Última revisión
14/11/2006
Sentencia Administrativo Nº 878/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 392/2006 de 14 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA
Nº de sentencia: 878/2006
Núm. Cendoj: 46250330012006100814
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:5608
Encabezamiento
APELACION Nº 392/06
ORIGEN P.O. 346/04
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2 de Castellón
S E N T E N C I A N º 878
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA
En Valencia , a catorce de noviembre de dos mil seis.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 392/06, interpuesto por el Procurador Ignacio Jesús Aznar Gomez, en nombre y representación de Ángela , contra la sentencia dictada en P.O. 436/042 de Castellón.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente , se personó el ayuntamiento de Segorbe representado por la letrado Begoña Salcedo Alagarda como apelada.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones , quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día 9 de noviembre del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Se impugna en esta apelación Sentencia desestimatoria nº 197/05 de 25 octubre, en P.O. 346/04 por el juzgado de lo contencioso Administrativo nº 2 de Castellón, contra resolución presunta del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Segorbe de 4-7-02 por el que se modifica el presupuesto aprobado por el Pleno de la Corporación para U.E.-5 de Urbanización del Plan General de Segorbe.
SEGUNDO: La apelante reitera sus argumentos ya expuestos en su escrito de formalización de la demanda, alegando que al tratarse de un instrumento de planeamiento preciso de aprobación plenaria y, en síntesis el que con la aprobación definitiva de 4-2-03 del Plan de Urbanización de UE de Segorbe, nos encontramos , ademas de la aprobación y gestión de unas cuotas de urbanización, de la aprobación de un instrumento de planeamiento (P. Reparcelación, P. Parcial en Suelo Urbanizable y P. Urbanización), ya que es una continuación de la obra iniciada en 1993, siguiendose todo el procedimiento iniciado en esta fecha; niega asimismo haberse aquietado ante la aprobación definitiva de fecha 24-2-03, modificación del proyecto, por lo que se entiende legitimada para reclamar.
La representación de la apelada ademas de hacer hincapie en negar el que se esté ante un instrumento de planeamiento al ser el objeto del recurso la aprobación provisional de la modificarión de un presupesto de las obras de urbanizacióin, niega con base en el expediente el que se hubiera impugnado la aprobación definitiva de 24-2-03, con lo que el acto impugnado es la aprobación provisional de 4-7-02; así en síntesis , al ser este último el único objeto de autos, otros acuerdos, posteriores y firmes por no constar impugnación alguna como es el de 4-2-03, el que consta notificado a la apelante en fecha 26-2-03, no pueden ser impugnados indrectamente ni mediante el recurso desestimado por la Sentencia impugnada ni a través de esta apelación.
TERCERO: Del expediente se desprende y, así consta acreditado que la aprobación provisional y sometimiento a información pública el 4-7-02 fue notificado a la demandante el 20-8-02 , presentando las alegaciones que estimó oportunas que fueron resueltas , aprobandose definitivamente el 4-2-03 y, este acuerdo se notificó el 26-2-03 no siendo objeto de recurso alguno.
La sentencia impugnada resulta sumamente clara cuando en su fundamento de derecho 4º, en su primer párrafo y textualmente "la actora inicia la vía de impugnación jurisdiccional frente al acto Administrativo de aprobación provisional de la modificación presupuestaria, y sin embargo se aquieta, pese a su notificación en legal forma, frente al acto administrativo de aprobación definitiva de la modificación presupuestaria" y por ello si realmente es la legalidad de la modificación presupuestaria el objeto de este recurso , debe estarse con la Juzgadora de instancia, en que la lógica sería impugnar el acto Administrativo en que se acuerda la misma, en este caso el de fecha 4-2-03 que consta notificado el 26-2-03 en vez de atacar uno de mero trámite, no habiéndose argumentado mas de esta cuestión en los respectivos escritos de apelación y oposición, por lo que debe concluirse con la ratificación integra de la Sentencia impugnada, aceptándose los argumentos de la misma y así deben formar parte de esta.
CUARTO: En consecuencia y por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación con expresa imposición de las costas a la apelante conforme establece el art. 139.2 de la LJ .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación 392/06 interpuesto por Dª Ángela contra Sentencia desestimatoria nº 197/05 de 25 octubre en P.O. 346/04 del juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Castellón ; con expresa imposición de las costas a la apelante.
A su tiempo , y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia veintitrés de noviembre de dos mil seis.
