Última revisión
10/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 875/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 597/2007 de 10 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ARANA AZPITARTE, MARIA FATIMA
Nº de sentencia: 875/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10875/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Apelación número 597/2007
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 P.A. número 222/07.
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Apelante: Doña Inmaculada
Procurador: Doña Silvia González Milara
Demandado: Dirección General de la Policía
Abogado del Estado
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendas
En la ciudad de Madrid, a 10 de diciembre del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la
Procuradora Doña Silvia González Milara en representación de Doña Inmaculada contra el auto dictado en fecha 4 de junio de 2007 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de esta capital que denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente .
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Silvia González Milara en representación de Doña Inmaculada contra el auto dictado en fecha 4 de junio de 2007 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de esta capital solicitando la revocación del Auto apelado por incongruente y se obligara al juzgado a quo a dictar nuevo Auto motivado pronunciándose sobre la verdadera medida cautelar solicitada.
SEGUNDO.- La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 10 de diciembre del año 2007 para deliberación, votación y fallo del recurso.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10875/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Apelación número 597/2007
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 P.A. número 222/07.
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Apelante: Doña Inmaculada
Procurador: Doña Silvia González Milara
Demandado: Dirección General de la Policía
Abogado del Estado
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendas
En la ciudad de Madrid, a 10 de diciembre del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la
Procuradora Doña Silvia González Milara en representación de Doña Inmaculada contra el auto dictado en fecha 4 de junio de 2007 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de esta capital que denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente .
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Silvia González Milara en representación de Doña Inmaculada contra el auto dictado en fecha 4 de junio de 2007 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de esta capital solicitando la revocación del Auto apelado por incongruente y se obligara al juzgado a quo a dictar nuevo Auto motivado pronunciándose sobre la verdadera medida cautelar solicitada.
SEGUNDO.- La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 10 de diciembre del año 2007 para deliberación, votación y fallo del recurso.
1º.- Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Silvia González Milara en representación de Doña Inmaculada contra el Auto dictado en fecha 4 de junio de 2007 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de esta capital a que esta "litis" se refiere en cuanto a que incurre en vicio de incongruencia;
2º. Que denegamos la medida cautelar solicitada por la Procuradora Doña Silvia González Milara en representación de Doña Inmaculada consistente en la suspensión ó cancelación de la anotación de la denegación de entrada del recurrente y sus motivos en Base de Datos "Adextra" que existe en la Dirección General de la Policía.
3º.- No se realiza expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese la presente a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.
Fallo
1º.- Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Silvia González Milara en representación de Doña Inmaculada contra el Auto dictado en fecha 4 de junio de 2007 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de esta capital a que esta "litis" se refiere en cuanto a que incurre en vicio de incongruencia;
2º. Que denegamos la medida cautelar solicitada por la Procuradora Doña Silvia González Milara en representación de Doña Inmaculada consistente en la suspensión ó cancelación de la anotación de la denegación de entrada del recurrente y sus motivos en Base de Datos "Adextra" que existe en la Dirección General de la Policía.
3º.- No se realiza expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese la presente a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.
