Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
11/06/2004

Sentencia Administrativo Nº 879/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 11 de Junio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Junio de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 879/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004100915


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

En la Ciudad de Valencia, a once de junio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DON MANUEL J. DOMINGO ZABALLOS y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 879/04

En el recurso contencioso-administrativo nº 1909/02, interpuesto por JÓNICO MEDITERRÁNEO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Tarsilli Lucaferri y dirigida por el Letrado Don Juan Pablo Agulló Carbonell contra resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de la Vila Joiosa de fecha 4.10.2002.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILA JOIOSA, representado por la Procuradora Doña María Alcalá Velázquez y dirigido por el Letrado Don José L. Ortuño Castañeda y como codemandados, la entidad SOLERA I, S.A., D. Carlos María , Dª Cecilia , D. Oscar , D. Daniel , D. Jesús Carlos , D. Miguel , D. Constantino , D. Luis Antonio , D. Narciso , D. Diego , D. Juan Ignacio , D. Romeo , D. Fidel , D. Miguel Ángel , D. Jose Augusto , D. Jon , D. Claudio , Dª Elena , Dª Flora , D. Ángel Daniel , Dª Marcelina , Dª Remedios , Dª María Cristina , Dª Aurora , Dª Erica , Dª María , Dª Valentina , Dª Ángeles , Dª Gloria , D. Eloy , D. Ángel Jesús , Dª Virginia , D. Carlos Daniel , Dª Celestina , D. Sebastián , D. Ismael , Dª Natalia , Dª Almudena , D. Fernando , D. Bartolomé , D. Juan Antonio Y Dª Maribel , representados por la Procuradora Doña Cristina Campos Gómez y dirigidos por el Letrado Don Josep Lloret Lloret; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AMPARO PÉREZ NAVARRO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda , lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se declare la no conformidad a derecho de la resolución que se impugna, anulándola y dejándola sin efecto, y todo ello con expresa imposición de costas al ayuntamiento demandado.

SEGUNDO.- La representación de la administración demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se desestime el recurso y declare ajustado a Derecho el acto recurrido; los codemandados contestaron a la demanda en similares términos.

TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, y practicada la propuesta que fue admitida, salvo el interrogatorio de las partes , por incomparecencia del letrado de la parte proponente de dicha prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 8 de junio de dos mil cuatro.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso Contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de La Vila Joiosa de fecha 4.10.2002, que resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto de Alcaldía nº 1726 de fecha 15 de julio de 2002, por el que se concede un plazo de 10 días a la mercantil Jónico Mediterráneo, S.L. , al objeto de que proceda a alegar lo que a su Derecho convenga, en atención al informe jurídico que transcribe.

SEGUNDO.- Para la Resolución del supuesto traído a nuestra consideración son hechos de los que debemos partir los siguientes:

1)- Con fecha 27.4.2001 la Sección Primera de esta Sala, dictó Sentencia nº 509, cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Uno. Estimamos parcialmente los recursos Contencioso- Administrativos interpuestos por JÓNICO MEDITERRÁNEO, S.L.( demandante en este proceso) y por D. Luis Miguel y D. Silvio contra el acuerdo de 8.4.1997 del Pleno del Ayuntamiento de la Vila Joiosa, que aprobó el Programa de Actuación Integrada (PAI) de la Unidad de Ejecución nº 1 del Plan Parcial del Sector 12, en base a la Alternativa Técnica y Proposición Jurídico- Económica presentada por SOLERA I S.A. Dos. Anulamos y dejamos sin efecto dicha Resolución por ser contraria al ordenamiento jurídico. Tres. Se reconoce el Derecho de JÓNICA MEDITERRÁNEO, S.L. a que se le adjudique la ejecución del PAI de la UE nº 1 del Sector 12 y la condición de agente urbanizador. Cuatro. Se reconoce a dicha mercantil actora el Derecho a ser indemnizada por el Ayuntamiento demandado por los daños y perjuicios derivados de la actuación municipal anulada, cuya cuantificación podrá ser realizada en ejecución de Sentencia. Cinco. No se hace expresa imposición de las costas procesales.

2)- Por escrito de fecha 9.11.2001 , la Corporación demandada comunica a la recurrente su intención de acatar dicha sentencia, concediendo plazo de 10 días para que defina sus pretensiones al respecto.

3)- La demandante contestó al requerimiento, según escrito de fecha 19.11.2001, que circunscribe a la valoración de la indemnización, solicitando relación detallada de los pagos en especie y en metálico efectuados al anterior agente urbanizador ( Solera I, S.A.) , por los propietarios , en concepto de Cuotas de Urbanización.

4)- Por Acuerdo del Pleno de la Corporación demandada de fecha 21.11.2001, se acuerda la adjudicación de la ejecución del PAI de la UE 1 del Sector 12, a la entidad Jónico Mediterráneo, S.L. y su designación como agente urbanizador.

5)- Por escrito de fecha 26.12.2001, la demandante solicitó del Ayuntamiento la remisión de la documentación que en el mismo expresa, la cual fue remitida por la Corporación, en distintas fechas que constan en el expediente Administrativo.

6)- Por Resolución de fecha 7.5.02, se requiere a la demandante por plazo de 10 días para que formalice convenio urbanístico

7)- Con fecha 12 de julio de 2002 , se emite informe por el Técnico Urbanista Municipal, en el que tras expresar los antecedentes del expediente, concluye "Una vez acreditada la nula voluntad de "Jónico Mediterráneo , S.L., de asumir la condición de agente urbanizador, es objetivo imprescindible del Ayuntamiento de Villajoyosa finalizar la actuación del Sector que nos ocupa, .......par lo cual deberá dejar sin efecto el acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el pasado 21 de noviembre de 2001, y asumiendo la condición de agente urbanizador el Ayuntamiento de Villajoyosa mediante el sistema de Gestión Directa previsto en la LRAU"; proponiendo al Pleno la adopción del siguiente Acuerdo:

"PRIMERO.- Conceder, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 un plazo de 10 días a la mercantil Jónico Mediterráneo, S.L., al objeto de alegar lo que a su derecho convenga , dando traslado de las actuaciones efectuadas a la Sala de Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana. SEGUNDO.- Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por Pleno el pasado 21 de noviembre de 2001, debido a la existencia de renuncia tácita por la mercantil actora. TERCERO.- Asumir por parte del Ayuntamiento de Villajoyosa la condición de agente urbanizador mediante el sistema de Gestión Directa redactando de oficio el correspondiente Proyecto de Reparcelación".

8)- Por Resolución de la Alcaldía de 15.7.2002, se resuelve conceder un plazo de 10 días a la mercantil Jónico Mediterráneo, S.L., al objeto de que proceda a alegar lo que a su Derecho convenga, en atención al anterior informe que transcribe; constando al pie de dicha Resolución que contra el presente acto , definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de la Comunidad Valenciana en el plazo de 2 meses, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.

9)- La demandante interpone recurso de reposición que es desestimado por Resolución de la Alcaldía de 4.10.2002, constituyendo dicha Resolución el objeto del presente recurso Contencioso- Administrativo.

10)- Con fecha 1.8.2002, el Pleno del Ayuntamiento de la Vila Joiosa dictó Acuerdo del siguiente tenor: "PRIMERO.- Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por Pleno el pasado 21 de noviembre de 2001, en virtud del cual se atribuía a "Jónico Mediterráneo S.L." la condición de Agente urbanizador , debido a la existencia de renuncia tácita de la mercantil actora. SEGUNDO.- Asumir por parte del ayuntamiento deVillajoyosa, la condición de Agente Urbanizador mediante el sistema de Gestión Directa, redactando de oficio el correspondiente Proyecto de Reparcelación".

11)- La entidad recurrente , interpone recurso de reposición contra el anterior Acuerdo, que es desestimado por nuevo Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 7.11.2002, constituyendo dicho Acuerdo el objeto del recurso Contencioso-Administrativo , que se sigue en esta misma Sala y sección con el número 02/122/2003.

TERCERO.- La demandante alega en síntesis que el decreto impugnado , contraviene el artículo 103.4 de la Ley Jurisdiccional , ya que se ha dictado con la finalidad de eludir el cumplimiento de una Sentencia judicial; y a su vez, considera que dicho Decreto , supone una revocación del Acuerdo plenario de 21.11.2001 por el que se otorgó la condición de urbanizador sin observar el procedimiento previsto a tal efecto, regulado en los artículo 102 y 103 de la Ley 30/1992.

CUARTO.- Previamente, se impone resolver la cuestión planteada tanto por la Administración como por los codemandados, en relación a que el presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra un acto de trámite y no contra el acto resolutorio, que resulta inatacado.

A este respecto, es de ver que, ciertamente , la Sala coincide con el planteamiento de la Administración, en tanto en cuanto, el acto impugnado debe merecer el tratamiento de "acto de trámite", puesto que su único objeto es dar audiencia a la mercantil actora , o lo que es lo mismo no decide el fondo del asunto, de ahí que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 en relación con el artículo 69 c), ambos de la Ley Jurisdiccional, no cabe su impugnación en vía Contencioso- administrativa y por ende no cabe sino declarar la inadmisibilidad del presente recurso, todo ello con independencia de que, conforme a lo indicado en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución (apartados 8 y 9), se ofrecieran al demandante los recursos que se indican. Sin embargo, la Sala no coincide con la tesis propugnada por la administración en el sentido de que el acto definitivo ha quedado libre de impugnación y ha devenido firme e inatacable , puesto que como ya se ha dicho el acto definitivo, constituye el objeto del recurso Contencioso-Administrativo que se sigue en esta misma Sala y Sección con el número 02/122/2003; circunstancias, las acaecidas que van a tener incidencia en el pronunciamiento sobre las costas, por lo que seguidamente se dirá.

CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , la Sala, considera que deben imponerse las costas a la Administración demandada, pues de otra forma el recurso perdería su finalidad, habida cuenta que, el recurrente impugna una Resolución administrativa, guiado por el indebido ofrecimiento de unos recursos, lo que le ha ocasionado unos gastos con los que obviamente no debe pechar.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1)- INADMITIR el recurso planteado por el procurador de los Tribunales Don Jorge Tarsilli Lucaferri, en nombre y representación de la mercantil JÓNICO MEDITERRÁNEO, S.L., contra la resolución de la Alcaldía del Excmo. ayuntamiento de La Vila Joiosa de fecha 4.10.2002 , que resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto frente al decreto de Alcaldía nº 1726 de fecha 15 de julio de 2002, por el que se concede un plazo de 10 días a la mercantil Jónico Mediterráneo, S.L., al objeto de que proceda a alegar lo que a su derecho convenga, en atención al informe jurídico que transcribe.

2)- Imponer las costas a la administración demandada (Excmo. Ayuntamiento de la Vila Joiosa).

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala , de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

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