Última revisión
17/11/2005
Sentencia Administrativo Nº 876/2005, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 772/2002 de 17 de Noviembre de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Noviembre de 2005
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 876/2005
Núm. Cendoj: 08019330032005100692
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2005:11927
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso 772/2002
S E N T E N C I A núm. 876
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dª Ana Rubira Moreno
Barcelona, a diecisiete de noviembre del año dos mil cinco.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como
parte demandante, WALTHOR'S SA, representada por el procurador/a Don/Doña RAMON FEIXO
BERGADA; como parte demandada, el Ayuntamiento de CASTELL - PLATJA D'ARO, representada
por el procurador/a Don/Doña ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.
Antecedentes
1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Acuerdo del Ayuntamiento de Castell - Platja d'Aro de 2.10.2001 por la que se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto por WALTHOR'S SA contra liquidaciones de fecha 4.7.2001 por cuotas urbanísticas de la Entidad Urbanística de Conservación Mas Nou y Mas Semis por los ejercicios de 1998 a 2001 correspondientes a las parcelas 370 y 368 e importes 111.963 y 830175 pesetas, respectivamente, en el sentido de conceder a la recurrente un plazo de un mes para examinar el expediente administrativo y formular alegaciones, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo continuaría el procedimiento de recaudación.
2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.
3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2.11.2005.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anulen el Acuerdo del Ayuntamiento de Castell - Platja d'Aro de 2.10.2001 por la que se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto por WALTHOR'S SA contra liquidaciones de fecha 4.7.2001 por cuotas urbanísticas de la Entidad Urbanística de Conservación Mas Nou y Mas Semis por los ejercicios de 1998 a 2001 correspondientes a las parcelas 370 y 368 e importes 111.963 y 830175 pesetas, respectivamente, en el sentido de conceder a la recurrente un plazo de un mes para examinar el expediente administrativo y formular alegaciones, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo continuará el procedimiento de recaudación; y las expresadas liquidaciones. Y además se declare el derecho de la actora a ser reintegrada de las cantidades en su caso ingresadas, retenidas, embargadas y/o compensadas más sus intereses legales.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento demandado opone a las pretensiones de la actora que las liquidaciones practicadas por la Entidad Urbanística de Conservación Mas Nou y Mas Semis (de las que dimanan las aquí impugnadas) son actos firmes y consentidos, al no haberse interpuesto contra las mismas recurso alguno en tiempo y forma. Asimismo alega que las cuotas de la Entidad Urbanística de Conservación Mas Nou y Mas Semis fueron aprobadas por la misma de conformidad con el procedimiento legalmente previsto para ello.
TERCERO.- En el expediente administrativo figuran las siguientes notificaciones dirigidas por la Entidad Urbanística de Conservación Mas Nou y Mas Semis a la aquí demandante:
·de la liquidación de cuotas por el ejercicio 2000/2001 y parcelas 370 y 368 e importes 46.717 y 48.050 pesetas
de las comunicaciones al Ayuntamiento de cuotas pendientes por ejercicios anteriores a los efectos de vía de apremio, correspondientes a dichas parcelas e importes 65.245 y 48.050 pesetas.
Consta acuse de recibo firmado con fecha 10.7.2000
La actora no ha desvirtuado la expresada resultancia de los documentos indicados. No son suficientes sus meras alegaciones de que en el aviso de recibo no consta referencia alguna a las comunicaciones arriba expresadas, por cuanto paladinamente reconoce que el aviso de recibo ha sido remitido por la Entidad Urbanística de Conservación Mas Nou y Mas Semis y ha sido recepcionado en su domicilio, y sin que haya obtenido prueba que desvirtúe el contenido que figura en el expediente administrativo.
Por consiguiente, las liquidaciones de cuotas de urbanización practicadas por la Entidad Urbanística de Conservación Mas Nou y Mas Semis arriba expresadas tienen el carácter de firmes y consentidas.
A su vez, el Ayuntamiento ha procedido a la aplicación de la vía de apremio, de conformidad con los artículos 181 .2 del Decreto Legislativo 1/1990 , Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística , y 70, 181 .2 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística , para el cobro de aquellas liquidaciones de cuotas de urbanización.
CUARTO.- No podrán prosperar los motivos de recurso deducidos por la actora ya que los actos practicados por el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento demandado para el cobro de aquellas cuotas de urbanización tienen apoyatura en las liquidaciones practicadas por la Entidad Urbanística de Conservación Mas Nou y Mas Semis, con competencia para practicarlas, y en su remisión al Ayuntamiento para tramitar la vía de apremio según el procedimiento administrativo aplicable; todo ello de conformidad con el artículo 31 de sus Estatutos en relación con los artículos 181 .2 del Decreto Legislativo 1/1990 , Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística , y 70, 181 .2 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística . A subrayar que las cuotas de urbanización carecen de naturaleza tributaria por lo que no les es de aplicación la normativa tributaria que la actora alega como infringida.
En cuanto a la falta del trámite de audiencia, a parte la estimación parcial del recurso de reposición por la que se le confirió el plazo de un mes para alegaciones, no consta que haya causado efectiva indefensión a la aquí demandante, por lo que no podrá prosperar.
Contra lo actuado por el Ayuntamiento con fecha 4.7.2001, la aquí demandante interpuso recurso de reposición que fue estimado en parte, y contra esta resolución se ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo.
Además, la actora alega que interpuso recurso de reposición contra "liquidaciones" distintas a las notificadas el 10.7.2000: Examinadas las actuaciones practicadas por el Ayuntamiento con fecha 4.7.2001, se constata que derivan de las liquidaciones practicadas por la Entidad Urbanística de Conservación Mas Nou y Mas Semis y notificadas por aviso de recibo de 10.7.2000, por lo que debe decaer dicha alegación.
Como bien dice el Ayuntamiento demandado, a la vía de apremio tramitada por él mismo como Administración actuante es de aplicación el artículo 138 de la Ley General Tributaria . Al respecto debe decirse que la actora no ha obtenido prueba de que concurra alguna de los motivos de oposición a la vía de apremio tasados en dicho precepto.
En cuanto a la ejecución de la Sentencia de esta Sala y Sección 2ª de 9.11.2000, nº 1019 , consta que el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques por resolución de 31.5.2001 requirió la disolución de la Entidad la cual fue acordada por Asamblea General de 20.7.2002. Todo lo que carece de relevancia en el presente caso.
Por todo lo que no podrá prosperar el presente recurso contencioso-administrativo.
QUINTO.- No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
Fallo
DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de WALTHOR'S SA, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Castell - Platja d'Aro de 2.10.2001 por la que se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto por WALTHOR'S SA contra liquidaciones de fecha 4.7.2001 por cuotas urbanísticas de la Entidad Urbanística de Conservación Mas Nou y Mas Semis por los ejercicios de 1998 a 2001 correspondientes a las parcelas 370 y 368 e importes 111.963 y 830175 pesetas, respectivamente, en el sentido de conceder a la recurrente un plazo de un mes para examinar el expediente administrativo y formular alegaciones, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo continuará el procedimiento de recaudación. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
