Última revisión
28/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 88/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 667/2006 de 28 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: HORCAJADA MOYA, JUAN FERNANDO
Nº de sentencia: 88/2008
Núm. Cendoj: 08019330052008100095
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso de apelación 667/2006
S E N T E N C I A Nº 88/2008
ILMOS.SRES.:
Presidente:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la ciudad de Barcelona , a veintiocho de enero de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 667/2006, interpuesto por D. Pedro Enrique , representado por la procuradora Dª BEGOÑA SAEZ PEREZ y asistido por letrado, siendo parte apelada la SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- En la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado nº 194/2006 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, se dictó Auto, de fecha 15 de mayo de 2006 que denegó la suspensión cautelar de la orden de expulsión del recurrente por estancia ilegal en España, acordada por la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Pedro Enrique , que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La resolución apelada deniega la suspensión cautelar de la orden de expulsión del recurrente por estancia ilegal en nuestro país, acordada por la resolución impugnada. Se deniega porque no hay o no se acredita una situación de arraigo familiar, social o económica del recurrente.
SEGUNDO.- El examen de la documentación aportada en su escrito de demanda por el actor, aquí apelante, revela que no hay tal arraigo familiar, único que en realidad se invoca.
Alega el recurrente su necesaria presencia junto al hijo habido el 19 de octubre de 1999 de su relación de hecho con otra compatriota, que disfruta de permiso de residencia, y con quien convivió. También invoca idéntica circunstancia respecto de otro hijo tenido con su actual pareja de hecho (de otra nacionalidad y cuya situación legal se ignora), nacido el 14 de mayo de 2005, ocho meses después de que se le incoara el expediente de expulsión.
Pues bien, segun la propia declaración del recurrente, consta que se rompió la relación y convivencia con su primera pareja en marzo de 2005, sin que se haya acreditado o exista indicio de que preste cuidados, asistencia o alimentos al primer hijo desde entonces, máxime cuando consta una detención por delito de malos tratos el 4 de marzo de 2005 (posiblemente en la persona de su primera pareja), segun consigna la resolución impugnada.
Y en relación a su nueva pareja sentimental, no consta que disfrute de permiso de residencia en España, como se ha dicho.
TERCERO.- Procede, por tanto, la desestimación del recurso de apelación lo que comporta la condena al apelante al pago de las costas de esta alzada,con la limitación que se dirá, de conformidad con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido :
1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 15 de mayo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso nº 10 de Barcelona (procedimiento abreviado nº 194/2006)
2º.- Imponer a la parte apelante el pago de las costas de esta alzada, con un límite de 300 euros.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta sentencia, de la que unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública. Doy fe.
