Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
09/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 876/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 184/2008 de 09 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 876/2008

Núm. Cendoj: 08019330022008100861


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación nº 184/2008

Partes: Gustavo

C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 876

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil ocho.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 184/2008, interpuesto por Gustavo , representado por el Procurador de los Tribunales ALFONSO LORENTE PARES y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Barcelona, dictó en la pieza separada de medidas cautelares dimanante de procedimiento abreviado núm. 261/2007, el Auto de fecha 13 de septiembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda denegar la suspensión cautelar interesada por el recurrente; sin costas.".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Gustavo , y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.

TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de octubre de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de instancia que deniega la suspensión cautelar de la sanción de expulsión impuesta al recurrente.

En su extenso y detallado auto, el juez fundamenta la denegación de la medida cautelar en no haberse acreditado el arraigo exigido por la jurisprudencia, analizando los documentos y alegaciones que efectúa la parte, la cual incide en el interés del recurrente en residir en España y en su espíritu de integración.

Frente a ello, el recurso de apelación se limita a alegar la irreversibilidad de la expulsión si se ejecuta, y a abordar el fondo de la cuestión, esto es, la legalidad de la sanción impuesta.

Por esta Sala ya se ha dicho en resoluciones anteriores que en casos como el que nos ocupa, en la necesaria ponderación entre el interés general representado por la inmediata ejecución del acto administrativo impugnado y el particular del administrado afectado, debe tenerse en consideración factores tales como la expulsión del territorio nacional y los posibles perjuicios que la misma puede causar a quienes posean un especial arraigo familiar o económico en nuestro país, como así ha venido corroborando constante y pacífica jurisprudencia (en este sentido se pronuncia la STS 7-12-99 ).

También se ha declarado por este Tribunal que dicha suspensión resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares; sociales o económicos, por lo que la ejecución de la orden de expulsión había de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal (autos de 6 de febrero de 1988, 17 de septiembre de 1992, 28 de septiembre de 1993, 11 de julio de 1995 y sentencia de 15 de enero de 1997 , entre otros).

Por ello, este Tribunal debe acoger íntegramente los acertados y ajustados razonamientos del auto apelado, puesto que en modo alguno el recurrente acredita hallarse en situación de arraigo merecedora de protección jurídica cautelar.

SEGUNDO.- De conformidad con el art. 139.2 Ley 29/1998 de 13 de julio de JCA , las costas de la apelación deben ser impuestas a la parte recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.- DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo contencioso num. 2 de Barcelona en fecha 13-9-07 , el cual se confirma en todos sus extremos.

SEGUNDO.- Imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma prevenida en la Ley, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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