Última revisión
30/06/2010
Sentencia Administrativo Nº 873/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 50/2010 de 30 de Junio de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 873/2010
Núm. Cendoj: 28079330052010100926
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00873/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 873
APELACIÓN NÚM.: 50-2010
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Santos Gandarillas Martos
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En la Villa de Madrid a 30 de Junio de 2010
Visto el recurso de apelación número 50/2010 interpuesto por la Letrado Dª Ana Lucía López Thomaz en nombre y representación de D. Federico contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de los de Madrid, en PA nº 1041/2007 de fecha 3 de septiembre de 2009. Habiendo sido parte la Delegación del Gobierno representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
SEGUNDO: La representación procesal del demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.
TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 29-6-2010
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Maria Rosario Ornosa Fernández.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de los de Madrid, en PA nº 1041/2007 de fecha 3 de septiembre de 2009 que inadmitió el recurso contencioso administrativo presentado por el recurrente contra la resolución de la Delegada del Gobierno de Madrid de 3 de julio de 2006 por la que se decretó la expulsión del recurrente y la prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años.
La parte actora alega en el recurso de apelación que la resolución administrativa le fue realmente notificada el 4 de diciembre de 2007 y que no puede tenerse en cuenta la notificación que se hizo de la misma a su letrada.
La defensa de la Administración General del Estado solicita la confirmación de la Sentencia recurrida.
SEGUNDO.- La resolución administrativa aparece correctamente notificada a la letrada nombrada para la defensa del recurrente el 25 de julio de 2006. Dicha notificación debe considerarse correcta, de acuerdo con lo previsto en el art. 59 LRJP , puesto que la citada letrada era la que había sido designada como tal para la defensa del recurrente, había efectuado alegaciones a su favor en el expediente administrativo y su domicilio constaba a efectos de notificaciones.
De ahí que, si el recurso contencioso administrativo se interpuso el 21 de diciembre de 2007, en esa fecha ya habían trascurrido con creces los dos meses previstos en el art. 46. 1 LJ para la interposición del mismo, desde la notificación del acto administrativo, y el recurso debía declararse inadmisible de acuerdo con el art. 69 e) LJ .
En virtud de lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia apelada.
TERCERO.- Procede la imposición de costas al apelante, según lo previsto en tal sentido en el art. 139 LJ al ser desestimado el recurso de apelación.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Letrado Dª Ana Lucía López Thomaz en nombre y representación de D. Federico contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de los de Madrid, en PA nº 1041/2007 de fecha 3 de septiembre de 2009 , la cual confirmamos por ser conforme a derecho, con imposición de las costas procesales causadas al apelante.
Así por esta nuestra Sentencia contra la que no cabe interponer recurso alguno, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
