Última revisión
14/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 875/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 90/2005 de 14 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: ZARZUELA BALLESTER, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 875/2006
Núm. Cendoj: 50297330012006100390
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:2013
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- SECCIÓN PRIMERA -
RECURSO DE APELACIÓN N° 90 de 2005
SENTENCIA N° 875 DE 2.006
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. RICARDO CUBERO ROMEO
MAGISTRADOS:
D. JESUS MARIA ARIAS JUANA
Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER
Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS
En Zaragoza, a catorce de diciembre de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 794 de 2003, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° Tres de Zaragoza, rollo de apelación n° 90 de 2005, a instancia de D. Pedro Antonio , representado por la Procurador Dª Begoña Uriarte González y asistido por el Letrado Sr. Marco Briz; y como apelada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procurador Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistida por el Letrado D. Francisco Rivas Tena; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 10 de diciembre de 2004, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° Tres de Zaragoza, dictó sentencia por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Pedro Antonio contra la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 17/10/2003 en la que se desestimaba por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución de la misma Alcaldía de fecha 25/07/2003 por la que se requería al demandante para que en el plazo de un mes procediese a demoler la ampliación de caseta llevada a cabo en la Urbanización Conde Fuentes, Parcela 147, al que se acumuló la impugnación dirigida contra la resolución de la misma Alcaldía de 31/10/2003 por la que se imponía al recurrente una multa coercitiva de 150,25 euros por incumplimiento de la orden de demolición. Por estar la actividad impugnada ajustada al ordenamiento jurídico. No imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma por la representación de la actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.
TERCERO.- Turnado a esta Sección Primera el recurso, y formado el correspondiente rollo, se señaló para votación y fallo del mismo el día 5 de diciembre de 2006.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor contra la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 17/10/2003 por laque se desestimaba por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución de la misma Alcaldía de fecha 25/07/2003 por la que se requería al demandante para que en el plazo de un mes procediese a demoler la ampliación de caseta llevada a cabo en la Urbanización Conde Fuentes, Parcela 147, al que se acumuló la impugnación dirigida contra la resolución de la misma Alcaldía de 31/10/2003 por la que se imponía al recurrente una multa coercitiva de 150,25 euros por incumplimiento de la orden de demolición, argumentando que la notificación de la resolución de 25 de julio de 2003 se practicó -conforme consta al folio 15 del expediente administrativo- el 14 de julio de dicho año, constando la firma de la persona con la que se entendió y el número del Documento Nacional de Identidad, todo ello conforme previene el artículo 59 de la L.R.J.A.P por lo que su interposición fue extemporánea y la resolución que lo inadmitió por extemporáneo está plenamente ajustada al ordenamiento jurídico.
SEGUNDO.- Insiste el recurrente al formular el recurso de apelación, en primer lugar, en la improcedencia de la declaración de extemporaneidad del recurso de reposición por existencia de infracción del artículo 59 de la Ley 30/1992 , al considerar que no se han cumplido los requisitos de la notificación pues tan solo se hace constar un sello y una fecha en la constancia de la notificación a la Administración pero no al interesado y no existe posibilidad de verificación de que la fecha consignada en el documento de la administración sea correcta. Alegación que no puede ser acogida.
El artículo 59.1, de la Ley 30/1992 establece que "las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente", y según consta en el expediente administrativo y declaró la sentencia la notificación se practico conforme a las exigencia de éste artículo, y así lo entiende la parte que sólo cuestiona la fecha de la notificación y que interpuso el correspondiente recurso de reposición contra la resolución notificada si bien extemporáneamente.
Por consiguiente, partiendo de lo anteriormente expuesto, y concretado el objeto del presente a la resolución impugnada que inadmitió el recurso de reposición que la sentencia apelada declaro conforme derecho de en el particular, procede, sin otras consideraciones, desestimar el recurso de apelación.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , procede imponer las costas de esta instancia a la recurrente.
En atención a lo expuesto, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente:
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Zaragoza, dictada el 10 de diciembre de 2004 , en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 794 de 2003.
SEGUNDO.- Imponer las costas causadas en esta instancia a la recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
