Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
02/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 874/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 668/2004 de 02 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ALVAREZ TEJERO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 874/2006


Encabezamiento

RECURSO 668/2004(G)

Sección 1ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM. 874/2006

Sentencia Grupo de Apoyo núm. /2006

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARIA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 668/2004 interpuesto por la representación procesal de DON Jesús María, nacional de Marruecos contra la inactividad de la administración y resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del Escrito de fecha 16 de Mayo de 2003 por el que se solicito la caducidad del expediente administrativo sancionador iniciado el día 23 de Octubre de 2002. Siendo parte la Delegación del Gobierno en Madrid, representado por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido el recurso, registrado inicialmente en la sección Primera, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 30 de Diciembre de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derechos que estimó oportunos , termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, declarándose la caducidad del procedimiento legalmente establecido, y se ordene a la Delegación del Gobierno de Madrid el archivo del mismo dejando sin efecto la sanción adoptada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. abogado del estado para contestación a la demanda , lo que se verificó en plazo , y al amparo de lo establecido en el art. 75 de la Ley de esta Jurisdicción se allano al suplico de la Demanda, contando con la autorización establecida con carácter general en la Circular 14/04 de 20 de junio de la Abogacía General del Estado.

TERCERO.- Por Auto de fecha 15 de Febrero de 2005, se denegó el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose por Providencia de fecha 21 de Septiembre de 2006, para votación y fallo del presente recurso el día 31 de Octubre de 2.006, teniendo así lugar.

Siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO

Fundamentos

RECURSO 668/2004(G)

Sección 1ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM. 874/2006

Sentencia Grupo de Apoyo núm. /2006

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARIA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 668/2004 interpuesto por la representación procesal de DON Jesús María, nacional de Marruecos contra la inactividad de la administración y resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del Escrito de fecha 16 de Mayo de 2003 por el que se solicito la caducidad del expediente administrativo sancionador iniciado el día 23 de Octubre de 2002. Siendo parte la Delegación del Gobierno en Madrid, representado por el Abogado del Estado.

PRIMERO.- Admitido el recurso, registrado inicialmente en la sección Primera, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 30 de Diciembre de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derechos que estimó oportunos , termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, declarándose la caducidad del procedimiento legalmente establecido, y se ordene a la Delegación del Gobierno de Madrid el archivo del mismo dejando sin efecto la sanción adoptada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. abogado del estado para contestación a la demanda , lo que se verificó en plazo , y al amparo de lo establecido en el art. 75 de la Ley de esta Jurisdicción se allano al suplico de la Demanda, contando con la autorización establecida con carácter general en la Circular 14/04 de 20 de junio de la Abogacía General del Estado.

TERCERO.- Por Auto de fecha 15 de Febrero de 2005, se denegó el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose por Providencia de fecha 21 de Septiembre de 2006, para votación y fallo del presente recurso el día 31 de Octubre de 2.006, teniendo así lugar.

Siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 668/2004 interpuesto por la representación procesal de DON Jesús María, nacional de Marruecos contra la inactividad de la administración y resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del Escrito de fecha 16 de Mayo de 2003 por el que se solicito la caducidad del expediente Administrativo sancionador iniciado el día 23 de Octubre de 2002. declarando la citada Resolución disconforme con el ordenamiento jurídico, dejándola sin efecto; ordenando el archivo por caducidad del expediente de expulsión, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. (Auto del T.S. de 4 de octubre de 2004 ).

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Doña MARIA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy Fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 668/2004 interpuesto por la representación procesal de DON Jesús María, nacional de Marruecos contra la inactividad de la administración y resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del Escrito de fecha 16 de Mayo de 2003 por el que se solicito la caducidad del expediente Administrativo sancionador iniciado el día 23 de Octubre de 2002. declarando la citada Resolución disconforme con el ordenamiento jurídico, dejándola sin efecto; ordenando el archivo por caducidad del expediente de expulsión, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. (Auto del T.S. de 4 de octubre de 2004 ).

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Doña MARIA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy Fe.

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