Última revisión
14/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 875/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1249/2004 de 14 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO
Nº de sentencia: 875/2007
Encabezamiento
Procedimiento Ordinario - 001249/2004
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0007033
Recurso nº 1249/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Alicia Millán Herrándis
En Valencia a catorce de septiembre de dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1249/2004, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Asociación Valenciana de Agricultores A.V.A.-A.S.A.J.A. representada por el Procurador don José Joaquín Pastor Abad y dirigida por la Letrada doña Delia Barral Navarro; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la inactividad de la Conselleria de Territorio y Vivienda (antes de Medio Ambiente), en el expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños producidos por el calamón común en los cultivos de arroz de los asociados, que se hallan dentro del Parque Natural de L'Albufera.
Antecedentes
Primero. El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la inadmisión o desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 4 de septiembre pasado, en que ha tenido lugar.
Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
Fundamentos
Procedimiento Ordinario - 001249/2004
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0007033
Recurso nº 1249/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Alicia Millán Herrándis
En Valencia a catorce de septiembre de dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1249/2004, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Asociación Valenciana de Agricultores A.V.A.-A.S.A.J.A. representada por el Procurador don José Joaquín Pastor Abad y dirigida por la Letrada doña Delia Barral Navarro; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la inactividad de la Conselleria de Territorio y Vivienda (antes de Medio Ambiente), en el expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños producidos por el calamón común en los cultivos de arroz de los asociados, que se hallan dentro del Parque Natural de L'Albufera.
Primero. El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la inadmisión o desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 4 de septiembre pasado, en que ha tenido lugar.
Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
1. Desestimamos la concurrencia de las causas de inadmisibilidad del recurso alegadas por la Administración demandada.
2. Estimamos en parte el recurso interpuesto por el Procurador don José Joaquín Pastor Abad, en nombre y representación de la Asociación Valenciana de Agricultores A.V.A.-A.S.A.J.A. contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 4 de agosto de 2003, la que declaramos contraria a derecho y anulamos dejándola sin efecto.
3. Reconocemos el derecho de la actora a ser indemnizada, a favor de sus asociados afectados, en 16.354,65 euros, más los correspondientes intereses legales desde el 4 de agosto de 2003 hasta el pago de la misma.
A su tiempo, con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.
Fallo
1. Desestimamos la concurrencia de las causas de inadmisibilidad del recurso alegadas por la Administración demandada.
2. Estimamos en parte el recurso interpuesto por el Procurador don José Joaquín Pastor Abad, en nombre y representación de la Asociación Valenciana de Agricultores A.V.A.-A.S.A.J.A. contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 4 de agosto de 2003, la que declaramos contraria a derecho y anulamos dejándola sin efecto.
3. Reconocemos el derecho de la actora a ser indemnizada, a favor de sus asociados afectados, en 16.354,65 euros, más los correspondientes intereses legales desde el 4 de agosto de 2003 hasta el pago de la misma.
A su tiempo, con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

