Última revisión
07/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 878/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 468/2006 de 07 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 878/2007
Núm. Cendoj: 46250330012007100602
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2007:4013
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "AP-468/2006"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Siete de Julio de dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Salvador Bellmont Mora.
Dña. Amalia Basanta Rodriguez.
SENTENCIA NUM: 878
En el recurso de apelación num AP-468/2006, interpuesto como parte apelante por AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, representado por la Procuradora Dña. CELIA SIN SANCHEZ y Letrado D. RAMÓN J. CERDA PARRA contra "Sentencia 95/2006 (P.O. 112/2005-J), dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante, estimando recurso contra Decreto de la Alcaldía nº 1846 de 18.10.2004 que desestimaba reclamación de responsabilidad patrimonial (exp. 18/04) del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. La sentencia anula la resolución recurrida y recononoce como situación jurídica individualizada el derecho a percibir 81.330'40 euros más intereses de dicha cantidad desde la reclamación ante la Administración".
Habiendo sido parte en autos como parte apelada Dña. Nuria , representada por el Procurador Dña. BEATRIZ LLORENTE SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado D. SALVADOR MÁS DEVESA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñaldo por el juzgado de lo Contencioso-Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día veintiuno de mayo de dos mil siete.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega-les.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte apelante AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, interpone recurso contra "Sentencia 95/2006 (P.O. 112/2005-J) , dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Alicante, estimando recurso contra decreto de la Alcaldía nº 1846 de 18.10.2004 que desestimaba reclamación de responsabilidad patrimonial (exp. 18/04) del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. La Sentencia anula la resolución recurrida y recononoce como situación jurídica individualizada el Derecho a percibir 81.330'40 euros más intereses de dicha cantidad desde la reclamación ante la Administración".
SEGUNDO.- La Sala tras analizar la Sentencia no tiene nada que manifestar respecto de los fundamentos de Derecho primero a cuarto donde el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante hace un sucinto resumen de la responsabilidad patrimonial de la Administración y en el fundamento de derecho cuarto expone los informes del Arquitecto Técnico designado por la parte demandante y los informes de los Técnicos Municipales.
Básicamente nos encontramos ante una situación donde como consecuencia de la pavimentación y encintado de aceras de una calle la valla y accesos del chelet de la demandante han quedado mucho más bajos de las niveles que le fijó el Ayuntamiento y que constaban en las normas de Planeamiento, perjuicios que la Juzgadora de Instancia valora en 81.330'40 Euros.
La Sala acepta integramente los argumentos base de la sentencia que se contienen en el fundamento de Derecho quinto que se incorporan a la presente Resolución. Por más que el ayuntamiento se quiera refugiar en tecnicismos hay un elemento claro, la demandante en 1993 obtiene certificado de rasantes y alineación y en 1996 "Información de Alineaciones Oficiales", y la valla y puerta de entrada se hace con los parámetros que da el propio Ayuntamiento pues cuando se sale de los mismos le abrieron un expediente y tuvo que reajustar su actuación.
Después de construir puerta, valla , etc resulta que el proyecto de urbanización por razones que no explica el Municipio levanta la calle y deja inservibles la valla, entrada etc y eso es lo que da lugar a la rsponsabilidad patrimonial que la Juez valora y fija en Sentencia. Por tanto, se desestima el recurso.
TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido destimado el recurso.
Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso planteado por AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, representado por la Procuradora Dña. CELIA SIN SANCHEZ y letrado D. RAMÓN J. CERDA PARRA contra "Sentencia 95/2006 (P.O. 112/2005-J), dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Alicante, estimando recurso contra decreto de la Alcaldía nº 1846 de 18.10.2004 que desestimaba reclamación de responsabilidad patrimonial (exp. 18/04) del ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. La Sentencia anula la resolución recurrida y recononoce como situación jurídica individualizada el derecho a percibir 81.330'40 euros más intereses de dicha cantidad desde la reclamación ante la Administración". Todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Alicante, para el cumplimientoy ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
