Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
09/02/2010

Sentencia Administrativo Nº 88/2010, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 833/2007 de 09 de Febrero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Febrero de 2010

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: DELFONT MAZA, PABLO

Nº de sentencia: 88/2010

Núm. Cendoj: 07040330012010100072

Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2010:94

Resumen:
HACIENDA ESTATAL

Encabezamiento

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00088/2010

SENTENCIA

Nº 88

En la ciudad de Palma de Mallorca a nueve de febrero de dos mil diez.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 833 de 2007, seguidos entre partes; como demandante, El Nido, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Dña. Luisa Adrover Thomás, y asistida por la Letrada Dña. Ana Groizard Cardosa; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogada.

El objeto del recurso lo constituyen la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 28 de septiembre de 2007; por la que se desestimaba la reclamación presentada contra providencia de apremio derivada de sanción tributaria.

La cuantía del recurso se ha fijado en 10.261,16 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. El recurso fue interpuesto el 10 de diciembre de 2007, admitiéndose a trámite por providencia del 17 de junio de 2008, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO. La demanda se formalizó el 13 de febrero de 2009, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba, pero si trámite de conclusiones.

TERCERO. La Abogada del Estado contestó a la demanda el 22 de julio de 2009, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO. Por providencia de 30 de julio de 2009, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO. Por providencia de 22 de enero de 2010, se señaló el día 9 de febrero siguiente para la votación y fallo del recurso.

Fundamentos

PRIMERO. Sobre los hechos del caso y sobre las pretensiones y los motivos de la demanda.

Los hechos del caso son los siguientes:

1.-Presentadas extemporáneamente sendas reclamaciones contra liquidación y sobre sanción tributaria, la ejecución de ésta no quedó suspendida y la aquí recurrente, El Nido, Sociedad Limitada no ingresó la deuda tributaria en periodo voluntario.

2.-El 1 de febrero se dictó providencia de apremio y contra ella se presentó reclamación que fue desestimada.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, en la demanda se pretende la estimación del recurso y, al respecto, se aduce, en síntesis, que esa estimación tiene su razón de ser en la que correspondería al contencioso seguido contra la resolución que desestimó las reclamaciones contra la liquidación y la sanción.

Se trata del recurso contencioso número 873/07 que ha sido desestimado por la sentencia de la Sala número 21 de 2010.

Llegados a este punto, corresponderá aquí también la desestimación y, a ese respecto, reiteraremos los fundamentos de derecho segundo y tercero de la sentencia número 21de 2010:

"Sobre el plazo y el lugar de presentación de las reclamaciones económico-administrativas.

La reclamación económico administrativa en única o primera instancia se tiene que presentar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado -artículo 235.1. de la Ley 58/03 -.

Y el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa ha de dirigirse al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable -artículo 235.3. de la Ley 58/03 -.

El órgano administrativo que ha dictado el acto contra el que se ha presentado la reclamación tiene que remitir esa reclamación al Tribunal Económico Administrativo en el plazo de un mes junto con el expediente administrativo, al que podrá incorporar un informe si se considera conveniente -artículo 235.3. de la Ley 58/08 -.

Por consiguiente, en el presente caso, la reclamación se tenía que presentar hasta el 19 de agosto de 2006 y se tenía que presentar al Administrador de la Administración de Menorca, que es lo que ocurrió, bien que la reclamación presentada requiriese subsanación cualquiera, de tal modo que procederá la estimación del contencioso.

Sobre el cómputo de plazos por meses.

Cuando se trata de plazos por meses -o por años- el cómputo ha de hacerse según lo previsto en el artículo 5 del Código Civil , esto es, de fecha a fecha, para lo cual, aún cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes -o en el año- de que se trate.

Naturalmente, el sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más lógico y apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica.

A este respecto, importa señalar, tal como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2006 , que la reforma del artículo 48.2. de la Ley 30/92 , operada por la Ley 4/99 , trataba precisamente de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los administrativos, a los que se refiere el artículo 48.2. de la Ley 30/92 , con los jurisdiccionales, regulados en el artículo 46.1. de la Ley 29/98 , en cuanto al día inicial o dies a quo. Tanto el artículo 48.2. de la Ley 30/92 como el artículo 46.1. de la Ley 29/98 omiten que el cómputo haya de ser realizado "de fecha a fecha", pero esa regla subsiste como principio general al efecto de determinar cual sea el último día del plazo que se cuenta por meses, de modo que de tal omisión no resulta que el día final o dies ad quem no sea el día correlativo a la notificación en el mes de que se trate puesto que continua siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día -hábil, naturalmente, si no el siguiente- en el mes correspondiente.

La Ley 58/03, en vigor desde el 1 de julio de 2004 , es de aplicación a las reclamaciones o recursos interpuestos a partir de esa fecha -Disposición Transitoria Quinta - y en su artículo 235.1 . establece también que la reclamación ha de interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.

En consecuencia, el cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado, esto es, se inicia al día siguiente a la notificación y concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda, siendo aplicable tanto cuando se trata de recurrir en esta sede -artículo 46.1. de la Ley 29/98 - como cuando se trata de recursos o reclamaciones en sede administrativa -artículo 48.2 de la Ley 30/92 y artículos 223.1., 235.1. y 241.1 de la Ley 58/03 -.

CUARTO. Sobre las costas del juicio.

Conforme a lo previsto en el artículo 139.1. de la Ley 29/98 , no procede la imposición de las costas causadas en el juicio al no apreciarse merito para ello.

En atención a lo expuesto:

Fallo

PRIMERO. Desestimamos el recurso.

SEGUNDO. Declaramos ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO. Sin costas.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza que ha sido ponente en este tramite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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