Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
10/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 875/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 597/2007 de 10 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ARANA AZPITARTE, MARIA FATIMA

Nº de sentencia: 875/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10875/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Apelación número 597/2007

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 P.A. número 222/07.

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Doña Inmaculada

Procurador: Doña Silvia González Milara

Demandado: Dirección General de la Policía

Abogado del Estado

SENTENCIA nº 875

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendas

En la ciudad de Madrid, a 10 de diciembre del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la

Procuradora Doña Silvia González Milara en representación de Doña Inmaculada contra el auto dictado en fecha 4 de junio de 2007 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de esta capital que denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente .

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Silvia González Milara en representación de Doña Inmaculada contra el auto dictado en fecha 4 de junio de 2007 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de esta capital solicitando la revocación del Auto apelado por incongruente y se obligara al juzgado a quo a dictar nuevo Auto motivado pronunciándose sobre la verdadera medida cautelar solicitada.

SEGUNDO.- La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 10 de diciembre del año 2007 para deliberación, votación y fallo del recurso.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10875/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Apelación número 597/2007

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 P.A. número 222/07.

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Doña Inmaculada

Procurador: Doña Silvia González Milara

Demandado: Dirección General de la Policía

Abogado del Estado

SENTENCIA nº 875

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendas

En la ciudad de Madrid, a 10 de diciembre del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la

Procuradora Doña Silvia González Milara en representación de Doña Inmaculada contra el auto dictado en fecha 4 de junio de 2007 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de esta capital que denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente .

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Silvia González Milara en representación de Doña Inmaculada contra el auto dictado en fecha 4 de junio de 2007 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de esta capital solicitando la revocación del Auto apelado por incongruente y se obligara al juzgado a quo a dictar nuevo Auto motivado pronunciándose sobre la verdadera medida cautelar solicitada.

SEGUNDO.- La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 10 de diciembre del año 2007 para deliberación, votación y fallo del recurso.

1º.- Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Silvia González Milara en representación de Doña Inmaculada contra el Auto dictado en fecha 4 de junio de 2007 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de esta capital a que esta "litis" se refiere en cuanto a que incurre en vicio de incongruencia;

2º. Que denegamos la medida cautelar solicitada por la Procuradora Doña Silvia González Milara en representación de Doña Inmaculada consistente en la suspensión ó cancelación de la anotación de la denegación de entrada del recurrente y sus motivos en Base de Datos "Adextra" que existe en la Dirección General de la Policía.

3º.- No se realiza expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

Fallo

1º.- Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Silvia González Milara en representación de Doña Inmaculada contra el Auto dictado en fecha 4 de junio de 2007 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de esta capital a que esta "litis" se refiere en cuanto a que incurre en vicio de incongruencia;

2º. Que denegamos la medida cautelar solicitada por la Procuradora Doña Silvia González Milara en representación de Doña Inmaculada consistente en la suspensión ó cancelación de la anotación de la denegación de entrada del recurrente y sus motivos en Base de Datos "Adextra" que existe en la Dirección General de la Policía.

3º.- No se realiza expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.