Última revisión
08/05/2009
Sentencia Administrativo Nº 877/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 643/2007 de 08 de Mayo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Mayo de 2009
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY, MARIA OLGA
Nº de sentencia: 877/2009
Núm. Cendoj: 33044330012009100978
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00877/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 643/07
RECURRENTE: Dª. Amalia
PROCURADORA: Dª. ISABEL GARCÍA-BERNARDO PENDÁS
RECURRIDO: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 877/09
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a ocho de mayo de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 643/07 interpuesto por Dª. Amalia , representada por la Procuradora Dª. Isabel García-Bernardo Pendás, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Marta Martínez-Hombre Guillén, contra la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 6 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada el día 2 de marzo de 2007 por el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, por la que se desestima la solicitud de ayuda para la asistencia a actividades formativas de larga duración, presentada por la actora, a la vista de la convocatoria de 9 de marzo de 2006 (BOPA de 31 de marzo) con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso, se declare el derecho de la actora a la subvención o ayuda para la asistencia a actividades formativas de larga duración en la cuantía de 2.480 ?, con todos los pronunciamientos que en derecho procedan.
Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: Con fecha 9 de marzo de 2006, (BOPA de 31 de marzo) se publica la convocatoria para la concesión de subvenciones para la asistencia a actividades formativas de larga duración, formulándose por la aquí actora, solicitud el 26 de abril de 2006 para la concesión de esta ayuda en la actividad formativa de "Especialista Universitario en Enfermería de Urgencias y Catástrofe" por un importe de 2.480 ?. Por resolución de 18 de julio de 2006 (BOPA de 8 de agosto) se le deniega a la recurrente la mencionada subvención conforme a lo establecido en la "Base 4ª b) no estar en activo en el período de la solicitud", interponiendo recurso de reposición, estimado por resolución de 10 de noviembre de 2006, toda vez que no se le dio la posibilidad de subsanar el defecto conforme a lo establecido en la base séptima de la convocatoria, "retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la valoración de las solicitudes por parte de la Comisión y requiriendo a la interesada a que aporte la documentación exigida por las bases y que no fue aportada junto con la solicitud, en concreto, "la autorización y el informe de la dirección del centro de trabajo, para que una vez evacuado dicho trámite continuar con la tramitación del expediente y resolver lo que proceda". Una vez presentada por la actora la documentación que estimó pertinente en la resolución de 2 de marzo de 2007 se desestimó la solicitud, dando lugar a la interposición del presente recurso jurisdiccional.
Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases que rigen la convocatoria, pretensión esta a la que se opone la Administración demandada.
SEGUNDO.- Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida hemos de partir del hecho de que las bases de la convocatoria de las ayudas y subvenciones constituyen la norma por la que ha de regirse la decisión sobre la concesión o denegación de la ayuda económica postulada, y a ellos hay que sujetarse literal y estrictamente por cuanto una interpretación extensiva podrá conducir a la consiguiente inseguridad jurídica derivada de la incertidumbre sobre su aplicación. En aras de preservar los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, proclamados en el art. 9.3 de la Constitución, a los criterios fijados en las bases han de ajustarse, no sólo la Administración, sino también los participantes, incluido el recurrente, pues lo que no cabe es solicitar una ayuda económica en base a una Resolución que contiene unas bases y requisitos que se han aceptado por no haberlas combatido, y posteriormente, una vez que se deniegue la ayuda en función de esas bases, pretenden combatirlas por reputarlas contrarias a derecho; Es por ello que la subvención es una atribución patrimonial que se concede a fondo perdido y está afecta al fin que justifica su otorgamiento por un ente administrativo a favor de un particular, debiendo respetarse para la subvención los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, derivándose de este último que el otorgamiento resulta reglado por el cumplimiento de los requisitos legales a los que se acuerda su concesión.
TERCERO.- Aplicando la anterior doctrina al supuesto enjuiciado, habiéndose requerido para que subsanara dentro del plazo de diez días establecido por el art. 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la falta de presentación de documentos exigidos por las bases de la convocatoria, en concreto la autorización de la Dirección del Centro de Trabajo para realizar el curso o actividad formativa y el informe de la Dirección del Centro de Trabajo sobre la mejora que la asistencia puede suponer para el sistema, la actora presentó con fecha 21 de diciembre de 2006, informe de la Dirección de enfermería del Hospital Álvarez Buylla de Mieres de fecha 5 de diciembre de 2006 en el que se recoge que está inscrita en el Área VII como demandante de empleo y que está realizando Master de Urgencias, informando que no necesita permiso alguno para asistir a cursos por su situación de demandante de empleo; A su vez presenta certificación de la Dirección de Gestión y Servicios Generales del Hospital Álvarez Buylla de Mieres de fecha 5 de noviembre de 2006 en el que se hace constar su situación de demandante de empleo en el Área VII. De ello se deduce que no aporta la documentación requerida, cuya falta determinó la retroacción de actuaciones, conforme a lo establecido en las bases 5ª letras e) y f) de la convocatoria las cuales exigen presentar junto con la instancia la siguiente documentación:
e) autorización de la Dirección del centro de trabajo del solicitante para que el profesional realice el curso o actividad formativa. Si la actividad formativa supone la necesidad de ausentarse del puesto de trabajo, en la autorización constará expresamente que dicha necesidad de ausentarse no será impedimento para la realización del curso.
f) Informe de la Dirección del centro de trabajo del solicitante, sobre la mejora que para el funcionamiento y la innovación de la Administración y de los Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, pueda suponer la realización de la actividad formativa o de perfeccionamiento. En dicho informe deberá constar explícitamente que grado de mejora se espera para los servicios sanitarios del Principado de Asturias como consecuencia de la realización del curso o actividad formativa. Es por ello que no habiendo aportado tal documentación no puede estimarse que la resolución sea nula o anulable como entiende la parte actora, procediendo la desestimación del recurso interpuesto.
CUARTO.- En materia de costas procesales no concurren motivos o circunstancias para hacer una especial declaración de las mismas conforme establece el art. 139 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel García-Bernardo Pendás en nombre y representación de Dª. Amalia , contra la resolución dictada el día 2 de marzo de 2007 por el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, estando representada la Administración demandada Principado de Asturias, por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Dª. María Álvarez Rea resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

