de notificaciones.

De ahí que, si el recurso contencioso administrativo se interpuso el 21 de diciembre de 2007, en esa fecha ya habían trascurrido con creces los dos meses previstos en el art. 46. 1 LJ para la interposición del mismo, desde la notificación del acto administrativo, y el recurso debía declararse inadmisible de acuerdo con el art. 69 e) LJ .

En virtud de lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia apelada.

TERCERO.- Procede la imposición de costas al apelante, según lo previsto en tal sentido en el art. 139 LJ al ser desestimado el recurso de apelación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Letrado Dª Ana Lucía López Thomaz en nombre y representación de D. Federico contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de los de Madrid, en PA nº 1041/2007 de fecha 3 de septiembre de 2009 , la cual confirmamos por ser conforme a derecho, con imposición de las costas procesales causadas al apelante.

Así por esta nuestra Sentencia contra la que no cabe interponer recurso alguno, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.