Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009730
NIG:28.079.00.3-2020/0003489
Procedimiento Ordinario 184/2020 P - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 184/2020
S E N T E N C I A Nº 873/2021
Ilmas. Sras.:
Presidenta:
Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano
Magistradas:
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Doña Ana María Jimena Calleja
Doña María Dolores Galindo Gil
Doña María del Pilar García Ruíz
En Madrid, a 1 de julio de dos mil veintiuno.
VISTOpor la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 184/2020, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de CL. DIRECCION000, NÚM. NUM000 de Madrid, contra la ORDEN de la Consejería de Vivienda y Administración Local de 2 de diciembre de 2019, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Consejería de Transportes, Viviendas e Infraestructuras de 4 de julio de 2018, por la que se dispone el archivo del expediente de ayudas para la rehabilitación del inmueble sito en la DIRECCION000, núm. NUM000 de Madrid.
Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
SEGUNDO.-La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.
TERCERO.-Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.
Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 30 de junio de 2021, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Ana María Jimena Calleja.
Fundamentos
PRIMERO:Es objeto de este proceso la ORDEN de la Consejería de Vivienda y Administración Local de 2 de diciembre de 2019, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Consejería de Transportes, Viviendas e Infraestructuras de 4 de julio de 2018, por la que se dispone el archivo del expediente de ayudas para la rehabilitación del inmueble sito en la DIRECCION000, núm. NUM000 de Madrid, por no existir convocatoria de subvención en el año 2009 que regule la concesión de ayudas.
Del contenido del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes, resultan los siguientes antecedentes facticos de interés para la resolución del presente debate procesal:
- El 13 de abril de 2009, la comunidad de propietarios de la DIRECCION000, núm. NUM000 de Madrid solicitó la calificación de actuación protegible y subvención para la rehabilitación del edificio al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio por el que se aprobó el Plan Estatal de Vivienda 2005/2008 y el Decreto 12/2005, de 27 de enero;
- el 20 de julio de 2012, el expediente fue archivado, al entender que no se había cumplimentado un requerimiento de subsanación realizado en el expediente; recurrido dicho archivo, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de febrero de 2015 se estimó parcialmente el recurso y se ordena retrotraer las actuaciones al momento del requerimiento;
- en ejecución de dicha sentencia y tras la realización de las oportunas actuaciones, por Resolución de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación se 23 de junio de 2015 se otorgan las correspondientes Calificaciones Provisionales de Rehabilitación;
- tras las inspecciones correspondientes y comprobadas la correcta ejecución de las obras, el expediente fue calificado definitivamente por Resolución la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de 27 de septiembre de 2015;
- remitido el expediente a la Intervención Delegada con fecha 24 de abril de 2018, se formula el siguiente reparo: al no existir convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2009,que regula la concesión de ayuda de dicho expediente, no hay base jurídica para el otorgamiento de la ayuda, ni en consecuencia crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas.
- con fundamento en dicho reparo, se dicta la inicial resolución de 4 de julio de 2018, confirmada en reposición por la orden objeto de este recurso.
SEGUNDO:Se alega en la demanda, en síntesis, que al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005 y el Decreto 12/2005, se aprobó la Orden 1470/2007, de 28 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación 1 del Territorio, por lo que declaró Zona de Rehabilitación Integrada al Barrio de Entrevías - 1ª fase.
De esta Orden se destaca en la demanda el punto en el que señala que 'las ayudas económicas previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, estarán condicionadas a los objetivos y asignaciones presupuestarias con cargo a los recursos estatales y deberán acordarse en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento entre el Ministerio de la Vivienda y la Comunidad de Madrid, con la participación del Ayuntamiento afectado (....)'.
Y que el 13 de diciembre de 2007, se reunió esta Comisión Bilateral en relación al Área de Rehabilitación Integral del 'Barrio de Entrevías, suscribiendo un Acuerdo en el que literalmente se dispone: 'El período de duración de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo, se establece en principio hasta el 31 de diciembre de 2010, plazo que podrá ser prorrogado por la Comisión Bilateral de Seguimiento, si llegado su término hubiese razones que así lo exigiesen. Los objetivos derivados de las actuaciones en la citada Área corresponden a los autorizados para el programa 2007, del Plan de Vivienda 2005-2008.'
Se cita también la Disposición adicional novena de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009 y el Acuerdo de 30 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno.
Se añade que otras muchas comunidades solicitaron y obtuvieron la misma clase de ayuda acogiéndose a la misma regulación, presentando igualmente la solicitud en el año 2009 o incluso posteriormente.
Como motivos de impugnación invoca que toda la normativa y acuerdos ya citados excluyen que pueda prosperar el reparo manifestado por la Intervención y que da fundamento a la resolución desestimatoria de la ayuda de la Comunidad de Madrid.
Además considera que se infringen los principios de confianza legítima e igualdad.
Termina suplicando que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto alguno la resolución impugnada, dictando otra por la que se declare el derecho de la demandante a percibir las ayudas tramitadas por la comunidad de propietarios, concretamente en el importe ya reconocido en el propio expediente administrativo, fijando la cuantía en 64.261,83 Euros.
El Letrado de la Comunidad de Madrid se opone a la estimación del recurso, insistiendo en que no existe convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2009.
Cita el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones; añade que la Orden 1470/2007 no es una Orden de convocatoria que legitime la concesión de la ayuda solicitada en el año 2009 y que tampoco la presente ayuda tiene nada que ver con el ámbito de aplicación del Acuerdo de 30 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno.
TERCERO:Expuesta la postura de las partes, resulta que la cuestión a resolver es estrictamente jurídica, y se limita a resolver si existe cobertura jurídica suficiente para solicitar y otorgar la ayuda reclamada por la Comunidad de Propietarios actora.
Como se indica en la propia resolución recurrida, la solicitud de ayuda fue presentada en el año 2009-y admitida por la Administración y tramitada normalmente- al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio por el que se aprobó el Plan Estatal de Vivienda 2005/2008 y el Decreto 12/2005, de 27 de enero.
El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, tiene por objeto regular el Plan Estatal de vivienda 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a una vivienda asequible que constituya su residencia habitual y permanente, cuando no puedan satisfacer, mediante un esfuerzo razonable, sus necesidades de una vivienda adecuada, accesible, de calidad y sostenible, en una ciudad habitable que permita el ejercicio de sus derechos de ciudadanía.
El Decreto 12/2005,de 27 de enero, regula las ayudas económicas a la viviendaen la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008).
El sistema de ayudas económicas en materia de vivienda previsto en la citada norma es aplicable a las siguientes actuaciones protegidas:
a)Promoción, adquisición y arrendamiento de Viviendas con Protección Pública.
b)Rehabilitación con protección pública.
En la regulación de estas ayudas el Decreto parte de la concepción de un sistema dirigido, fundamentalmente, al destinatario de las viviendas y no al promotor; como consecuencia, el sistema se centra en la concesión de subvenciones directas, denominadas Cheques-Vivienda, a los adquirentes de viviendas con protección pública y a los promotores de actuaciones de rehabilitacióncon protección pública, es decir a los destinatarios finales, y no en la concesión de ayudas, vía préstamo cualificado y subsidiación del mismo a los promotores.
En materia de ayudas a la Rehabilitacióncon Protección Pública, se protege tanto la dispersa de edificios y viviendas, como la integral a través de Zonas.
La disposición adicional Segunda de este decreto -Eficacia temporal-, dispone:
'Lassolicitudes de ayudas económicasal amparo de lo establecido en el presente Decreto deberán corresponder necesariamente a viviendas calificadas provisionalmente hasta el31 de diciembre de 2008o a viviendas incluidas en Zonas de Rehabilitación Integrada declaradas hasta dicha fecha.'
La Orden 1578/2005,de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, recoge las bases reguladoraspara la concesión de las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005- 2008) previstas en el Decreto 12/2005 y efectúa la correspondiente convocatoria para el año 2005; esta Orden se remite con carácter general al procedimiento establecido en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, sin perjuicio de configurar las particularidades oportunas.
No obstante, el Acuerdo de 30 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno de la CAM, aprueba las bases reguladoras y desarrolla el procedimiento de concesión directa de ayudas del cheque vivienda venta y del cheque vivienda rehabilitación,por considerar necesario simplificar los procedimientos, de forma que se puedan hacer llegar las ayudas a sus destinatarios a la mayor brevedad posible.
Por ello, y al amparo de la disposición adicional novena de la Ley de 2/2008 ,de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 2009, el Consejo de Gobierno establece un régimen jurídico excepcional de concesión directa de las ayudas económicasa la vivienda en la Comunidad de Madrid del Plan de Vivienda 2005-2008.
El punto Sexto de este acuerdo regula la Instrucción del procedimiento y resolución,en los siguientes términos:
'1.Recibida la solicitud en el Registro del órgano competente para la resolución, la instrucción corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación (....)
2.Las solicitudes de ayudas se cumplimentan en modelo oficial facilitado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y se presentará en su Registro General o en cualquier otro registro (....)
3.Si tras el examen de la documentación del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez días (.....)
4.La concesión de las subvenciones al amparo de este Acuerdo corresponden al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan realizarse.
5.El plazo de resolución de las solicitudes de ayudas será de seis meses, a contar desde su presentación, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas (....)
6.Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición (....)
7.Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado, con expresión del beneficiario, finalidad, cantidad concedida y aplicación presupuestaria imputada.'
CUARTO:Expuesta la regulación general, para el caso concreto que nos ocupa, resulta que mediante Orden 1470/2007, de 28 de mayo,de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se declaró Zona de Rehabilitación Integrada al Barrio de Entrevías- 1ª fase,al amparo del Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005/2008).
Resulta importante destacar que tal Orden está aprobada dentro del plazo establecido en la disposición adicional Segunda del Decreto 12/2005 ,ya transcrita en el fundamento jurídico anterior, por lo que sin discusión a los inmuebles incluidos en esa zona les alcanza el derecho a disfrutar de las ayudas reguladas en el mismo.
Y también resulta importante, como se subraya en la demanda, que en esta Orden se recuerda que 'Las ayudas económicas previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, estarán condicionadas a los objetivos y asignaciones presupuestarias con cargo a los recursos estatales y deberán acordarse en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento entre el Ministerio de la Vivienda y la Comunidad de Madrid, con la participación del Ayuntamiento afectado, si bien no será necesaria la participación de este último si certifica su conformidad tras acuerdo previo entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid.'
Pues bien, tal y como se acredita con el documento nº 1 que acompaña a la demanda, el 13 de diciembre de 2007,se reúne esta Comisión Bilateral en relación al Área de Rehabilitación Integral del 'Barrio de Entrevías', con la presencia de la Ministra de Vivienda, le Consejera de Vivienda de la Comunidad de Madrid y el Alcalde de Madrid.
En lo que aquí especialmente interesa, el punto QUINTO, con el título de DURACIÓN DEL ACUERDO, dispone: 'El período de duración de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo, se establece en principio hasta el 31 de diciembre de 2010, plazo que podrá ser prorrogado por la Comisión Bilateral de Seguimiento, si llegado su término hubiese razones que así lo exigiesen.'
Pues bien, de las normas y actos jurídicos citados hasta ahora se desprende con claridad la existencia de instrumento jurídico suficiente para la solicitud y concesión de la ayuda, resultando inadmisible ordenar el archivo del expediente -y por tanto denegar el pago- de una ayuda que debe estimarse ya concedida, pues como hemos señalado, el expediente fue calificado definitivamente por Resolución la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de 27 de septiembre de 2015 tras las inspecciones correspondientes y comprobadas la correcta ejecución de las obras.
QUINTO:Dicho esto, es cierto que, como alega el Letrado de la CAM, el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente,que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, y deberá tener el contenido que se indica en el mismo precepto.
Pero previamente, el artículo 22 -Procedimientos de concesión- establece:
'1.El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva (....)
2.Podrán concederse de forma directalas siguientes subvenciones:
a)Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. (....)
b)Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c)Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.'
Pues bien, como también hemos señalado antes, la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, contiene la DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA en la que se dispone:
'Durante el año 2009,con carácter excepcional y siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, el Gobierno, a propuesta del órgano competente para conceder la subvención, podrá aprobar mediante Acuerdo,la normativa reguladorade aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, no siendo necesario en estos supuestos los requisitos de publicidad y concurrencia.'
Dictándose el también reseñado el Acuerdo de 30 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno de la CAM, que se refiere expresa y directamente a este supuesto.
Por último, no podemos dejar de destacar que en término de prueba ha quedado acreditado que la Comunidad de Madrid ha concedido subvenciones a varias comunidades de propietarios de la misma zona, con expedientes iniciados en el año 2009.
Por todo lo expuesto, debemos estimar el presente recurso.
SEXTO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la Administración, puesto que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho precepto, la imposición de las costas podrá ser ' a la totalidad, a una parte de estas o hasta una cifra máxima'y la Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, por los conceptos de honorarios de Abogado y derecho de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.500 euros (MIL QUINIENTOS EUROS), más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
VISTOSlos artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMARel recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de CL. DIRECCION000, NÚM. NUM000 de Madrid, contra la ORDEN de la Consejería de Vivienda y Administración Local de 2 de diciembre de 2019, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Consejería de Transportes, Viviendas e Infraestructuras de 4 de julio de 2018, por la que se dispone el archivo del expediente de ayudas para la rehabilitación del inmueble sito en la DIRECCION000, núm. NUM000 de Madrid y, en consecuencia, anulamos la resolución recurrida por no ser conforme derecho, declarando el derecho de la recurrente el derecho a percibir las ayudas tramitadas por la comunidad de propietarios, en el importe ya reconocido en el propio expediente, es decir, 64.261,83 Euros.
Con imposición de costas causadas en el presente recurso a la Administración demandada, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho correlativo de esta Sentencia.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación,que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente.
Por esta nuestra Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.