Sentencia Administrativo ...il de 2006

Última revisión
28/04/2006

Sentencia Administrativo Nº 874/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2067/2001 de 28 de Abril de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: FONSECA-HERRERO RAIMUNDO, ANTONIO JESUS

Nº de sentencia: 874/2006

Núm. Cendoj: 47186330012006100723

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2419

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León confirma la resolución impugnada dictada por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León por la que se produjo reducción de cuantía de subvención para cursos de formación profesional ocupacional. No es necesario el trámite de audiencia cuando se trata de una reducción de la subvención, cuando además hay ausencia de justificación por parte de la recurrente.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00874/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

CASTILLA-LEON

C/ ANGUSTIAS S/N

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101444

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002067 /2001

Sobre INDUSTRIA Y ENERGIA

De D/ña. ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE DISTRIBUCION C Y L

Representante: ABELARDO MARTIN RUIZ

Contra D/ña. CONSEJERIA INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO

Representante:

SENTENCIA Nº 874

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOMÉ REINO MARTINEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a 28 de abril de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Orden de 10 de septiembre de 2001 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de C. y L. Que estimaba parcialmente el recurso de ordinario interpuesto por el recurrente contra resolución de fecha 14 de abril de 1998 de la Dirección General de Trabajo, por la que se reducía la cuantía de la subvención solicitada al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 1996 para impartir cursos de formación profesional ocupacional.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA DISTRIBUCIÓN DE CASTILLA Y LEON, representada por el Procurador de los Tribunales don Abelardo Martín Ruiz y bajo la dirección Letrada de don Francisco Javier García Aguilera.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas, con declaración de su derecho a la ayuda concedida. Solicitó el recibimiento a prueba del recurso

SEGUNDO.- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba y practicadas, con el resultado que obra en autos, las admitidas a las partes, se abrió el correspondiente periodo de conclusiones.

CUARTO.- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 26 de abril de 2006.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, aunque no los plazos, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en esta Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en este recurso la Orden de 10 de septiembre de 2001 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de C. y L. que estimaba parcialmente el recurso de ordinario interpuesto por el recurrente contra resolución de fecha 14 de baril de 1998 de la Dirección General de Trabajo, por la que se reducía la cuantía de la subvención solicitada al amparo d e la Orden de 18 de diciembre de 1996 para impartir cursos de formación profesional ocupacional. La resolución de primer grado reducía a 18.821.727 de pesetas la suma de la subvención concedida por resolución de la Dirección General de Trabajo de 22 de mayo de 1997 (29.255.000 de pesetas), mientras que la de segundo grado la incrementaba en 10.000 pesetas, fijándola en 18.831.727 de pesetas.

La parte ejercita pretensiones dirigidas a obtener la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas, con declaración de su derecho a las cantidades cuya exclusión es objeto de impugnación -11.976,04 euros-. Para ello alega que la Administración omitió el trámite de audiencia previo a la decisión de primer grado administrativo y que no se motivaron las exclusiones llevadas a cabo.

La Administración se opone a estas pretensiones reiterando el contenido de las resoluciones impugnadas y alegando que no cabe apreciar indefensión en quien ha empleado argumentos de carácter sustantivo tanto en el recurso administrativo como en el jurisdiccional y que las decisiones administrativas exponen suficientemente los motivos de las exclusiones.

SEGUNDO.- El primero de los argumentos que sustentan la demanda es el referido a la omisión del trámite de audiencia contemplado en el artículo 84 de la Ley 30/1992 antes de dictarse la resolución de primer grado administrativo.

Siendo ello cierto, no debe accederse a la declaración de nulidad postulada puesto que lejos de encontrarnos ante un supuesto de reintegro de la subvención por incumplimiento de condiciones - artículo 30 de la Orden de 18 de diciembre de 1996, de Convocatoria, publicada en el BOCyL del día 20-, donde ese trámite es esencial y de obligada observancia como deriva del artículo 122.11º de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad , se está en el caso de una mera reducción de la ayuda inicialmente concedida, por ausencia de justificación y a través del cauce de los artículos 22 y 23 de la Orden de Convocatoria, es decir, ante la fijación definitiva del importe de la ayuda. Pues bien, en estos supuestos si cabe acoger el planteamiento de la Administración y admitir la posibilidad de entender subsanado tal defecto formal a través de la interposición del recurso administrativo (STS de 18 de noviembre de 1980 y 18 de noviembre de 1986 , entre otras), máxime cuando, como aquí ocurre, el administrado expuso argumentos de fondo en su defensa y criticó la justificación dada por la Administración para excluir determinadas partidas de gasto (folios 73 a 77 del expediente administrativo) sin denunciar defecto formal alguno. Cosa diferente, no obstante, sería que no hubiese existido el trámite de recurso ordinario (por ejemplo, si la resolución dictada agotaba la vía administrativa), y que no obstante existir dicho trámite la administración no hubiese dictado resolución expresa en respuesta a las alegaciones vertidas en el mismo, viéndose la parte forzada a acudir al proceso jurisdiccional frente al silencio de la Administración.

Con lo ya dicho queda justificada la misma suerte desestimatoria que debe correr el segundo de los alegatos que emplea el actor en apoyo de sus pretensiones, referido a la falta de motivación. Es evidente que la decisión administrativa recoge, con mayor o menor extensión pero de forma clara y suficiente, las razones que ha motivado la exclusión de algunas partidas de gasto, y que tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional la mercantil recurrente ha atacado tales razones de forma directa, razón esta que impediría apreciar, de acuerdo con el artículo 63.2º de la citada Ley 30/1992 , algún tipo de indefensión con alcance invalidante.

TERCERO.- Todo lo anterior nos lleva a la plena desestimación del recurso.

El pronunciamiento en costas cumplirá con lo dispuesto en los artículos 68.2 y 139.1 de la Ley 29/1998 , debiendo decirse que no se aprecia aquí ninguna de las circunstancias que posibilitarían una especial condena en costas, razón por la que no se le hace imposición de las mismas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo número 2067/2001 y ello sin hacer especial imposición de las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.